RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 173-2009-P-CSJLI/PJ - Designan magistrada suplente del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación25 Marzo 2009
Fecha de disposición25 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393065
que el quince de noviembre de dos mil cinco depositó la
suma de cien nuevos soles en el órgano jurisdiccional a
su cargo para una “futura publicación”; Sexto: Asimismo,
ref‌i ere que no se le puede atribuir retardo en razón a que
en el período de un año de no tramitación del proceso,
estuvo el Juzgado a cargo de la señora Carmen Yaya
Chumpitaz, quien no ejecutó la sentencia recaída en el
Expediente N° 005-1998; toda vez, que la resolución
número once del ocho de noviembre de dos mil cuatro fue
la última actuación procesal que emitió la referida juez,
habiendo el quejado asumido el cargo recién el tres de
agosto de dos mil cinco; señalando, asimismo, que
mediante resolución número doce, se notif‌i có a las partes
el informe pericial del Administrador de Empresas Fredy
Francisco Gaspar Arias, sin que alguna de ellas haya
formulado observación alguna. El quejado también indica
que la quejosa contrató al perito Médico Veterinario
Daniel Córdova Huaynalaya, para que emita el informe
valorativo del ganado caprino, cuyos honorarios
profesionales ascendían a la suma de doscientos nuevos
soles, conforme se advierte de fojas doscientos once,
Sétimo: El quejado también reconoce haber aceptado la
propuesta que le hiciera la quejosa de efectuar un
depósito de cien nuevos soles en su juzgado para el pago
del perito Daniel Córdova Huaynalaya, completando el
resto con los cien nuevos soles que iban a ser destinados
para la publicación de la convocatoria a remate; que, al
día siguiente, el quejado acudió al centro médico del
perito para pagarle los doscientos nuevos soles,
extendiéndole el respectivo recibo, por lo que al momento
de la interposición de la queja el depósito no se encontraba
en el juzgado. El quejado, precisó que el Contador Público
Domingo Hernández remitió al juzgado el informe
valorativo de los bienes embargados a pesar que la
quejosa no depositó el dinero en el juzgado para el pago
de sus honorarios profesionales; Octavo: De otro lado, el
quejado precisó en su declaración de fojas diecinueve,
corroborado con su informe de fojas ochentitres a
ochentiocho, que los cien nuevos soles que depositó la
quejosa en el juzgado para la publicación de la primera
convocatoria a remate se lo dio a su hermano Jhon Manco
Francia para que averigüe en Cañete el costo de las
publicaciones en el Diario “Matices”, sin efectuar el pago
por que el costo era de sesenta nuevos soles por las tres
publicaciones, dinero que luego su hermano dispuso sin
consultarle en Ia ciudad de Lima para las medicinas y
análisis clínicos de suseñora madre, quien le manifestó
que los devolvería en el juzgado el día diez de julio de dos
mil seis a primera hora; no obstante ello, tal devolución se
produjo a las dos de la tarde cuando ya el doctor Manuel
Roberto Paredes Dávila Jefe de Ia Of‌i cina Distrital de
Control de Ia Magistratura había acudido aljuzgado para
tomarle su declaración, percatándose que en el juzgado
no seencontraba dicho depósito; El quejado señaló
también que el día diecisiete dejunio de dos mil seis, Ia
quejosa realizó un nuevo depósito de cien nuevos soles
para la publicación de Ia convocatoria a remate ordenada
en autos; Noveno: Que, Ia conducta irregular imputada al
Juez investigado queda demostrado con todo lo actuado
a lo largo del procedimiento disciplinario; siendo así: Con
relación al retardo en la administración de justicia.-
Queda fehacientemente acreditado que el juez quejado,
en efecto, ha incurrido en una demora de más de siete
meses sin haber tramitado con celeridad el aludido
Expediente N° 005-1998 que sigue Iaquejosa en el
Juzgado de Paz a su cargo, motivo por el cual no se ha
ejecutado Iasentencia, sumado a ello, los tres meses
atribuibles a su antecesora, quientampoco adoptó las
medidas pertinentes y ocasionó un inminente retardo, el
cual evidentemente ha causado perjuicio a Ia demandante
y quejosa; Con relación a la solicitud de dinero a la
quejosa para el pago de los peritos Francisco Gaspar
Arias y Daniel Córdova Huaynalaya.- según consta de
sus recibos porhonorarios profesionales por el monto de
doscientos nuevos soles; estando al mérito de lo actuado,
queda acreditado el actuar irregular del juez en referencia,
habiendo infringido lo dispuesto por el inciso primero del
articulo ciento ochenticuatro del Texto Único de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que son
deberesde los magistrados resolver con celeridad y con
sujeción a las garantías constitucionales del debido
proceso. Respecto al hecho de que el quejado recibió Ia
suma de cien nuevos soles, de los quinientos nuevos
soles que leexigió para la publicación de los avisos de
remate de los bienes muebles embargados al demandado
Oscar Zenón García Ramos, sin haberse f‌i jado fecha
para la realización de dicha diligencia, se advierte, tanto
de sudeclaración prestada a fojas diecinueve y veinte
como de su informe de fojas ochentitrés, una serie de
contradicciones esbozadas por parte del quejoso; sin
embargo, se debe resaltar principalmente el
reconocimiento y aceptación que ha hecho éste de haber
recibido la suma de cien nuevos soles por parte de la
quejosa, sin que exista un mandato expreso para ello y
luego, entregar dicha suma a uno de sus familiares y
destinarlo a un f‌i n personal, ajeno al proceso que se
tramitaba por ante su Despacho; lo que desmerece su
actuación y acredita la responsabilidad disciplinaria
atribuida, por la serie de hechos irregulares que ha
cometido en el ejercicio del cargo y que se ha detallado
en los considerandos precedentes; evidenciando a todas
luces un comportamiento que atenta gravemente contra
la respetabilidad del Poder Judicial y compromete la
dignidad del cargo que se le ha conf‌i ado desmereciéndolo
en el concepto público, correspondiendo aplicar la medida
disciplinaria de destitución, según lo dispuesto por los
artículos doscientos uno, inciso primero, y doscientos
once del Texto Único Ordenado de la la Ley Orgánica del
Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones,
de conformidad con el informe del señor Consejero
Antonio Pajares Paredes quien no interviene por
encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la
fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara
Córdova por haber actuado como Jefe de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura; por unanimidad; RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don
Gregorio Antonio Chumpitaz Francia, en su actuación
como Juez de Paz del Distrito de San Antonio, Corte
Superior de Justicia de Cañete. Regístrese, publíquese,
comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER ROMAN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUÑOZ
WALTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ
328111-2
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan magistrada suplente del
Tercer Juzgado Mixto de San Juan de
Lurigancho de la Corte Superior de
Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
Of‌i cina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 173-2009-P-CSJLI/PJ
Lima, 24 de marzo del 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un ef‌i ciente servicio de administración
de justicia en benef‌i cio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar,
reasignar, ratif‌i car y/o dejar sin efecto la designación de
los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el
ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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