RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0980-2008-IN - Prorrogan mandato de Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial

Fecha de publicación08 Octubre 2008
Fecha de disposición08 Octubre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381093
como al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y
demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36° del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo
mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución,
el concesionario no cumpliera con las obligaciones
contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los
estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de
Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la
garantía otorgada.
Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez
y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
260379-2
INTERIOR
Prorrogan mandato de Presidente
del Consejo Directivo de la Caja de
Pensiones Militar - Policial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0980-2008-IN
Lima, 7 de octubre de 2008
VISTOS, el Of‌i cio N° 355-2008-IN/0101 y el Of‌i cio
N° 2262-2008-MD/DM, relacionados a la prórroga del
mandato del Presidente del Consejo Directivo de la Caja
de Pensiones Militar — Policial.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0808-2006-
IN, de fecha 07 de marzo de 2006, se designó al General
PNP Julio Vergara Herrera como Presidente del Consejo
Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial;
Que, el artículo 12° del Decreto Ley N° 21021, Ley
de Creación de la Caja de Pensiones Militar - Policial,
modif‌i cado por Ley N° 28541, establece que la Dirección
de la Caja está a cargo del Consejo Directivo, cuyo
Presidente, de acuerdo al literal a) del mismo artículo, es
designado por los Ministros de Defensa y del Interior;
Que, el artículo 13° del Decreto Ley N° 21021, modif‌i cado
por Ley N° 28541, establece que los directores del Consejo
Directivo son nombrados por resolución ministerial, refrendada
por los Ministros de los sectores correspondientes, su mandato
se ejerce por un período de dos (2) años, prorrogable por una
sola vez y por el mismo plazo;
Que, de conformidad con lo expresado en el Of‌i cio N°
355-2008- IN/0101 y el Of‌i cio N° 2262-2008-MD/DM, se
ha visto por conveniente prorrogar el mandato del actual
Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones
Militar - Policial;
Que, de acuerdo con el inciso 17.1 del artículo 17° de la
la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo
que tenga ef‌i cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera
más favorable a los administrados, y siempre que no lesione
derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente
protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que
pretenda retrotraerse la ef‌i cacia del acto el supuesto de
hecho justif‌i cativo para su adopción; y,
De conformidad con la Ley N° 29158 — Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley N° 21021, Ley
de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial,
modif‌i cado por Ley N° 28541.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar, con ef‌i cacia al 08 de marzo
de 2008, el mandato del actual Presidente del Consejo
Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, General
PNP Julio Vergara Herrera, por el período de dos años.
Artículo 2º.- La Presente Resolución Ministerial será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
261988-1
JUSTICIA
Designan Procurador Público Ad Hoc
para que asuma la representación y
defensa de los derechos e intereses
del Estado Peruano en acciones que se
inicien por presunta comisión de delito
de lavado de activos con excepción
de aquellos que tengan como delitos
precedentes al tráfico ilícito de drogas
y al terrorismo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 167-2008-JUS
Lima, 7 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la criminalidad organizada ha alcanzado un
poder económico que distorsiona la vida económica,
social y política de los países, de modo tal que los
indicadores necesarios para la implementación de
políticas socioeconómicas no ref‌l ejan la realidad de
algunas sociedades haciendo que las mismas conduzcan
a resultados no planif‌i cados; este gran poder socava todas
las instituciones gubernamentales y no gubernamentales,
llegando inclusive a tratar de controlar al mismo Estado;
Que, el Perú ha sufrido los embates de los delitos
del Tráf‌i co Ilícito de Drogas y del Terrorismo y ahora
sufre las consecuencias del Delito de Lavado de Activos,
resultando necesario adoptar las medidas administrativas
que permitan una respuesta efectiva del Estado respecto
a dichos delitos, sin que ello signif‌i que una superposición
de funciones con relación a las que han sido encargadas
a los Procuradores Públicos Especializados de Tráf‌i co
Ilícito de Drogas y de Terrorismo;
Que, es necesario designar un Procurador Público
Ad Hoc que asuma la representación y defensa de los
derechos e intereses del Estado en las investigaciones
preliminares, investigaciones preparatorias y procesos
judiciales que se inicien por la presunta comisión del
Delito de Lavado de Activos con excepción de aquellos
que tengan como delitos precedentes al Tráf‌i co Ilícito de
Drogas y al Terrorismo;
Conforme a lo dispuesto en el artículo 47º de la
- Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado,
el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del sector Justicia
y la Ley Nº 29212 - Ley que modif‌i ca el Decreto Legislativo
Nº 992 que regula el proceso de pérdida de dominio; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor abogado ALDO
MANUEL VEGAS URRUTIA como Procurador Público
Ad Hoc para que asuma la representación y defensa
de los derechos e intereses del Estado Peruano, en las
acciones legales a que se ref‌i ere la parte considerativa de
la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Se autoriza al letrado indicado en el
artículo precedente a asumir la defensa del Estado en los
procesos de pérdida de dominio ya iniciados o por iniciarse,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR