Declaran no ha lugar la aplicación de sanción administrativa a la empresa Altus S.A.C.

Fecha de disposición17 Noviembre 2006
Fecha de publicación17 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 17 de noviembre de 2006
333008
sucesivo el Tribunal, dispuso el archivamiento provisional del
expediente, al haberse sometido la controversia de resolución
de contrato a la vía arbitral; Que, el 11 de abril de 2003, el
Tribunal Arbitral dejó si efecto la resolución del contrato; no
obstante, la Entidad recurrió al Poder Judicial solicitando la
nulidad del Laudo, petición declarada infundada el 13 de abril
de 2004; Que, mediante Carta Notarial Nº 48-2005-REGIÓN
CALLAO/GGR, de fecha 13 de junio de 2005 y notif‌i caciones
publicadas en el Diario Of‌i cial El Peruano, se requirió a
la Contratista para que reanude la construcción e la obra;
Que, mediante Carta Notarial de fecha 20 de diciembre de
2005, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de
resolver el Contrato Nº 065-2001-CTAR-CALLAO-ST, hecho
que fue comunicado al Tribunal el 29 de marzo de 2006;
Que, en el presente caso el expediente ha sido remitido a
Sala, para opinión, de conformidad con lo dispuesto por
el inciso 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444, norma que establece
que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento la
Entidad podrá realizar actuaciones previas de investigación,
averiguación e inspección con el objeto de determinar, con
carácter preliminar, si concurren circunstancias que justif‌i quen
el inicio de aquél; Que, conforme f‌l uye de los antecedentes, la
Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato Nº 065-2001-
CTAR-CALLAO-ST, el mismo que ha sido objeto de resolución
por supuesto incumplimiento injustif‌i cado. Asimismo, la
Entidad ha presentado los documentos que acreditan que
la extinción de la relación jurídica se ha llevado a cabo
conforme a la formalidad establecida en el Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, norma vigente al momento
de celebrarse el contrato; Que, en consecuencia, resulta
pertinente disponer el inicio del procedimiento administrativo
sancionador contra la empresa Juan Gamarra y Cía. S.A. con
la f‌i nalidad de poder determinar si corresponde aplicarle la
sanción administrativa respectiva por supuesto incumplimiento
injustif‌i cado de contrato, infracción tipif‌i cada en el literal b) del
artículo 205 del citado Reglamento. Por estos fundamentos,
de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Gustavo
Beramendi Galdós y la intervención de los Vocales Ing. Félix
Delgado Pozo y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo
a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto
en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida
el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas
en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como
el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267, y los artículos
74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-
2006-EF. Analizados los antecedentes y luego de agotado el
correspondiente debate; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra de la la empresa Juan
Gamarra y Cía. S.A., por supuesta responsabilidad en el
incumplimiento injustif‌i cado del Contrato Nº 065-2001-CTAR-
CALLAO-ST, infracción tipif‌i cada en el literal b) del artículo 205º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001-PCM.
SS.
DELGADO POZO
BERAMENDI GALDÓS
CABIESES LÓPEZ
5671-3
Declaran no ha lugar la aplicación de
sanción administrativa a la empresa
Altus S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 947-2006-TC-SU
Sumilla: No corresponde sancionar al Postor por no
suscribir el contrato respectivo, toda vez que
la Entidad lo citó para la celebración de dicho
acto con un plazo inferior al previsto en el
Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Lima, 8 de noviembre de 2006
Visto, en sesión de fecha 30 de octubre de 2006 de la
Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado el Expediente Nº 1201.2005.TC sobre la aplicación de
sanción a la empresa Altus S.A.C. por supuesta responsabilidad
en la no suscripción del contrato respecto a los ítems 7, 8, 15,
19, 22 y 26 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-
CMAC-SULLANA, convocada por la Caja Municipal de Sullana,
para la contratación del servicio de confección de artículos de
merchandising para la CMAC – SULLANA; y, atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 1 de junio de 2005, la Caja Municipal de Sullana,
en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC-SULLANA, para
la contratación del servicio de confección de artículos de
merchandising para la CMAC – SULLANA.
2. Como resultado de dicho proceso de selección, el 21
de junio de 2005, el Comité Especial otorgó la buena pro
de los ítems 7 (pelotas antiestrés perfumadas), 8 (canguros
deportivos en tela mojada con bolsillo), 15 (gorro jockey
en drill), 19 (polos en piqué de algodón), 22 (bolsones de
lona multiusos con logotipo impreso) y 26 (tazas de vidrio
pavonado) a la empresa Altus S.A.C., en adelante el Postor.
3.A través de la Carta Nº 0318-2005 CMAC-S/LOGÍSTICA,
notif‌i cada el 24 de junio de 2005, la Entidad comunicó al Postor
el otorgamiento de la buena pro a su favor.
4. Con Carta Nº 336-2005-CMAC-SULLANA/LOGÍSTICA,
notif‌i cado el 2 de julio de 2005, la Entidad citó al Postor
para suscribir el contrato el 14 de julio de 2005; asimismo,
le comunicó que, de manera previa a la celebración del
referido acto jurídico, debía remitir el Certif‌i cado de no estar
inhabilitado para contratar con el Estado, la Declaración
Jurada de f‌i el cumplimiento, el Documento Of‌i cial de Identidad
de su representante legal y copia de su f‌i cha de inscripción en
el Registro Único de Contribuyente, debidamente legalizada.
5. El 18 de julio de 2005, el Postor presentó extemporá-
neamente la Constancia de no estar inhabilitado para
contratar con el Estado, emitida el 15 de julio de 2005 por
el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (CONSUCODE), así como el Documento Of‌i cial de
Identidad de su representante legal y copia de su f‌i cha de
inscripción en el Registro Único de Contribuyente.
6. Mediante la Carta Nº 413-2005 CMAC-SULLANA/
LOGÍSTICA, notif‌i cada el 1 de agosto de 2005, la Entidad
comunicó al Postor que había perdido la buena pro de los
ítems adjudicados a su favor, por cuanto no se apersonó a
suscribir el contrato en la fecha programada.
7. El 16 de setiembre de 2005, la Entidad solicitó al
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
que imponga sanción administrativa al Postor por omisión
injustif‌i cada de suscribir contrato.
8. El 19 de setiembre de 2005, el Tribunal requirió a
la Entidad que remita los antecedentes administrativos
correspondientes.
9.En cumplimiento al mandato del Tribunal, el 10 de octubre
de 2005, la Entidad remitió la documentación solicitada.
10. El 11 de octubre de 2005, el Tribunal inició
procedimiento administrativo sancionador contra el
Postor por supuesta responsabilidad en la comisión de la
infracción tipif‌i cada en el numeral 1) del artículo 294 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, emplazándolo para que formule sus descargos, bajo
apercibimiento de resolver con la documentación obrante
en el expediente.
11. El Postor no pudo ser notif‌i cado en el domicilio
declarado ante la Entidad, motivo por el cual el Tribunal
procedió a notif‌i carlo vía edicto, publicado en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 3 de noviembre de 2005.
12. No habiendo el Postor presentado sus descargos, el
21 de noviembre, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento
de resolver con la documentación obrante en autos y remitió
el expediente a la Sala Única para que resuelva.
FUNDAMENTACIÓN
1. El presente procedimiento administrativo sancio-
nador está referido a la imputación formulada contra la
empresa Altus S.A.C. por supuesta responsabilidad en
la omisión injustif‌i cada de suscribir el contrato derivado
de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC-
SULLANA, infracción tipif‌i cada en el numeral 1) del
artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma
vigente al suscitarse los hechos.

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