El mandato representativo

Por ÚrsulaLetonaEl Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta. Los derechos constitucionales, incluidos los de participación política, son limitables en salvaguarda de otros. Por ello, es constitucionalmente válido y necesario que el legislador regule las condiciones y límites al ejercicio de tales derechos, siempre que estos resulten razonables y proporcionales.Esta limitación se ha reflejado en la aprobación de las modificaciones al Reglamento del Congreso, en lo que respecta a los cargos de los congresistas al interior del Congreso y la importancia de la conformación de los grupos parlamentarios, en salvaguarda y respeto de la voluntad popular expresada en las urnas.Cabe resaltar que el artículo 35 de la Constitución y la Ley de Partidos Políticos establecen que estos se constituyen en el primer estamento para aglutinar la fragmentación propia del pluralismo de la sociedad, con el fin de generar decisiones centralizadas e institucionalizadas que generen gobernabilidad. Asimismo, con relación al Congreso, se requiere que se permita una adecuada toma de decisiones por intermedio de los partidos (que forman los grupos parlamentarios) y no de representantes como personas individuales, partiendo de la premisa de que nuestra democracia se sustenta en el mandato representativo, que surge justamente como consecuencia del rol preponderante que asumen los partidos políticos, lo que ha derivado en que se deje de lado el concepto de mandato imperativo.En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional en sendas sentencias ha señalado la prevalencia del mandato representativo sobre el mandato imperativo. Así, tenemos la STC 003-2006-AI-TC, fundamento 30, que señala que, tal como lo expresa el artículo 35 de la Constitución, los partidos políticos concurren a la manifestación y formación de la voluntad popular, representan el tránsito de una concepción individualista (mandato imperativo) a una idea comunitaria y social de la representación (mandato representativo), por ello (los partidos políticos) son pilar fundamental como expresión del pluralismo político y democrático organizado. Similar razonamiento se recoge en la STC 030-2005-AI-TC.En esa misma línea, Carlos Blancas ha señalado que el sometimiento de los representantes a los partidos...

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