1074 855-2002-JNE 856-2002-JNE 857-2002-JNE 858-2002-JNE - Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Luya que declararon válidas votaciones municipales y regionales de actas electorales

Fecha de publicación12 Diciembre 2002
Fecha de disposición12 Diciembre 2002
Pág. 234970
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de diciembre de 2002
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA
Secretario General
21841
RESOLUCIÓN Nº 853-2002-JNE
Expediente Nº 1762-2002
Lima, 6 de diciembre de 2002
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre
del 2002, el recurso de apelación interpuesto por el Movi-
miento Independiente "Más Obras" contra las Resolucio-
nes Nºs. 288, 299, 303 y 323-2002-JEE-OTUZCO de fe-
cha 25 de noviembre del 2002, emitidas por el Jurado Elec-
toral Especial de Otuzco;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones del visto se anularon las
Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 095121,
095265 y 095132; y por Resolución Nº 303-JEE-OTUZCO
se corrigió la votación consignada en la columna de la elec-
ción municipal provincial correspondiente al casillero de
votos del Movimiento Independiente "Más Obras" de 12 a
02, del acta de la Mesa de Sufragio Nº 095355; y cotejadas
las actas con los ejemplares de las actas electorales de
garantía se constata que tienen igual contenido;
Que el numeral 2) del inciso B) del punto II del artículo
segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693-
2002-JNE, prevé que si el número de votantes del acta es
menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consigna-
dos a favor de cada organización política participante, más
los votos en blanco, nulos e impugnados de una elección, se
anula la votación consignada en la columna de dicha elec-
ción; si el resultado de la suma de los votos de la segunda
elección excede a su vez, al número de votantes, se anula el
acta electoral; y tratándose de una sola elección si el total de
votos supera al número de votantes se anula el acta electoral;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi-
cia en materia electoral;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por el Movimiento Independiente "Más
Obras"; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones
Nºs. 288, 323, 303 y 299-JEEOTUZCO, de fecha 25 de
noviembre del 2002, emitidas por el Jurado Electoral Es-
pecial de Otuzco, correspondientes a las Mesas de Sufra-
gio Nºs. 095121, 095265, 095355 y 095132, respectiva-
mente. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Espe-
cial de origen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA
Secretario General
21844
Revocan resolución del Jurado Electo-
ral Especial de Otuzco que anuló acta
electoral
RESOLUCIÓN Nº 854-2002-JNE
Expediente Nº 1763-2002
Lima, 6 de diciembre de 2002
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 06 de diciembre
del 2002, el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento
Independiente "Cívico para el Progreso" contra la Resolución
Nº 328-JEE-OTUZCO de fecha 25 de noviembre del 2002,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Otuzco;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del visto se anuló el acta elec-
toral de la Mesa de Sufragio Nº 211675, correspondiente al
distrito de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de
La Libertad, por exceder el total de votos emitidos en la
votación provincial y distrital al total de sufragantes con-
signado en el acta de sufragio;
Que cotejada el acta con los ejemplares del acta de
garantía del Jurado Nacional de Elecciones se constata en
el acta de instalación y acta de sufragio, que habiendo re-
cibido la cantidad de 199 cédulas de sufragio regional y
municipal, no han utilizado 47 cédulas por lo que se colige
de la simple sustracción que han sufragado un total de 152
ciudadanos, cantidad que coincide con el total de votos
emitidos tanto para la elección municipal como regional;
en consecuencia no procede anular el acta, sino enmen-
dar el error en que se ha incurrido;
Que por virtud del principio de la presunción de la vali-
dez del voto previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica
de Elecciones;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi-
cia en materia electoral;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por el Movimiento Independiente "Cí-
vico para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR la
Resolución Nº 328-JEE-OTUZCO, de fecha 25 de noviem-
bre del 2002, declarando la validez del acta electoral de la
Mesa de Sufragio Nº 211675; consignándose como total
de votantes la cantidad de 152 ciudadanos.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado
Electoral Especial de Otuzco, devolviéndose los autos para
el trámite correspondiente, con copia certificada del acta
electoral incluídas las actas de instalación y sufragio, res-
pectivas, del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA
Secretario General.
21845
Confirman resoluciones del Jurado
Electoral Especial de Luya que decla-
raron válidas votaciones municipales y
regionales de actas electorales
RESOLUCION Nº 855-2002-JNE
Expediente Nº 1690-2002
Lima, 9 de diciembre de 2002
Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002,
el recurso de apelación interpuesto por el personero legal
del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo-
ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 092-2002-
JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por
el citado Jurado;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electoral
Especial de Luya declaró válida la votación municipal del acta
electoral Nº 168954, y dispuso agregar 3 votos nulos tanto en
la columna provincial y distrital; originado por la diferencia que
en el acta de escrutinio aparece que votaron 115 electores y
en acta de sufragio se consigna 118 votantes;
Que del acta de garantía correspondiente a este supre-
mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades en
el acta observada y la correspondiente al citado Jurado;
por lo tanto, la Resolución de vista, ha sido dictada de acuer-
do a lo previsto con lo dispuesto por el artículo segundo,

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