02 098-2006-OROP/JNE - Inscriben a la Organización Política Local Distrital "San Luis Renace" en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de disposición04 Junio 2006
Fecha de publicación04 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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320226 El Peruano
domingo 4 de junio de 2006
morado) mencionadas en el visto; refiriéndose que la
perdida ha debido producirse en el traslado del material
electoral a la Sub Sede de la ODPE Extranjero;
Que según lo señalado en el párrafo precedente, el no
tener el acta electoral que corresponde a las mesas de
sufragio, hace imposible realizar el computo de la votación
al no registrarse en documento alguno la voluntad de los
electores hábiles adscritos a ella, debiendo considerarse
inexistentes las actas referidas;
Que ante esta situación irregular, consecuencia de
la falta de coordinación en la organización del proceso
y remisión de las actas de garantía con las que este
Supremo Tribunal, administra justicia electoral, deben
realizarse las investigaciones correspondientes a efectos
de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar,
por parte de los funcionarios públicos y actores
involucrados en el proceso electoral realizado en el
extranjero, conforme a lo establecido en el inciso a) del
artículo 384º de la Ley Orgánica de Elecciones
Nº 26859 y otras que correspondan;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar como inexistentes las actas
electorales de las mesas de sufragio Nos 243048 (Buenos
Aires, Argentina), 031862 (Miami, EEUU) y 244831
(Barcelona, ESPAÑA) correspondientes a la elección
congresal y de representantes ante el Parlamento Andino
y Nº 236000 (Texas-Houston, EEUU) correspondiente a la
elección congresal
Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución y los
actuados al Ministerio Público para que proceda conforme
a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales la presente resolución
para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ.
PEÑARANDA PORTUGAL.
SOTO VALLENAS.
VELA MARQUILLÓ.
VELARDE URDANIVIA.
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
09878
Inscriben a la Organización Política
Local Distrital "San Luis Renace" en
el Registro Especial de la Oficina de
Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 098-2006-OROP/JNE
Lima, 5 de mayo del 2006
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Pedro Pacheco
Valderrama, Personero Legal Titular de la Organización
Política Local Distrital “SAN LUIS RENACE”, del distrito de
San Luis, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 14 de febrero de
2006, el señor Pedro Pacheco Valderrama, Personero Legal
Titular de la Organización Política Local Distrital “SAN LUIS
RENACE”, del distrito de San Luis, provincia y departamento
de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas, la inscripción de dicha organización política en el
Registro Especial que ésta conduce;
Que revisada la solicitud presentada, se advierte que
la misma cumple con todos los requisitos contenidos en
el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,
modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es,
I) Relación de adherentes en número no menor del 1%
de los ciudadanos que sufragaron en las últimas
elecciones de carácter nacional dentro de la
circunscripción en la que la organización política local
desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido
que con Oficio Nº 260-2006-GAE/RENIEC de fecha 21
de febrero de 2005, la Gerencia de Actividades
Electorales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 781
firmas presentadas se declararon válidas 581 firmas,
cantidad que supera las 456 necesarias para tal efecto,
II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de
San Luis, provincia y departamento de Lima, suscrita por
más de 50 adherentes debidamente identificados, III)
Acta de Fundación, que contiene la denominación de la
organización, el domicilio legal, el ideario que incluye la
declaración de principios, objetivos y visión del distrito
de San Luis, la designación del órgano directivo con
expresa mención de las personas electas para ocupar
los cargos establecidos, la designación de apoderado,
de personeros legales y técnicos, y de representante
legal, y finalmente el estatuto de la entidad;
Que con fecha 20 de abril de 2006 se publicó en el
Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de
inscripción a efectos de que cualquier persona natural o
jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la
inscripción de la organización política solicitante, habiendo
quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación
correspondiente a la misma;
Que se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º
de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha
alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de
verse en el Memorando Nº 1028-2006-OOES/JNE de fecha
3 de mayo del 2006;
Que las organizaciones políticas se constituyen por
iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplido
los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el
Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que
conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas
a la Organización Política Local Distrital “SAN LUIS
RENACE”, del distrito de San Luis, provincia y departamento
de Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral
correspondiente en el libro especial de Organizaciones
Políticas Locales, Tomo 2, Partida Número 21, y registrar la
inscripción en el Asiento Número 1.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como Personero
Legal Titular al señor Pedro Pacheco Valderrama y como
Personero Legal Alterno al señor Jorge Grgicevic Ponce
de León.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas
09884
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 395-2006-JEF/RENIEC
Lima, 26 de mayo de 2006

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