ORDENANZA Nº 049-2008/MLV - Aprueban Proceso del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009

Fecha de publicación25 Mayo 2008
Fecha de disposición25 Mayo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 25 de mayo de 2008
372840
es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972. En tal virtud, están facultadas para aprobar
su organización interna, su presupuesto, organizar
y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad y planif‌i car el desarrollo de su jurisdicción
entre otros aspectos;
Que, la autonomía consagrada en la Constitución
Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos, de administración y normativos
con sujeción al ordenamiento jurídico. Es decir, que
siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a
observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones
que regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público, así como a las normas de los Sistemas
Administrativos del Estado;
Que, los Sistemas Administrativos por tanto
alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles
de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por
tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean
éstas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados,
sistemas administrativos entre los cuales se encuentra los
de racionalización;
Que, con la f‌i nalidad de mejorar el funcionamiento
de la Administración Pública y construir un Estado
Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley
Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de
modernización de la gestión pública a través de acciones
de racionalización vinculadas a la obtención de mayores
niveles de ef‌i ciencia del aparato estatal, de manera que
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo
Nº 043-2004-PCM se aprobaron los Lineamientos para
la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Asignación
de Personal - CAP de las entidades que comprenden
la Administración Pública, con la f‌i nalidad de generar la
aprobación de Cuadros de Asignación de Personal que
contenga una correcta def‌i nición de los cargos, acorde con
la estructura orgánica de cada entidad y con los criterios
de diseño y estructura de la Administración Pública que
establece la Ley Nº 27658;
Que, el actual Cuadro de Asignación de Personal
(CAP) de la Municipalidad Distrital de Ancón debe ser
adecuado a la Estructura Orgánica vigente, la misma que
se encuentra def‌i nida en su Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 141-
2008-MDA, ello para alcanzar los objetivos perseguidos
por el actual Gobierno Municipal en su correspondiente
Plan Operativo Institucional (POI);
Que, mediante Informe Nº 013-2008-OPP/MDA del
09 de abril del 2008 de la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto, se ha cumplido con remitir el proyecto del
nuevo Cuadro de Asignación de Personal y dispositivo
legal aprobatorio, debidamente visados esa área y la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica, respectivamente;
Que, en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, en los Numerales 3 y 32
establecen que corresponde al Concejo Municipal aprobar
el régimen de su organización interior y funcionamiento,
así como el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
del Gobierno Local;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo
ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE
ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación
de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ancón,
el mismo que consta de setenta (70) cargos distribuidos
en diferentes Unidades de la Estructura Orgánica vigente
y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Administración y a la Of‌i cina
de Planeamiento y Presupuesto, la implementación y
cumplimiento de lo establecido en la presente disposición
municipal.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Administración su publicación en el portal electrónico de
la Municipalidad Distrital de Ancón
Artículo Cuarto.- Deróguese y/o déjese sin efecto,
según corresponda, toda disposición normativa y/o
administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entra en
vigencia al día siguiente de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA
Alcalde
204164-2
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Aprueban Proceso del Plan de Desarrollo
Local Concertado y del Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2009
ORDENANZA Nº 049-2008/MLV
La Victoria, 14 de mayo de 2008
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Conjunto Nº 005-2008-CPPPAL/MDLV de la Comisión
Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos
Legales, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los artículos 197º y 199º de la
Constitución Política del Perú modif‌i cada mediante
Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización,
establece que las municipalidades promueven, apoyan
y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local, formulan sus presupuestos con la participación de
la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente,
bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, según lo dispuesto en el artículo 17º numeral
17.1, los gobiernos locales están obligados a promover
la participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos
y en la Gestión Pública, sustentándose y rigiéndose por
presupuestos participativos anuales como instrumentos
de administración y gestión, los mismos que se formulan y
ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes
de desarrollo concertados, según lo establecido en el
artículo 20º de la misma normatividad;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como
principio el proceso de Planeación Local conceptuada
como un proceso integral, permanente y participativo,
articulando a las municipalidades con sus vecinos en
el cual se establecen las políticas públicas a nivel local,
teniendo en cuenta la participación ciudadana a través
de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia,
gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión,
ef‌i ciencia, ef‌i cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad,
subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales,
especialización de las funciones, competitividad e
integración;
Que, asimismo el artículo 73º numeral 5 del cuerpo
legal precitado, señala que las municipalidades asumen
competencia y ejercen las funciones específ‌i cas en materia
de participación vecinal, debiendo promover, aportar y
reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local
y organizar los registros de organizaciones vecinales de
su jurisdicción;
Que, de igual manera el artículo 102º de la misma
normatividad, dispone que, el Consejo de Coordinación
Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación
de las Municipalidades Distritales, el mismo que tiene
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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