Los malos métodos de cobranza

Si usted tiene una deuda y la empresa o persona a la que le debe coloca un cartel en la puerta de su casa con dicha información no debe dejar por alto este acto. ¿Por qué? Pues esa persona o empresa está cometiendo un exceso y puede ser multada hasta con 50 UIT por el Indecopi.El artículo 61 del Código de Protección y Defensa del Consumidor deja en claro que el cobro de una deuda es totalmente legal, pero poniendo la atingencia que hay límites que se deben respetar.Omar Damián, especialista en defensa y protección del consumidor, dice que de esta forma se busca salvaguardar los derechos importantes como el derecho a la imagen, al honor, a la buena reputación y a la privacidad de los consumidores. En total existen ocho métodos de cobranza prohibidos.no permitidosSe encuentra prohibido realizar visitas o llamadas telefónicas de cobranza entre las 8:00 p.m. y las 7:00 a.m. Y a cualquier hora los sábados, domingos y feriados. Tampoco se puede colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, requiriéndole el pago de sus obligaciones. Mucho menos ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor. Damián dice que también está prohibido difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial, salvo el de las centrales de riesgo.Las tres restantes son: enviar al deudor o a su garante documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales; realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación para informar sobre la morosidad del consumidor y enviar...

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