37 N° 518-2007-JNAC/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales respecto al mandato judicial emitido en proceso de inscripción extemporánea de nacimiento de menor

Fecha de disposición18 Junio 2007
Fecha de publicación18 Junio 2007
MateriaDerecho Procesal
AÑO DEL
DEBER CIUDADANO
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente
la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección
Pagaibamba 347356
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 127-2007-MINCETUR/DM.- Designan represen-
tante del Ministerio ante la Comisión Nacional de
Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los
Juegos de Azar 347358
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 289-2007-MEM/DM.- Establece lineamientos
para la ejecución de convenios celebrados por el MEM
con el FONAM 347358
R.M. N° 290-2007-MEM/DM.- Encargan a Activos Mineros
SAC la conducción de la remediación ambiental de los
cinco depósitos de relaves de El Dorado 347358
R.M. N° 291-2007-MEM/DM.- Modif‌ican R.M. N° 112-2007-
MEM/DM en lo referente a designación de representante
de la Dirección General de Minería ante comisión técnica
multisectorial 347360
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0661-RE.- Autorizan viaje de Rector de la
Academia Diplomática del Perú a EE.UU. para participar
en diversas reuniones interinstitucionales 347360
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. N° 283-2007-MTC/03.- Amplían área de
concesión otorgada por R.M. N° 455-2006-MTC/03 a AB
Telecomunicaciones Perú S.A.C., incluyendo la provincia
de Chiclayo 347361
R.VM. N° 223-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a
persona natural para prestar servicio de radiodifusión por
televisión comercial en VHF en el departamento de La
Libertad 347362
R.VM. N° 224-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a
persona natural para prestar servicio de radiodifusión
sonora en FM en el departamento de Piura 347363
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 511-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública 347365
R.J. N° 518-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procu-
rador iniciar acciones legales respecto al mandato judicial
emitido en proceso de inscripción extemporánea de
nacimiento de menor 347365
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SEGURO SOCIAL DE SALUD
Res. N° 376-PE-ESSALUD-2007.- Exoneran de proceso
de selección la contratación del servicio de atención
ambulatoria de hemodiálisis 347366
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Res. N° 077-2007/SBN-GO-JAD.- Disponen afectar en
uso predio estatal ubicado en la Provincia Constitucional
del Callao para destinarlo como zona de seguridad de la
Base Naval del Callao 347367
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fe de Erratas Res. N° 341-2007/SUNAT/A 347369
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1014.- Modif‌ican Ordenanza N° 984 -
Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones
Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora
347374
Sumario
Año XXIV - Nº 9870 www.elperuano.com.pe 347355
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 18 de junio de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 18 de junio de 2007
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PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Establecen provisionalmente la Zona
de Amortiguamiento del Bosque de
Protección Pagaibamba
(Se publica la Resolución Jefatural de la referencia
a solicitud del INRENA mediante Carta Nº 632-2007-
INRENA-OA-ULOG, recibida el 14 de junio de 2007)
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 306 -2001-INRENA
Lima, 13 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado consagra en su
artículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento
de los recursos naturales no renovables; a la vez que
establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de
promover la conservación de la diversidad biológica y de
las áreas naturales protegidas;
Que, el INRENA es un Organismo Público Descen-
tralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto
Ley Nº 25902 y modif‌icado por Ley Nº 26822, cuyo
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo
27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas
es el órgano encargado de proponer las políticas, planes,
proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas
Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como
de la supervisión de aquellas que no forman parte de este
sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento;
Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales
Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del
territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados
como tales, incluyendo sus categorías y zonif‌icaciones, para
conservar la diversidad biológica y demás valores asociados
de interés cultural, paisajístico y científ‌ico, así como por su
contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo
Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural
debe ser mantenida a perpetuidad;
Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento
son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales
Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren
de un tratamiento especial para garantizar la conservación
del Área Natural Protegida;
Que, el artículo antes mencionado señalaba además
que el Plan Maestro de cada área def‌inirá la extensión que
corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades
que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el
cumplimiento de los f‌ines del Área Natural Protegida;
Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo
N° 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del
Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios
Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer
de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la
extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se
apruebe el Plan Maestro correspondiente;
Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas indica que los Bosques de Protección son
váreas que se establecen con el objeto de garantizar la
protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas
de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para
proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así
lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y
el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en
riesgo la cobertura vegetal del área;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0222-87-AG/
DGFF se establece el Bosque de Protección Pagaibamba,
con el objetivo de garantizar el normal abastecimiento de
agua para uso agrícola y consumo humano de los distritos
de Querocoto, Llama y Huambos, conservar los suelos,
proteger la infraestructura vial, los centros poblados y
las tierras agrícolas y proteger el bosque como factor
regulador del ciclo hidrológico y climático de la zona para
evitar la sedimentación de los ríos;
En uso de las facultades previstas en el artículo 8° del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por
Decreto Supremo N° 046-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de
Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba,
delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que
forman parte de la presente Resolución Jefatural.
Límites:
La demarcación de los límites se realizó con base
a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y
publicada por el Instituto Geográf‌ico Nacional, hoja 13-e,
complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el
mapa of‌icial del Bosque de Protección de Pagaibamba,
toda esta información en formato digital y georeferenciado.
Las coordenadas, descritas a continuación, están
referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes
características cartográf‌icas, Elipsoide: PSAD 56,
cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 17.
La versión of‌icial digital de los límites se encuentra en
el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como
el principal documento al que deberá recurrirse en materia
de ordenamiento territorial a todo nivel.
Norte
Se inicia en el punto Nº 1 de coordenadas UTM
713260E, 9296795N. Se sigue por el camino de herradura
en dirección este hasta interceptar la trocha carrozable.
Este
Continuando por la trocha carrozable en dirección sur
cruzando las quebradas Layuran, Molino, hasta interceptar el
Río Rocoto donde se ubica el punto Nº 2 de coordenadas UTM
719003E , 9290885N. Se sigue por el Río Rocoto en dirección
suroeste, limite del Bosque de Protección Pagaibamba en el
cerro Incahuasi, hasta el punto Nº 3 de coordenadas UTM
716535E , 9288004N. prosiguiendo en línea recta hasta la
cabecera de la quebrada el Río donde se ubica el punto Nº 4
de coordenadas UTM 715915E, 9285808N.
Sur
Desde el punto Nº 4, se continua en línea recta dirección
suroeste hasta interceptar el camino de herradura en Pongo
Alto donde se ubica el punto Nº 5 de coordenadas UTM
714350E, 9284323N descendiendo por la quebrada Moche
hasta interceptar la quebrada sin nombre se ubica el punto
Nº 6 de coordenadas UTM 712445E , 9285837N.
Oeste
Seguido desde el punto Nº 6, se prosigue por la
quebrada sin nombre hasta su cabecera donde se ubica el
punto Nº 7 de coordenadas UTM 712327E , 9288362N. se
sigue en línea recta hasta la cabecera del Río Limón donde
se ubica el punto Nº 8 de coordenadas UTM 711390E,
9291313N. se asciende por el mismo a la cabecera uniendo
en línea recta al punto Nº 9 de coordenadas UTM 711695E ,
9293605N. descendiendo por la quebrada sin nombre hasta
su desembocadura a la quebrada Honda para unir en línea
recta al punto Nº1, inicio de la presente descripción
Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de
Áreas Naturales Protegidas para que en función a la
cobertura presupuestal institucional existente, impulse
de manera progresiva los procesos de elaboración de
los Planes Maestros a f‌in que se establezcan las Zonas
de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el
Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo
señalado en el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo
37° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.
Regístrese y comuníquese.
MATÍAS PRIETO CELI
Jefe del INRENA
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 18 de junio de 2007 347357
73261-1

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