Disponen llevar a cabo proceso de identificación de carga procesal útil en los Juzgados de Paz Letrados de Lima*

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición11 de Junio de 1997
Pág. 149975
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de junio de 1997
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Disponer que el Jefe del Depósito
Transitorio del Edificio "Javier Alzamora Valdez" una vez
que reciba un escrito referente a cualquier proceso no
contencioso que se encuentre en trámite, sea con el Código
Procesal Civil o con el Código de Procedimientos Civiles,
remita dicho recurso con el expediente correspondiente al
Centro de Distribución General a fin de que sean enviado
al Centro de Distribución del Módulo de los Juzgados
Treintiuno, Treintidós, Treintitrés, Treinticuatro y Treinti-
cinco Especializados en lo Civil dentro del plazo máximo
de tres días útiles, bajo responsabilidad.
Artículo Segundo.-
Que, los Juzgados Treintiuno,
Treintidós, Treintitrés, Treinticuatro y Treinticinco Es-
pecializados en lo Civil de Lima, recibirán obligatoria-
mente los expedientes no contenciosos, en trámite que
provengan del Depósito Transitorio a través del Centro de
Distribución General, siempre y cuando la remisión de
esos procesos al Depósito lo hubieran ordenado ellos.
Articulo Tercero.-
Poner la presente Resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial;
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial, de la Oficina del Control de la Magistratura; de
la Fiscalía de la Nación y de la Gerencia General, para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
6579
Disponen actualizar el inventario de la
carga procesal de los Juzgados Labo-
rales Transitorios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 064-97-P-CSJL
Lima, 6 de junio de 1997
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, para enfrentar el programa de descarga procesal
en los Juzgados Laborales de esta Corte, se ha implantado
la modalidad colectiva, en virtud de la cual en un solo
Juzgado despachan dos Jueces; uno en los procesos suje-
tos al D.S. Nº 03-80-TR, aun en los que se hallan en
ejecución de sentencia; y otro, en los procesos sometidos a
la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
Que, los 18 Juzgados Laborales Permanentes que
tienen a su cargo los procesos con arreglo a la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, que actualmente tienen una carga
procesal que no supera los 350 expedientes por cada
Juzgado, serán organizados en Módulos Corporativos de
7 Juzgados por Módulo, con lo cual cada archivo común no
superará los 3500 procesos;
Que, por otro lado, los 18 Juzgados Transitorios que
tienen a su cargo los procesos sometidos a la antigua
norma procesal, deben continuar funcionando hasta la
total eliminación de dicha carga;
Que, siendo necesario implantar la especialidad de la
ejecución forzada laboral y teniéndose en cuenta que casi
el 60% de la carga de los 18 Juzgados Transitorios se halla
en esa etapa, es necesario racionalizar su número en
función de la carga pendiente real, para poder así ir
implantando paulatinamente la especialidad de ejecu-
ción forzada desde cero carga inicial, con la misma capa-
cidad instalada, pero en Módulos Corporativos debida-
mente diseñados;
Que, por las razones expuestas y con la facultad
conferida por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administra-
tiva Nº 074-96-CME;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Disponer que la Administración
de esta Corte proceda a la inmediata actualización del
inventario de la carga procesal que actualmente soportan
los dieciocho Juzgados Laborales Transitorios, sujeta a
las disposiciones del D.S. Nº 03-80-TR, discriminando los
procesos que se hallen en trámite y pendientes de senten-
cia, de aquellos que estén en ejecución de sentencia, y de
los otros que hayan sido remitidos a la Oficina de Reviso-
res de Planillas y Pericias, en su caso.
Artículo Segundo.-
Encargar a la Comisión Distrital
de Control de esta Corte, para que dirija y supervise la
ejecución de la disposición anterior, evaluando el desa-
rrollo de cada etapa del proceso, las causas de cualquier
retardo; evitando que se perjudique el normal desenvol-
vimiento de las tareas jurisdiccionales y la atención a los
justiciables, dando inmediata cuenta de cualquier incon-
ducta funcional.
Artículo Tercero.-
Disponer que una vez concluida
la tarea señalada en el Artículo Primero, tanto la Admi-
nistración como la Codicma, eleven en un informe conjun-
to la propuesta de racionalización del número de los
Juzgados Transitorios que deban continuar con la aten-
ción de la carga procesal referida, así como de los que
deberán pasar a conocer sólo de ejecución forzada laboral
desde una carga inicial cero.
Artículo Cuarto.-
Poner la presente Resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Gerencia General del
Poder Judicial y de la Fiscalía de la Nación para los efectos
correspondientes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
6580
Disponen llevar a cabo proceso de
identificación de carga procesal útil en
los Juzgados de Paz Letrados de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 065-97-P-CSJL
Lima, 6 de junio de 1997
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el proceso de descarga ha culminado en este
Distrito Judicial en los niveles de Juzgados y Salas Espe-
cializadas, haciendo posible el subsiguiente paso de éstos
a una nueva estructura organizativa de naturaleza corpo-
rativa, en los cuales se le asigne a los Magistrados una
carga procesal razonable a sus posibilidades físicas para
atenderla en los plazos que las leyes procesales señalan;
Que, el siguiente desafío de la Reforma es la solución
a los problemas de acceso al proceso que enfrenta la
población, sea por razones geográficas, económicas, cultu-
rales o profesionales, para lo cual se ha contemplado un
plan de desconcentración en las sedes de Corte a través de
los Módulos Básicos de Justicia con Salas Permanentes o
Itinerantes según sea el caso; y, de descentralización en
las zonas del interior mediante Módulos Itinerantes en
tres niveles de instancia: Justicia de Paz Letrada, Justi-
cia Especializada y Salas Superiores;
Que, esta nueva etapa contempla la necesaria modifi-
cación normativa en el tema de la Competencia territo-
rial, por cuantía y por materia, para trasladar mayor
carga procesal a los Juzgados de Paz Letrados, los cuales
se convertirán en la primera instancia por excelencia,
para que los procesos se resuelvan en los entornos geográfi-
cos y sociales de los justiciables, en cuya virtud también
está prevista la especialización de los mismos;
Que, consecuentemente, es necesario iniciar en los
Juzgados de Paz Letrados de Lima, el proceso de identi-
ficación de la carga útil para eliminar la saturación de los
locales respectivos, en los cuales los expedientes desbor-
dan la capacidad de sus anaqueles, disponiendo que pasen
al archivo todos aquellos ya concluidos, se declare el
abandono donde corresponda y se remita al depósito
transitorio todos los que fuera de los alcances del abando-
no no han tenido impulso de parte durante los últimos
cuatro meses, quedando allí a disposición del Juzgado
respectivo;
Que, por las razones expuestas y con la facultad
conferida por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley

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