Nombran Comisión encargada de llevar adelante concurso público para cubrir el cargo de Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el período 2007-2010

Fecha de publicación13 Octubre 2006
Fecha de disposición13 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330426 El Peruano
viernes 13 de octubre de 2006
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Nombran Comisión encargada de llevar
adelante concurso público para cubrir
el cargo de Síndico Departamental de
Quiebras de Lima para el período 2007-
2010
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 319-2006-P-CSJLI/PJ
Lima, 29 de setiembre del 2006
VISTOS y CONSIDERANDOS:
Que el artículo 94º inciso 4) de la Ley Orgánica del
Poder Judicial establece como una de las atribuciones
de la Sala Plena de la Corte Superior, el nombrar y
remover al Síndico Departamental de Quiebras;
Que la Ley Nº 7566 - Ley Procesal de Quiebras,
aplicable para los procesos que se iniciaron bajo su
vigencia, establece que la Sindicatura Departamental de
Quiebras, es un organismo auxiliar del Poder Judicial
que administra los bienes de las personas que caigan en
falencia, liquidando y pagando las deudas y desempeña
las demás funciones que le encomienda la ley;
Que el Art. 122º de la citada ley, modificada por
Decreto Ley Nº 21675, señala que los Síndicos
Departamentales de Quiebras son elegidos por un
período de cuatro años por las respectivas Cortes
Superiores de Justicia, verificándose dicho proceso en
la primera quincena de noviembre, de conformidad con
el Art. 123º de la ley acotada;
Que la vigencia del mandato del actual Síndico
concluye el presente año; siendo necesario proceder a
la elección respectiva para el próximo período, en razón
a que a la fecha aún continúan tramitándose, ante los
Juzgados competentes, procesos de quiebras que se
sustancian con arreglo a la referida ley;
Que en sesión ordinaria de Sala Plena del 12 de
setiembre, se acordó ratificar a los señores Vocales que
conformaron la Comisión que llevó adelante el anterior
concurso público, con excepción del Dr. Roger Ferreyra
Vildózola por encontrarse ejerciendo las magistratura
en la Corte Suprema; para que realice el citado proceso
correspondiente a la elección del Síndico que ejercerá
funciones en el período 2007-2010;
Por las razones expuestas y en uso de las facultades
conferidas al suscrito en el inciso 6) del Art. 90º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- NOMBRAR una Comisión
integrada por los señores Vocales ARNALDO RIVERA
QUISPE, quien la presidirá, ROXANA MAC RAE THAYS
y ANA MARIA ARANDA RODRIGUEZ, para efectos de
llevar adelante el concurso público para cubrir el cargo
de Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el
período 2007-2010.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión la
convocatoria, evaluación y propuesta de los candidatos
hábiles ante el Pleno para la designación respectiva en
la primera quincena de noviembre.
Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,
Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de
Administración Distrital y a los Magistrado designados;
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
03024-1
Disponen que en caso de presentarse
impedimento, recusación, inhibición o
discordia de uno o más vocales de la Sala
Permanente de Familia, el Presidente de la
misma llamará al Vocal menos antiguo de
la Sala Transitoria y viceversa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 320-2006-P-CSJLI/PJ
Lima, 6 de octubre del 2006
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 298-2006-P-CSJLI/
PJ y el Oficio Nº 11-06/STF-CSJLI-PJ de fechas 22 de
setiembre y 2 del presente mes; y,
CONSIDERANDO:
Que por resolución de vista, la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, en mérito a lo dispuesto
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante
Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, determinó
el funcionamiento de la Sala Superior Transitoria
Especializada de Familia;
Que mediante oficio de vista, la Sala Transitoria de Familia
solicita se emitan las disposiciones pertinentes en caso de
presentarse impedimentos, discordias, recusaciones y/o
inhibiciones de los Vocales del citado órgano jurisdiccional,
toda vez que las expedidas en su oportunidad, se dictaron
cuando existía sólo una Sala de Familia;
Que por Resolución Administrativa Nº 24-2006-P-CSJLI-
PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
dispuso el rol mensual de competencia de las Salas Civiles,
para que en caso de impedimento, discordia, recusación y/
o inhibición, de uno o más Vocales de la Sala de Familia, el
Presidente de la Sala proceda a llamar al Vocal menos antiguo
de las Salas Civiles para completar el Colegiado;
Que, habiéndose instalado otra Sala de la materia,
resulta necesario, al amparo del segundo párrafo del
medidas administrativas correspondientes, a fin de
cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y
eficiente administración de justicia; debiendo tener en
cuenta la imposibilidad de los Vocales Consejeros de
completar Sala debido a que las funciones que ejercen
en el órgano colegiado de dirección, no son a dedicación
exclusiva sino en adición a las labores jurisdiccionales o
administrativas propias de su función como Magistrados;
Por estos fundamentos, en uso de las facultades
conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90º
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que en caso de
presentarse impedimento, recusación, inhibición o
discordia de uno o más Vocales de la Sala Permanente
de Familia, el Presidente de la indicada Sala llamará al
Vocal menos antiguo de la Sala Transitoria y viceversa.
Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se
refiere el artículo primero no pudiera intervenir por
abstención, excusa o recusación debidamente
comprobada y aceptada, se procederá a llamar a los
magistrados de la Sala de Familia competente que
precedan en antigüedad al llamado por ley.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición
administrativa que contravenga la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía Superior
Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas de Familia,
Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina
de Administración Distrital, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
03024-2

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