Aprueban Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de la COFOPRI

Fecha de disposición04 Agosto 2000
Fecha de publicación04 Agosto 2000
Pág. 191294
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de agosto de 2000
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director Gene-
ral de la Oficina de Administración del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social, cargo de confianza;
Que, es necesario designar al profesional que desem-
peñará el indicado cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto
Ley Nº 25515; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señor
ingeniero José Abraham Misad Paulet, como Director
General de la Oficina de Administración del Ministerio
de Trabajo y Promoción Social.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción
Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
8973
M T C
Aprueban Reglamento de la Ley de
Adjudicación de Lotes de Propiedad
del Estado ocupados por Mercados a
cargo de la COFOPRI
DECRETO SUPREMO
Nº 038-2000-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27304 se dispuso la adjudica-
ción de lotes de propiedad del Estado ocupados por
Mercados, con la finalidad de permitir a sus conductores
o poseedores el acceso a la propiedad de los inmuebles
que ocupan, con lo cual podrán mejorar su actividad
comercial y consecuentemente su condición de vida;
Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 27304 establece que
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción y el Ministro de la Presidencia, se dictarán las
disposiciones reglamentarias;
Que, es necesario aprobar el Reglamento de la citada
Ley;
De conformidad con lo establecido por el Artículo
118º, inciso 8) de la Constitución Política;
DECRETA:
Artículo 1º- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº
27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del
Estado ocupados por Mercados a cargo de la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que
consta de cuarentiún (41) artículos y doce (12) Disposi-
ciones Complementarias y Finales.
Artículo 2º- COFOPRI, respecto al proceso de adju-
dicación de lotes ocupados por mercados que se encuen-
tren dentro de posesiones informales formalizadas, apli-
cará lo dispuesto en el Reglamento de Formalización de
la Propiedad Informal, aprobado mediante Decreto Su-
premo Nº 013-99-MTC, así como lo dispuesto en los
Artículos 31º, 34º, 35º, 36º y 37º del Reglamento que se
aprueba mediante el presente Decreto Supremo, que-
dando sin efecto cualquier norma que se oponga al
presente.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción y por el Ministro de la
Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie-
te días del mes julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
REGLAMENTO DE ADJUDICACION DE LOTES
DE PROPIEDAD DEL ESTADO OCUPADOS
POR MERCADOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- De los términos legales
Cuando en el presente Reglamento se use el término
Ley, se deberá entender que se trata de la Ley Nº 27304,
Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado
ocupados por Mercados.
Al referirse el presente Reglamento al Reglamento de
Formalización, se deberá entender que se trata del
Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC.
Cuando se haga referencia a la Ley COFOPRI en el
presente Reglamento, se deberá entender que se trata
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del
Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante De-
creto Supremo Nº 009-99-MTC.
Artículo 2º.- Ambito de aplicación
No se encuentran comprendidos dentro del ámbito de
aplicación del presente Reglamento los mercados de
propiedad de los municipios provinciales o distritales o
de las Cajas Municipales de Crédito cuyo marco legal es
el contemplado por las Leyes Nºs. 26569, 27001 y su
reglamento.
Artículo 3º.- Definición de lote y unidad inmobi-
liaria
Cuando se haga referencia a lote, se deberá entender
el terreno de propiedad del Estado o de cualquier enti-
dad, empresa o fondo estatal, inclusive aquellos que se
encuentren en proceso de liquidación, así como el terreno
afectado en uso a favor de municipios provinciales o
distritales, entidades estatales o personas jurídicas de
derecho privado, que se encuentren siendo utilizados
para el funcionamiento de mercados.
Al referirse el Reglamento a unidad inmobiliaria,
debe entenderse como el espacio físico conducido por una
persona natural o jurídica, debidamente independizada
registralmente.
Artículo 4º.- Etapas del proceso de privatiza-
ción
El proceso de privatización de lotes, edificaciones y
unidades inmobiliarias de propiedad del Estado ocupa-
dos por mercados a cargo de COFOPRI, se desarrolla en
las siguientes etapas:
I. Asunción de Competencia
II. Formalización de la Propiedad:
1. Diagnóstico;

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