RESOLUCION Nº 521-2010-TC-S3 - Declaran no ha lugar la imposición de sanciones a postores por presunta responsabilidad en la comisión de infracción y en la no suscripción de contrato
Fecha de disposición | 15 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 15 Marzo 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415617
de cinco (05) días hábiles para que las cumpla, bajo
apercibimiento de resolverlo. Al persistir el incumplimiento,
mediante Carta Notarial Nº 67684, diligenciada el 23 de
febrero de 2009, la Entidad le comunicó al Postor la resolución
del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820, derivado
de la Licitación Pública Nº 001-2008/EP/UO 0820 (PRIMERA
CONVOCATORIA); (XXIX) Respecto a la primera Carta
Notarial, cabe indicar que al reverso de la misma se aprecia
el sello de la Notaría Sergio Armando Berrospi Polo, que dejó
constancia de que el original de la carta fue dejada “debajo
de la puerta” en el domicilio señalado. Respecto a ello, cabe
indicar que si bien la normativa de contratación pública ha
establecido que ambas cartas deban ser canalizadas a
través de conducto notarial, la normativa especial no ha
establecido la manera o forma en que deba llevarse a cabo
el diligenciamiento de dichas comunicaciones por parte del
Notario; (XXX) Al respecto, cabe señalar que conforme al
artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley de
Notariado, el notario certifi cará la entrega de cartas e
instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección
del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción,
dejando constancia de su entrega o de las circunstancias
de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los
interesados. Como puede apreciarse, no en todos los casos
el notario dará fe de la entrega de la carta, sino que en ciertas
oportunidades únicamente dejará constancia del
diligenciamiento de notifi cación de la misma, así ésta no se
hubiera llegado a concretar. (XXXI) Con relación a lo
expuesto, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo
21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General2, norma aplicable supletoriamente al presente caso,
cuando no se encontrase al administrado u otra persona en
el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador
deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un
aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en
que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco
pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva
fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente
con la notifi cación. En tal sentido, si bien la citada norma
reconoce la posibilidad de notifi car bajo puerta en el domicilio
de los administrados, establece como condición que se visite
previamente el domicilio dejando un aviso señalando la
nueva fecha en que se realizará la siguiente notifi cación, a fi n
de garantizar que el interesado esté informado que tiene una
notifi cación pendiente. En el presente caso, por ende,
corresponde verifi car que al momento de la notifi cación se
siguió el referido procedimiento; (XXXII) En línea con lo
anterior, este Colegiado mediante proveído del 12 de febrero
de 2010, requirió a la Entidad y a la Notaria Sergio Armando
Berrospi Polo que informe si en el diligenciamiento de la
Carta Notarial Nº 67231 se visitó hasta en dos oportunidades
el domicilio del Postor antes de dejar la carta “bajo puerta”;
(XXXIII) En respuesta a dicho requerimiento, el 23 de febrero
de 2010 el Notario Sergio Armando Berrospi Polo en
respuesta al requerimiento hecho, señaló que la Carta
Notarial Nº 67231 fue diligenciada por única vez el 27 de
enero de 2009, de acuerdo al artículo 100 del Decreto
Legislativo 1049, Ley del Notariado; (XXXIV) Teniendo en
consideración ello, debe destacarse que es criterio reiterado
de este Colegiado que la inobservancia del procedimiento
acarrea la exención de responsabilidad del Contratista, el
cual ha sido recogido en innumerables acuerdos y
resoluciones3. De la misma manera, el Acuerdo de Sala
Plena 006-009, de fecha 25 de junio de 2009, ha establecido
que en los casos las Entidades no remitan la documentación
necesaria para la tipifi cación de la infracción administrativa,
se deberá declarar no ha lugar al inicio del procedimiento
sancionador; (XXXV) Teniendo en cuenta lo expuesto, puede
