06 567-2001 - Renuevan contrato de locación de servicios suscritos con CESEPI para la continuación del proceso de liquidación del Banco República

Fecha de publicación28 Julio 2001
Fecha de disposición28 Julio 2001
Pág. 207899
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de julio de 2001
Renuevan contrato de locación de
servicios suscritos con CESEPI para
la continuación del proceso de liqui-
dación del Banco República
RESOLUCIÓN SBS Nº 567-2001
Lima, 27 de julio de 2001
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 035-VI/2001-DESF "F" de
fecha 6 de abril de 2001, se concluyó que resulta conve-
niente la renovación del Contrato de Locación de Servicios
con la empresa Centro de Servicios y Elaboración de
Proyectos de Inversión, en adelante CESEPI; y,
Que, mediante el informe de Visita de Inspección Nº
DESF "F" 036-VI/2001 del 20 de abril de 2001, se reco-
mienda, entre otros, que CESEPI presente a la mayor
brevedad a esta Superintendencia un Plan de Acción, que
incluya metas y programas medibles en el tiempo, el cual
deberá sustentarse en una estricta valuación de los acti-
vos que registra el Banco República en Liquidación; y,
Que, mediante Oficio Nº 100-CESEPI-2001 del 2 de
mayo de 2001, CESEPI presenta el Plan de Acción a esta
Superintendencia, el cual mereció de algunas observa-
ciones y recomendaciones, habiendo finalmente presen-
tado el Plan de Trabajo definitivo, con Oficio Nº 134-2001
el 12 de junio de 2001, el cual se encuentra conforme a lo
requerido; y,
Que, mediante el Informe Nº DESF "F" - 066-2001 del
2 de julio de 2001, se concluye que el monto de la carta
fianza por el período de renovación del Contrato de Loca-
ción de Servicios es por el monto de S/. 2 250 mil y se
recomienda que el Addendum incluya el pago de los gastos
de mantenimiento y administrativo legal incurridos entre
julio de 2000 y mayo de 2001, que le son imputables a
CESEPI y la posibilidad de evaluar a futuro la propuesta
de la Empresa Liquidadora para la contratación de perso-
nas naturales y jurídicas especializadas; y,
Con la opinión favorable de la Superintendencia Ad-
junta de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Ad-
junta de Banca; se,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Renovar el Contrato de Locación
de Servicios suscrito con CESEPI el 12 de abril de 1999,
para la continuación del proceso de liquidación del Banco
República, bajo las mismas condiciones y conforme al
Addendum que se propone al respecto.
Artículo Segundo.- Encomendar al señor Adolfo
Mandriotti Hurtado, Superintendente Adjunto de Admi-
nistración General, la suscripción del Addendum al Con-
trato de Locación de Servicios con CESEPI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
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ADUANAS
Establecen disposiciones para la apli-
cación del Segundo Protocolo Adicio-
nal al Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 39,
suscrito entre los países miembros de
la Comunidad Andina y Brasil
CIRCULAR Nº INTA-CR.046-2001
Callao, 25 de julio de 2001
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTO :Aplicación del Segundo Protocolo Adicio-
nal al Acuerdo de Alcance Parcial de Com-
plementación Económica Nº 39, suscrito
entre Colombia, Ecuador, Perú y Venezue-
la, Países Miembros de la Comunidad An-
dina; y Brasil
REF. :Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-
2000-ITINCI, publicado el 7 de mayo de 2001 en el
Diario Oficial El Peruano, que pone en vigencia el
Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance
Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito
entre Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países
Miembros de la Comunidad Andina, y Brasil; Fax Nº
546-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI de la Dirección
Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales del MITINCI, que comunica la entrada
en aplicación de las preferencias arancelarias pactadas
en dicho Protocolo; y estando a la delegación de funcio-
nes conferidas en las Resoluciones de Superintendencia
Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999 y 000447
del 17.ABR.2001, sírvase tener presente y hacer de
conocimiento del personal de esa Intendencia lo si-
guiente:
1. A partir del 11 de julio de 2001 son de aplicación las
preferencias arancelarias del Anexo 1 del Segundo Proto-
colo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Comple-
mentación Económica (AAP.CE.) Nº 39 concedidas a las
importaciones de mercancías originarias y procedentes de
Brasil.
2. Para que la importación de las mercancías negocia-
das se beneficien de las preferencias arancelarias señala-
das en el Protocolo Adicional antes mencionado, se deberá
consignar en la Declaración Unica de Aduanas o Declara-
ción Simplificada de Importación el Trato Preferencial
Internacional (TPI) 339 y el Tipo de Margen que corres-
ponda (ver Anexo adjunto), siempre y cuando sean expedi-
das directamente de Brasil y su importación esté ampara-
da con un Certificado de Origen, debidamente emitido
conforme al Régimen General de Origen previsto en la
Resolución 78 y sus normas modificatorias y ampliatorias,
o Resolución 252 del Comité de Representantes de la
ALADI, así como de corresponder cumplir con los Requisi-
tos Específicos de Origen señalados en el Apéndice 3 del
citado Protocolo Adicional.
Atentamente,
ANA MARIA ROJAS ZAPANA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
ANEXO
TIPO DE MARGEN - TPI 339
NALADISA SUBPARTIDA M.P. T.M. OBSERVACIONES
93 NACIONAL
12119099 1211909090 50 1excepto maca, hercampuri, pasuchaca, chan-
capiedra
12119099 1211909090 60 2sólo: maca, hercampuri, pasuchaca, chanca-
piedra
20019090 2001909000 15 1excepto alcachofa
20019090 2001909000 50 2sólo: alcachofa
26020090 2602000000 40 1excepto bióxido de manganeso natural
26020090 2602000000 100 2sólo: bióxido de manganeso natural
29182990 2918299000 50 1excepto:
-pentaeritritol-tetrakis-3-(3,5-diterc-4-hi-
droxifenil) propionato;
-propionato-3-(3,5 ditercbutil-4-hidroxifenil)
de octadecilo
29182990 2918299000 90 2sólo:
-pentaeritritol-tetrakis-3-(3,5-diterc-4-hi-
droxifenil) propionato;
- propionato-3-(3,5 ditercbutil-4-hidroxifenil)
de octadecilo
29189090 2918909000 50 1excepto tiratricol
29189090 2918909000 60 2sólo: tiratricol
39129090 3912900000 40 1excepto celulosa microcristalina
39129090 3912900000 50 2sólo: celulosa microcristalina
72052900 7205290000 30 1excepto polvo de hierro
72052900 7205290000 50 2sólo: polvo de hierro

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