Aceptan renuncia de diversos organismos de salud a la autorización de llevar a cabo exámenes psicosomáticos para obtener licencia de conducir*
Fecha de publicación | 21 Julio 1997 |
Fecha de disposición | 21 Julio 1997 |
Pág. 151269
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 21 de julio de 1997
- Región La Libertad: La Libertad
- Pacasmayo, Trujillo.
- Departamento de Lima: Provincia Constitucional del
Callao
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
- Región Loreto: Loreto
- Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Conta-
mana, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Paranapura, Reque-
na, Sillay, Yurimaguas, San Lorenzo.
- Región Moquegua, Tacna, Puno: Moquegua, Tacna y
Puno
- Moquegua, Tacna.
- Región Grau: Tumbes y Piura
- Huancabamba, Piura, Talara, Tumbes.
- Región San Martín: San Martín
- Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Picota, Rioja, San
José de Sisa, Santa Lucía, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza,
Yumbatos, Sión.
- Región Ucayali: Ucayali
- Paititi, Oventeni, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/Tipishsa,
Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Atalaya, Balta, Bufeo
Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Unine, Yarinacocha.
BASE DE OPERACION:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
- Aeropuerto de Pucallpa.
SUBBASE DE OPERACION:
- Aeropuerto de Trujillo.
- Aeropuerto de Tarapoto.
- Aeropuerto de Iquitos.
Artículo 3º.-
La Compañía ACUARIANA DE AVIACION S.A.
"ACUAVISA", limitará sus operaciones aéreas a campos de aterri-
zaje de no más de 8,000 pies de altura, pudiendo cruzar cordilleras
sólo en vuelo ferry.
Artículo 4º.-
La aeronave autorizada a la Compañía ACUA-
RIANA DE AVIACION S.A. "ACUAVISA", debe estar provista de su
correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el
Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y
Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o
convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la
Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de
su actividad aérea.
Artículo 5º.-
La Compañía ACUARIANA DE AVIACION S.A.
"ACUAVISA", empleará en su servicio, personal aeronáutico que
cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos
o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo.
Artículo 6º.-
La Compañía ACUARIANA DE AVIACION S.A.
"ACUAVISA", está obligada a establecer un Sistema de Radiocomu-
nicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente
información sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave.
Artículo 7º.-
La Compañía ACUARIANA DE AVIACION S.A.
"ACUAVISA", presentará mensualmente a la Dirección General de
Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspon-
dan a su actividad.
Artículo 8º.-
El presente Permiso de Operación será revocado
de inmediato cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capaci-
dades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882,
modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y
demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 9º.-
El Permiso otorgado precedentemente queda
sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº
670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así
como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte
Aéreo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
8318
Aceptan renuncia de diversos orga-
nismos de salud a la autorización de
llevar a cabo exámenes psico-
somáticos para obtener licencia de
conducir
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 141-97-MTC/15.18
Lima, 10 de julio de 1997
VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04500, 04504,
05175, 05276 y 05281 y el Informe Nº 015-97-MTC/15.18.CMC,
sobre renuncia a la autorización dispuesta por Resolución Directo-
ral Nº 003-97-MTC/15.15.
CONSIDERANDO:
Que, los Organismos de Salud Privados: Clínica María Auxilia-
dora S.A., Sociedad Francesa de Beneficencia, Nueva Clínica Mai-
són de Santé del Sur, Clínica San José, Clínica Santa Fe S.A. y
Clínica San Fernando S.A., mediante Resolución Directoral Nº 003-
97-MTC/15.15, de fecha 8 de enero de 1997, entre otros, han sido
autorizados para tomar los exámenes de aptitud psicosomática a los
postulantes para obtener Licencia de Conducir, así como para los
canjes de los brevetes correspondientes;
Que, los Organismos de Salud Privados indicados en el conside-
rando anterior, bajo los expedientes indicados en vistos, han presen-
tado formalmente la renuncia a la autorización dispuesta por
Resolución Directoral Nº 003-97-MTC/15.15, para tomar los exáme-
nes de aptitud psicosomática referidas precedentemente; lo cual es
necesario aceptar y emitir el resolutivo correspondiente;
Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Legal en
Informe Nº 159-97-MTC/15.18.01;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 84º y 90º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-
JUS, Directiva Nº 002-97-MTC/15.18 aprobado por Resolución
Directoral Nº 110-97-MTC/15.15 y Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.-
Aceptar la renuncia a la autorización para tomar los
exámenes psicosomáticos para obtener Licencia de Conducir dis-
puesta por Resolución Directoral Nº 003-97-MTC/15.15, de fecha 8
de enero de 1997, de los Organismos de Salud Privados siguientes:
- Clínica María Auxiliadora S.A.
- Sociedad Francesa de Beneficencia
- Nueva Clínica Maisón de Santé del Sur
- Clínica San José
- Clínica Santa Fe S.A.
- Clínica San Fernando S.A.
Segundo.-
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo
anterior, los referidos Organismos de Salud Privados, deberán
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