Luz roja

Por Francisco Diez-Canseco Távara (*)

El manejo abusivo e irresponsable de muchos choferes de servicio público se traduce en el creciente número de accidentes y pérdida de vidas y en la legítima indignación ciudadana que ha visto fracasar desde la ?tolerancia cero? hasta las periódicas campañas policiales. Todo ello dentro de un profundo desconocimiento de las normas que regulan y sancionan a los responsables de los accidentes,tal como lo puso en evidencia el lamentable caso del fotógrafo Ivo Dutra.

Según el Código Penal, el resultado de un accidente puede derivar en lesiones culposas (Art. 124) u homicidio culposo (Art. 111, segundo párrafo). En este caso concreto se ha tipificado como homicidio simple por dolo eventual (por pasarse la luz roja y no realizar maniobra evasiva alguna), que implica una pena que va de 6 a 20 años versus 4 a 8 años en el de homicidio culposo.

Es evidente que la calificación de estos delitos por parte de jueces y fiscales tiene mucho que ver con la presión mediática más que con análisis jurídicos y muy poco que ver, ciertamente, con el propósito principal de la reclusión que es resocializar al condenado.

Además, se ha comprobado que el aumento de las penas no disuade al delincuente. Se trata, más bien, de un antiguo y poco exitoso procedimiento vinculado con las deficiencias del Estado para prevenir el delito. En la Inglaterra de la primera revolución industrial, donde la policía no estaba preparada para enfrentar la creciente criminalidad, se comenzó a sancionar a los carteristas con la pena de muerte. Y la mayoría de casos de carterismo se realizaba precisamente en las ejecuciones. Lo mismo ocurrió en Estados Unidos cuando,luego del secuestro y asesinato del hijo de Charles Lindbergh, se estableció la pena de muerte como sanción para ese delito. Al año...

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