1074 018-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE - Inscriben a la organización política "San Luis Avanza" del distrito de San Luis, en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de publicación28 Agosto 2006
Fecha de disposición28 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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327010 El Peruano
lunes 28 de agosto de 2006
Nacional de Identificación y Estado Civil para los fines de
sus competencias;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones
resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las
materias electorales, conforme a lo dispuesto por los
artículo 34º
in fine
de la Ley Orgánica de Elecciones
Nº 26859;
Que, la resolución apelada deniega la solicitud de
inscripción de la Organización Política Local Distrital "A
Trabajar Por Puyca", considerándose que se advierte que
el acta de fundación y el acta de constitución de comité
distrital de la referida organización política son redacciones
idénticas y semejantes incluyendo los mismos errores de
la organización política local distrital "A Trabajar Por La
Joya" del distrito de La Joya, provincia y departamento de
Arequipa, concluyendo que ambas organizaciones
políticas no han tenido razonamiento lógico ni iniciativa
propia; así mismo, el Registrador señala que es de suponer
que la documentación presentada ha sido redactada por
una misma persona, por lo que habiéndose percatado del
hecho y amparándose en el principio de prelación y según
lo señalado en los asientos de presentación respectivos
se tiene por no válidos los documentos acotados, y
consiguientemente todos los acuerdos contenidos en la
citadas actas devienen en nulos; finalmente, se sostiene
que, de la comparación y cotejo de las actas de ambas
organizaciones políticas es factible asumir que los
documentos han sido objeto de enmendaduras,
alteraciones y agregados con el objeto de sorprender a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas de
Arequipa, constituyendo medios ilícitos para la inscripción
de la organización política recurrente, por lo que las copias
legalizadas del Acta de Fundación y el Acta de Constitución
de Comité Distrital devienen en nulas;
Que, la apelación se sustenta en que de ser cierto que las
redacciones de los documentos de las organizaciones políticas
"A Trabajar Por Puyca" y "A Trabajar Por La Joya" sean idénticas,
ello no está prohibido por la ley, como tampoco que una misma
persona redacte los citados documentos, más aun cuando en
la mayoría de los Jurados Electorales Especiales se ha
proporcionado un modelo de estatuto a los promotores; así
mismo sustenta que el principio de apelación mencionado en la
resolución venida en grado no es de aplicación al presente
caso por tratarse de organizaciones políticas de nombres
distintos, así como de domicilio diferentes; finalmente sostiene
que la documentación que han presentado no tiene origen
ilícito y consecuentemente no son nulas;
Que, para el caso de las organizaciones políticas
locales, se establece como requisitos para su constitución
lo expresamente señalados en los incisos a) y c) del
artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto
es: a) relación de adherentes en un número no menor del
uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufragaron en
las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la
circunscripción en la que el movimiento u organización
política local desarrolle sus actividades y pretenda
presentar candidatos; y c) El Acta de Constitución de,
cuando menos, un comité partidario en el distrito
correspondiente, en el caso de que la organización política
local desarrolle sus actividades a nivel distrital;
Que, siendo ello así, correspondía al Registrador de
la Oficina de Registros de Organizaciones Políticas
correspondiente al Jurado Electoral Especial de Arequipa,
la verificación y calificación de los requisitos acotados
en el considerando precedente;
Que, sin embargo, de la lectura de la resolución apelada,
fluye un conjunto de suposiciones a las que arriba el
Registrador, que lo llevan a concluir en la nulidad del Acta
de Fundación y el Acta de Constitución de Comité
presentada por la Organización Política "A Trabajar Por
Puyca", al evidenciar redacciones idénticas con las
presentadas por la organización política local distrital "A
Trabajar Por La Joya", reflexión formulada por el Registrador
que no se condice con el principio de legalidad, que exige la
existencia expresa de prohibiciones y sanciones;
Que, así mismo, la invocación del principio de
prelación que se formula en la resolución venida en grado
carece de aplicación al presente caso, al no guarda
relación con los hechos materia de autos;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando
justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en
el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por don Humberto Ancalle
Quispe, en su condición de fundador y apoderado de la
Organización Política Local Distrital "A Trabajar Por
Puyca" del distrito de Puyca, provincia de La Unión,
departamento de Arequipa, en consecuencia, REVOCAR
la Resolución Nº 017-2006-REGISTRADOR AREQUIPA-
OROP/JNE de fecha 7 de agosto de 2006, expedida por
el Registrador de la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado
Electoral Especial de Arequipa, que denegó la inscripción
de dicha Organización Política Local antes referida; y,
reformándola, disponer la continuación del trámite de
inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el texto
de la presente resolución, devolviendo en el día los de la
materia a dicha instancia, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
01487-3
Inscriben a la organización política
"San Luis Avanza" del distrito de San
Luis, en el Registro Especial de la
Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas
RESOLUCIÓN Nº 018-2006-
REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE
Lima, 25 de agosto de 2006
VISTA:
La solicitud presentada por el señor George Frank
Medrano Mergoza, ex - Personero Legal Titular de la
Organización Política Local Distrital “San Luis Avanza” del
distrito de San Luis, provincia de Lima, departamento de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud presentada el 14 de julio de
2006, el señor George Frank Medrano Mergoza, solicitó a
la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Electoral Especial de Lima Este, la inscripción de la
Organización Política Local Distrital: “San Luis Avanza” del
distrito de San Luis, provincia de Lima, departamento de
Lima, en el Registro Especial que conduce el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte
que la misma cumple con todos los requisitos contenidos
en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,
esto es, I) Relación de adherentes en número no menor
del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas
elecciones de carácter nacional dentro de la
circunscripción en la que la organización política local
desarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentido
que con Oficio Nº 1707-2006-GAE/RENIEC de fecha
24 de julio de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
RENIEC, informó que de un total de 832 firmas
presentadas se declararon válidas 521 firmas, cantidad
que supera las 448 necesarias para tal efecto, II) Acta
de Constitución de un comité en el distrito de San Luis,
provincia de Lima, departamento de Lima, suscrita por

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