ORDENANZA Nº 230-2011/GRP-CR - Aprueban Ordenanza que crea la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Piura

Fecha de disposición16 Diciembre 2011
Fecha de publicación16 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de diciembre de 2011
455030
GOBIERNO REGIONAL
DE CUSCO
Autorizan transferencia de bienes
muebles a favor de la Municipalidad
Provincial de Anta
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 160-2011-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del
Cusco, en décima Sesión Ordinaria de fecha diecisiete
y continuada en fecha veinticuatro de octubre del año
dos mil once, ha debatido y aprobado emitir el presente
Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece:
“Los gobiernos regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia (…) La estructura orgánica básica de estos
gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano
normativo y f‌i scalizador (…)”
Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales - Ley Nº 27867 modif‌i cada por la Ley Nº 29053,
establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo
y f‌i scalizador del gobierno regional. Le corresponde las
funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”.
Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales - Ley Nº 27867 modif‌i cada por las Leyes
Nºs. 27902, 28013, 28961 y 28968, establece que
son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la
transferencia de los bienes muebles e inmuebles del
propiedad del Gobierno Regional.
Que, de conformidad al artículo 11° dela Ley N° 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
se tiene que las entidades públicas que conforman el
Sistema Nacional de Bienes Estatales, entre las que se
encuentra el Gobierno Regional del Cusco, realizarán los
actos de adquisición, administración, disposición, registro
y supervisión de los bienes estatales de acuerdo a la
normatividad vigente al respecto.
Que, el artículo 122º del Reglamento de la Ley Nº
29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
establece que, la disposición de los bienes muebles
dados de baja por las entidades deberán ejecutarse
dentro de los cinco (05) meses de emitida la resolución
de baja correspondiente, mediante: a) subasta pública
o restringida, b) donación, c) transferencia, d) permuta,
y e) destrucción. Asimismo, el artículo 128º de la norma
en mención establece que, la donación se utiliza inclusive
para la transferencia de dominio de bienes muebles entre
entidades públicas.
Que, analizado el Expediente Administrativo referido
a la Donación de la Planta de Asfalto en Caliente, marca
Parker, modelo Súper Roadmix 50, serie N° ND 91725, así
como, el Grupo Electrógeno marca Volvo Algesa, modelo
Generador A425E (B11-3.84), motor Volvo TD 100 , serie N°
1153-00463, ambos bienes en estado malo e inoperativos,
ubicados en el sector de Sullupugio de la Comunidad
Campesina de Compone, del distrito y provincia de Anta,
solicitado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Anta, los cuales, han sido dados de baja de los activos
de la Sede del Gobierno Regional del Cusco, teniendo en
cuenta que estos bienes van a ser destinados para los
f‌i nes sociales que atiende dicho gobierno local, amerita
que su petitorio sea atendido.
Que, dentro del procedimiento administrativo regulado
por las normas para la atención del petitorio de donación
efectuado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Anta, se tienen las propuestas y opiniones emitidas por
la Of‌i cina de Gestión Patrimonial, Of‌i cina Regional de
Administración y la Sub Gerencia de Acondicionamiento
Territorial, ello en mérito a lo dispuesto por la Alta Dirección,
habiéndose cumplido con el trámite formal establecido en
de Organización y Funciones del Gobierno Regional del
Cusco.
El Consejo Regional del Cusco en uso de las
atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Reglamento Interno de Organización y Funciones, ha
aprobado emitir el presente; y por tanto:
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia en
la modalidad de DONACIÓN que efectúa el Gobierno
Regional del Cusco a favor de la Municipalidad Provincial
de Anta, de los diferentes bienes muebles que se detallan
a continuación:
BIEN MUEBLE VALOR S/.
01 Planta de Asfalto en Caliente, marca Parker,
modelo Súper Roadmix 50, Serie N° ND 91725,
año de fabricación 1973, código patrimonial N°
673651720001, Estado malo - inoperativo.
72,000.00
01 Grupo Electrógeno, marca Volvo Algesa, modelo
Generador A425E (B11-3.84), motor Volvo TD 100A,
serie N° 1153-00463, año de fabricación 1984,
código patrimonial N° 462265070013, Estado malo
- inoperativo.
8,960.00
Artículo Segundo.- ENCARGAR a las instancias
ejecutivas pertinentes del Gobierno Regional del Cusco, la
formulación e implementación de disposiciones normativas
complementarias, que sean necesarias para garantizar el
cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Tercero.- Transcribir el presente Acuerdo
de Consejo Regional a la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales, Municipalidad Provincial de Anta, e
instancias técnico normativas de la sede del Gobierno
Regional del Cusco.
Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo
Regional entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Dado en la ciudad del Cusco a los veinticuatro días del
mes de octubre del año dos mil once.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
PABLO OLIVERA BACA
Consejero Delegado - Periodo 2011
Consejo Regional del Cusco
728555-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Aprueban Ordenanza que crea la
Comisión Regional de Lucha contra la
Trata de Personas y Tráfico Ilícito de
Migrantes en la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 230 - 2011/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la
sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº

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