RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 311-2008-P-CSJL/PJ - Designan magistrados provisionales y suplentes en la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación22 Agosto 2008
Fecha de disposición22 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 22 de agosto de 2008
378478
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
241819-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 486-2008-VIVIENDA
Lima, 21 de agosto de 2008
Visto, El Informe Especial Nº 07-2007-2-5303, Proceso
de Selección LPI Nº 0003-2004/VIVIENDA/VMCS/
PARSSA “Sistema de Agua Potable de Chimbote - Lote
4”, ex PARSSA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 008-
2006-CG, se aprobaron los Planes Anuales de Control
2006 de trescientos veinte (320) Órganos de Control
Institucional que se encuentran bajo el ámbito de control
del Sistema Nacional de Control; dentro de los cuales
se encuentra el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento; y en cumplimiento de la mencionada
Resolución el Órgano de Control Institucional del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuó un
Examen Especial al Proceso de Selección LPI Nº 0003-
2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA “Sistema de Agua
Potable de Chimbote - Lote 4”; orientado a establecer
la razonabilidad del Proceso de Selección, Negociación,
Elaboración del Expediente Técnico y de la Ejecución de
la Obra “Sistema de Agua Potable de Chimbote - Lote 4”;
Que, el Órgano de Control Institucional, como resultado
de la revisión practicada a la documentación que sustenta
el Proceso de la citada Licitación Pública Internacional,
emitió el Informe del visto, por el cual se determinó que
los ex funcionarios y ex servidores del ex PARSSA
durante el desarrollo del proceso de Licitación, cometieron
irregularidades que derivaron en la suscripción del Contrato
Nº 008-2005/VIVIENDA/VMCS/PARSSA -Contrato de
Ejecución Obra A Precios Unitarios- de fecha 23 de marzo
de 2005, por el monto de US$ 27’357,868.18 Dólares
Americanos, como consecuencia de una negociación
que tomó como base el “presupuesto referencial”
elaborado por la Dirección de Ingeniería del ex PARSSA
dejando de lado el presupuesto referencial ascendente
a US$ 21’281,290.42 Dólares Americanos, elaborado
por el Consultor Consorcio NIPPON KOEI - OIST,
inobservándose las normas y lineamientos del Manual
para Adquisiciones Financiadas con Préstamos de AOD
del Japan Bank for International Cooperation - JBIC
“Guidelines for Procurement under JBIC ODA Loans”,
ocasionando perjuicio económico al ex PARSSA, por el
importe de US$ 6’076,577.76 Dólares Americanos el cual
debe ser resarcido conforme a lo previsto en el artículo
1321 del Código Civil;
Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, establece que los
informes elaborados en base a las acciones de control
tienen el carácter de prueba pre-constituida para el inicio
de las acciones legales a que hubiera lugar; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la
Constitución Política del Perú, el inciso f) del artículo 15 de la
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley
Nº 17537, Ley de Representación y Defensa Judicial del
Estado en asuntos judiciales; modif‌i cado por el Decreto
Ley Nº 17667, y el artículo 7 de la Ley Nº 27792, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, para que en representación
y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie
e impulse las acciones legales que correspondan contra
las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 07-
2007-2-5303, Proceso de Selección LPI Nº 0003-2004/
VIVIENDA/VMCS/PARSSA “Sistema de Agua Potable de
Chimbote - Lote 4”, ex PARSSA, y contra a aquellos que
resulten responsables, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, a la Procuradora
Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
241819-3
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan magistrados provisionales
y suplentes en la Corte Superior de
Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 311-2008-P-CSJL/PJ
Lima, 20 de agosto de 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, es el objetivo principal de esta Presidencia, dictar
las medidas necesarias con la f‌i nalidad de perfeccionar el
servicio de administración judicial en todos sus niveles,
que asimismo, la política que esta Corte pretende ejecutar
es que las causas sean resueltas con la celeridad que el
caso requiere, redoblando esfuerzos para lograr una recta
y rápida Administración de Justicia.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un servicio ef‌i ciente en benef‌i cio de los
justiciables, por consiguiente y en virtud de las facultades
conferidas puede designar, promover, reasignar y/o dejar
sin efecto las designaciones de Magistrados Provisionales
y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de
Lima.
Por ello, con el f‌i n de coadyuvar el cumplimiento de los
lineamientos de la descarga procesal trazadas por esta
Presidencia, resulta necesario que en estricta aplicación
de lo previsto en el artículo doscientos treinta y ocho de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, se reestructure el cuadro
de Magistrados designados por esta Corte Superior.
Por lo expuesto y de acuerdo a las facultades
conferidas por los incisos tercero y noveno el artículo
noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS
ALBERTO GAVANCHO CHAVEZ, como Juez Provisional
del 7° Juzgado Especializado en lo Civil.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JORGE LUIS
RAMÍREZ NIÑO DE GUZMAN, como Juez Provisional del
28° Juzgado Especializado en lo Civil.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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