verifi carse que la Entidad no cumplió con notifi car la Carta
Notarial, mediante la cual se le requirió al Postor el
cumplimiento de sus obligaciones, al verifi carse que el
Notario encargado del diligenciamiento no dio cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General. De este modo,
considerando que el procedimiento de resolución de contrato
es condición mínima para la confi guración del supuesto de
hecho establecido en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
Legislativo Nº 1017, así como en el numeral 1) literal b) del
artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,
este Colegiado estima que corresponde declarar no ha lugar
a la iniciación de procedimiento administrativo sancionador,
disponiendo el archivamiento del expediente; sin perjuicio de
las acciones que la Entidad pudiera adoptar en salvaguarda
de sus derechos en la vía legal correspondiente. Por estos
fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal
Ponente Dr. Derik Latorre Boza y de los Dres. Juan Carlos
Mejía Cornejo y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la
conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 102-2009-
OSCE/PRE, expedida el 15 de abril de 2009, y el Acuerdo de
Sala Plena Nº 008/2008.TC del 6 de mayo de 2008, en
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria
transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y
luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
SE ACORDÓ: 1) Declarar no ha lugar el inicio de
procedimiento administrativo sancionador en contra de la
empresa Corporación Industrial del Perú S.A.C., debiendo
archivarse el presente expediente. Firmado: MEJÍA
CORNEJO, LATORRE BOZA Y ZUMAETA GIUDICHI.
2 Artículo modifi cado por el D. L Nº 1029 vigente desde el 24 de junio de 2008.
3 Véase por ejemplo el Acuerdo Nº 064-2010-TC-S4 de fecha 28 de enero de
2010, la Resolución Nº 2656-2009-TC-S4 de fecha 10 de diciembre de 2009 y la
Resolución Nº 174-2010-TC-S4 de fecha 27 de enero de 2010.
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Declaran no ha lugar la imposición
de sanciones a postores por presunta
responsabilidad en la comisión de
infracción y en la no suscripción de
contrato
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 521-2010-TC-S3
Sumilla: No se confi gura la infracción consistente
en la presentación de documentación
falsa y/o inexacta ante la Entidad cuando
no se ha acreditado que los documentos
cuestionados no han sido emitidos por su
emisor, fueran adulterados, o contuvieran
información no acorde con la realidad.
Lima, 9 de marzo de 2010
VISTO, en sesión de fecha 9 de marzo de 2010 de la
Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
el Expediente № 1968/2009.TC, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra el señor
SEGUNDO RICARDO RODRÍGUEZ ZAMORA, por su
supuesta responsabilidad en la presentación de documentos
falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva
№ 0014-2008-CGR, primera convocatoria, convocado por
Contraloría General de la República, para la “Contratación
del servicio de arrendamiento de bien inmueble para la
Ofi cina Regional de Control Cajamarca de la Contraloría
General de la República”; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 16 de julio de 2008, la Contraloría General
de la República, en lo sucesivo La Entidad, convocó
la Adjudicación Directa Selectiva № 0014-2008-CGR,
primera convocatoria, para la “Contratación del servicio
de arrendamiento de bien inmueble para la Ofi cina
Regional de Control Cajamarca de la Contraloría General
de la República”, por un valor referencial de S/. 67 200,00
(Sesenta y siete mil doscientos con 00/100 nuevos soles),
incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. El 4 de agosto de 2008, tuvo lugar el acto presentación
de propuestas para su posterior evaluación.
3. Con fecha 5 de agosto de 2008, luego de evaluarse
las propuestas presentadas se otorgó la buena pro al señor
SEGUNDO RICARDO RODRÍGUEZ ZAMORA, en adelante
el Postor.
4. El 20 de agosto de 2009, mediante Ofi cio №
00134-2009-CG/GG, la Entidad puso en conocimiento
del Tribunal de Contrataciones del Estado que había
detectado que el Postor presentó al citado proceso de
selección una Declaración Jurada de Cumplimiento de los
Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio Convocado
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