Declaran no ha lugar nulidad de proceso de fijación de Tarifas en Barra para el período noviembre 2004-abril 2005

Fecha de disposición26 Diciembre 2004
Fecha de publicación26 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de diciembre de 2004
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA JUNTA
Artículo 16º.- DE LOS RECURSOS
Son recursos económicos de la INTERNOR:
a. Los que se consignen en la Ley Anual de Presu-
puesto General de la República.
b. Los aportes de los Gobiernos Regionales consig-
nados en sus respectivos pliegos presupuestales.
c. Las transferencias que realice el Consejo Nacional
de Descentralización de sus recursos y de los procedentes
de la Cooperación, en función de los programas y/o proyec-
tos concertados, así como para el funcionamiento y
administración de la INTERNOR.
d. Los recursos financieros y de cooperación, reem-
bolsables y no reembolsables, que ella gestione directa-
mente ante COFIDE, el FIDE y Organismos de Fomento
Multilaterales y fundaciones nacionales e internacionales.
CAPÍTULO IV
DE LA MATERIALIZACIÓN DE LOS
ACUERDOS DE LA JUNTA
Artículo 17º.- DE LOS ACUERDOS PARA CONFOR-
MACION DE REGIONES
Los Acuerdos de integración y conformación de regio-
nes se adoptan de conformidad con la Ley Nº 28274 y su
Reglamento.
Artículo 18º.- DE LOS ACUERDOS DE LOS CONVE-
NIOS DE COOPERACIÓN
Los Acuerdos sobre los convenios de cooperación y/o
ejecución se adoptan preferentemente por consenso de
los Presidentes de los Gobiernos Regionales involucrados.
Artículo 19º.- DEL CARÁCTER VINCULANTE DE LOS
ACUERDOS
Los Acuerdos aprobados por la INTERNOR son de carác-
ter vinculante para cada Departamento y comprometen todo
el apoyo técnico, económico y administrativo, en los aspec-
tos que se requieran para el cumplimiento de los planes,
programas y objetivos de los convenios celebrados.
CAPÍTULO V
DE LAS MODIFICATORIAS DEL ESTATUTO
Artículo 20º.- MODIFICATORIAS
Las modificatorias al Estatuto de la INTERNOR se ha-
rán en Sesiones Ordinarias a propuesta de la Presidencia
Colegiada, y aprobados por mayoría.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El ejercicio de funciones en calidad de miem-
bro de la INTERNOR no da derecho a percibir dietas del
Gobierno Regional.
Segunda.- Solicitar que el Consejo Nacional de Des-
centralización realice las gestiones necesarias, ante las
instancias correspondientes, para la apertura del Pliego
Presupuestal de la INTERNOR, en el ejercicio 2005.
Tercera.- El presente Estatuto será elevado al Consejo
Nacional de Descentralización para su formalización me-
diante Resolución Presidencial, rigiendo a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta.- En lo no previsto en el presente Estatuto son de
aplicación las disposiciones del artículo 91º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Ley Nº 28274, Ley
de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, y
del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de la Ley
Nº 28274, debiendo la Presidencia Colegiada adoptar las medi-
das pertinentes para su incorporación al presente Estatuto.
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OSINERG
Declaran no ha lugar nulidad de pro-
ceso de fijación de Tarifas en Barra para
el período noviembre 2004 - abril 2005
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 334-2004-OS/CD
Lima, 21 de diciembre de 2004
1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste,
serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entrarán
en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año.
Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El
Peruano y en un diario de mayor circulación.
2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus
observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.
El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio,
de ser necesario.
La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su
análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste
mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año.
3Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:
a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán
determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º
de la presente Ley.
Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por
la parte que supere la potencia y energía firme del comprador;
b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y
Distribución;
c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución
destinadas al Servicio Público de Electricidad; y,
d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.
Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-
NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI-
NERG Nº 281-2004-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”)
contra la cual las siguientes 24 personas naturales: Pedro
Sulca Chacón, Henry Jesús Campana Mendoza, Alejandro
Dionisio Lucana Chipana, Haydeé Lezama Rojas, Juan
Sánchez Espinoza, Javier Augusto Donayre Rojas, Alejan-
dro Jesús Alzamora Agüero, Pascual Germán Ayma Quis-
pe, Gonzalo Vega Porras, Miguel Vicente Pahuacho Hua-
ringa, Jhony Alexander Peralta Cruz, Susana Malpartida
Salas, Pablo Abel Reyes Calderón, Eugenio Sánchez Ca-
huana, Alejandro Mamani Puma, Guadalupe Chávez Sala-
zar, Simplicio Ceferino Carhuaricra Elguera, Ceferino Cuba
Gonzáles, Juan Carlos Chavieri Chávez, Macedonio Flores
Bendezu, Jorge Antonio Mendoza Caruzo, Jorge Luis Men-
doza Gómez, Julio Polo Burga y Víctor Yauri Huincho, en
adelante “LOS RECURRENTES”, dentro del término de ley,
presentaron recursos de reconsideración idénticos en ma-
teria y forma, siendo objeto del presente acto administrati-
vo el análisis y decisión de dichos recursos impugnativos.
1.- ANTECEDENTES
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
46º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante
“LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de
reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y
entran en vigencia en los meses de mayo y noviembre de
cada año;
Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se
señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004,
se inició el 14 de julio de 2004 con la presentación del
Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del
COES-SINAC;
Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento
para Fijación de Tarifas en Barra, aprobado por Resolución
OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización de
una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusie-
ra el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico,
la misma que se realizó el 23 de julio de 2004;
Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser-
vaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras ob-
servaciones que se presentaron como consecuencia de la
Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo
52º2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo
sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y
publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste
mensual;
Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del
Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la
relación de la información que la sustenta, la Audiencia
Pública de fecha 24 de setiembre de 2004 y la recepción
de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a
la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en
los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de
Tarifas en Barra;
Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el OSINERG,
en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la
LCE3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció
las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización para el
período noviembre 2004 - abril 2005;

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