RESOLUCION Nº 649-2010-TC-S4 - Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a Adler Contratistas Generales S.A.C.

Fecha de disposición06 Abril 2010
Fecha de publicación06 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 6 de abril de 2010
416696
que a la fecha 03 de diciembre de 2008 no ha efectuado ningún
vínculo comercial, por lo que no tenía la factura cuestionada.
10. Por otro lado, respecto de la factura 001-000008
emitida a favor del señor Arnaldo David Zavaleta Ramírez,
también es falsa. Al respecto, a folios 09 del expediente
administrativo obra la carta de fecha 04 de diciembre de
2008 del señor Arnaldo David Zavaleta Ramírez, en el cual
af‌i rma que no se ha encontrado facturas de compra de
TREJO VIEDA VICTORIA MICAELA.
11. Por último, la factura 001-000010 emitida a favor del
señor Luis Miguel Pasache Montes es falsa,toda vez que a
folios 10 del expediente administrativo obra la carta de fecha
04 de diciembre de 2008 del señor Luis Miguel Pasache, en
el que ref‌i ere que no ha tenido ningún lazo comercial con la
señora TREJO VIEDA VICTORIA MICAELA.
12. En consecuencia, en el caso materia de autos se
ha verif‌i cado la existencia de un innegable vínculo entre el
Postor y la conducta prevista en la norma como infracción.
Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha
cometido y que su autor ha sido el Postor.
13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que
en el presente caso se ha conf‌i gurado la infracción
tipif‌i cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento
y, consecuentemente, que existe mérito suf‌i ciente para
imponer la correspondiente sanción administrativa.
14. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por
su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable
gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que
debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones
públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública,
constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial,
pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la
Administración Pública y los administrados.
15. Asimismo, se debe considerar que la infracción
establecida en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento
es sancionada con inhabilitación para contratar con el
Estado por un período no menor de tres (3) meses ni
mayor de un (1) año.
16. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a
imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios
consignados en el artículo 302 del Reglamento, debiendo
tenerse en cuenta, en el presente caso que la presentación de
documentación falsa o inexacta reviste de gravedad dado que
con dicha conducta se vulnera no sólo uno de los principios
que rige la contratación pública (Principio de Moralidad), sino
también el Principio de Presunción de Veracidad que rige toda
relación administrativa; que el Postor denunciado carece de
antecedentes en la comisión de infracciones administrativas y
que no formuló descargos, no obstante de habérsele requerido
mediante Publicación del decreto de fecha 10 de setiembre de
2009 que dio inicio de procedimiento administrativo sancionador,
de conformidad al numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley
de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al
no haberse encontrado un domicilio cierto y, luego haberse
efectuado todas las indagaciones respectivas3.
17. Por lo expuesto, corresponde imponer al Postor la
sanción de inhabilitación para contratar con el Estado por
un período de 10 meses.
18. Finalmente, es pertinente indicar que la falsif‌i cación de
documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado
en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien
jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en
el tráf‌i co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la
conf‌i abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza
el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del
Presidente Ejecutivo del OSCE los hechos expuestos para
que proceda conforme a sus atribuciones.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del
Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención
de los Vocales doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi
Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala
del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/
PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por
Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado,
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-
EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y
Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-
2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el
debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer a TREJO VIEDA VICTORIA MICAELA,
sanción administrativa de inhabilitación temporal por el
período de diez (10) meses en sus derechos de participar
en procesos de selección y contratar con el Estado, por
la comisión de la infracción tipif‌i cada en el numeral 9) del
artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del
sexto de día de notif‌i cada la presente Resolución.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores
del Organismo Superior de Contrataciones del Estado
(OSCE), para las anotaciones de Ley.
3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la presente resolución, a f‌i n que en uso
de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule
denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público,
de acuerdo a los fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SEMINARIO ZAVALA
ZUMAETA GIUDICHI
ISASI BERROSPI
3Artículo 23.- Régimen de publicación de actos administrativos.
23.1 La publicación procederá conforme al siguiente orden:
(…..)
23.1.2 En vía subsidiaria a otras modalidades tratándose de actos
administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad
se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables
e imputables al administrado:
- Cuando resulte impracticable otra modalidad de notif‌i cación preferente por
ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación reañlizada.
(….)
4Articulo 427.- Falsif‌i cación de documentos
“El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero
que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un
hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso
puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de
un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro
transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos
sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”...
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Declaran no ha lugar la imposición
de sanción administrativa a Adler
Contratistas Generales S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 649-2010-TC-S4
Sumilla: En tanto que la Entidad no cumplió
el procedimiento que establece el
Reglamento para la resolución de contrato
y atendiendo a que el procedimiento
administrativo sancionador se rige por el
principio de tipicidad no procede imponer
sanción administrativa al Contratista.
Lima, 30 de marzo de 2010
Visto, en sesión de fecha 30 de marzo de 2010 de la
Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
el Expediente N° 1484/2007.TC, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra ADLER
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., al dar lugar a la
resolución del Contrato Nº 013-2006/GOB.REG.HVCA/
GSRH/G, correspondiente a la Adjudicación de Menor
Cuantía Nº 021-2005/GOB.REG.HVCA/GSRH/CEPA; y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 15 de junio de 2007, el GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la resolución
del Contrato Nº 013-2006/GOB.REG.HVCA/GSRH/G,

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