RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2011-MEM/DGE - Otorgan autorizaciones a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A. para desarrollar actividades de exploración de recursos geotérmicos

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011
454074
Artículo 7°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil
once
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Encargada del Despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
723170-2
EDUCACION
Designan representante del Ministerio
ante el Consejo Consultivo de la
Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - SUTRAN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0586-2011-ED
Lima, 28 de noviembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29380, se creó la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías (SUTRAN), adscrita al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, encargada de normar,
supervisar, f‌i scalizar y sancionar las actividades del
transporte de personas, carga y mercancías en los
ámbitos nacional e internacional y las actividades
vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito
nacional;
Que, el artículo 10 de la citada Ley, establece que el
Consejo Consultivo, es el órgano no estructurado de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías (SUTRAN), y está integrado,
entre otros, por un representante del Ministerio de
Educación;
Que, es necesario designar al representante del
Ministerio de Educación ante el Consejo Consultivo de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías (SUTRAN);
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo Nº
006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Manuel Humberto
Castillo Méndez, Asesor de la Secretaría General
del Ministerio de Educación como representante del
Ministerio de Educación ante el Consejo Consultivo de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías (SUTRAN), adscrita al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
723163-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizaciones a favor de
Magma Energía Geotérmica Perú
S.A. para desarrollar actividades de
exploración de recursos geotérmicos
RESOLUCION DIRECTORAL
N° 091-2011-EM/DGE
Lima, 11 de noviembre de 2011
VISTOS: Los Expedientes N°s 12216410(01),
12216510(02), 12216610(03), 12216810(05), 12216910(06),
12217010(07), 12217110(08), 12217210(09), 12217310(10),
12217410(11), 12217510(12), 12217610(13), 12217710(14),
12217810(15), 12217910(16), 12218010(17), 12218110(18),
12218210(19) y 12218310(20), organizados por Magma
Energía Geotérmica Perú S.A., persona jurídica inscrita en la
Partida N° 12189154 del Registro de Personas Jurídicas de
la Of‌i cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento
de autorización para realizar la actividad de exploración de
recursos geotérmicos en la zona denominada Tutupaca
Norte;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento con registro N° 2004791,
de fecha 29 de junio de 2010, Magma Energía Geotérmica
Perú S.A. presentó solicitudes de autorización para
desarrollar la actividad de exploración de recursos
geotérmicos en la zona denominada Tutupaca Norte,
ubicada en los distritos de Candarave, Camilaca y Cairani,
provincia de Candarave, departamento de Tacna, cuyas
coordenadas UTM (PSAD56) f‌i guran en el Expediente;
Que, luego de la evaluación de los requisitos de
admisibilidad, mediante la Resolución Directoral Nº
013-2011-EM/DGE de fecha 18 de febrero de 2011,
las solicitudes a que se hacen referencia en el primer
considerando de la presente Resolución fueron declaradas
inadmisibles, debido a errores de forma respecto a la
solicitud que corresponde a la zona Tutupaca Norte 4,
identif‌i cada con el Expediente Nº 12216710(04);
Que, el 14 de marzo de 2011, mediante el documento
con registro Nº 2076360, Magma Energía Geotérmica
Perú S.A. interpuso Recurso de Reconsideración contra el
acto administrativo contenido en la Resolución Directoral
Nº 013-2011-EM/DGE, siendo calif‌i cada por la Dirección
General de Electricidad como Recurso de Apelación
y elevada al superior jerárquico para su evaluación
correspondiente;
Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº
035-2011-MEM/VME, de fecha 26 de abril de 2011, se
declaró fundado el Recurso de Apelación interpuesto por
Magma Energía Geotérmica Perú S.A., disponiendo que
la Dirección General de Electricidad proceda a resolver la
admisibilidad de las solicitudes que dicha empresa haya
presentado y que cumplan con los requisitos previstos
en el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos
Geotérmicos;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 716-2011-MEM-DGE,
notif‌i cado el 07 de junio de 2011, se cumplió con lo
dispuesto en la Resolución Vice Ministerial Nº 035-
2011-MEM/VME, admitiéndose a trámite las solicitudes
de autorización a que se hacen referencia en el primer
considerando de la presente Resolución, excepto la
correspondiente a la zona Tutupaca Norte 4;
Que, la peticionaria ha presentado la Declaración
Jurada a través de la cual se compromete a contar con un
Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de
Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los
trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 12.6 del artículo 12° del Reglamento de la Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos;
Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago
correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo
establecido en el artículo 62° del Reglamento de la Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos;
Que, la petición se ampara en las disposiciones
contenidas en los artículos 2° y 13° de la Ley N° 26848,

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