2420 013-2002-CD/OSIPTEL - Suspenden aplicación del Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia

Fecha de publicación16 Abril 2002
Fecha de disposición16 Abril 2002
Pág. 221477
NORMAS LEGALES
Lima, martes 16 de abril de 2002
OSINERG
Aprueban prórroga de entrada en vigen-
cia de la Directiva Nº 001-2002-OS/CD
que regula el Procedimiento Adminis-
trativo de Reclamaciones de Usuarios
del Servicio Público de Electricidad
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG
Nº 0939-2002-OS/CD
Lima, 12 de abril de 2002
VISTA:
Las solicitudes formuladas por los concesionarios de
distribución Electro Sur Medio S.A.A. Electro Oriente S.A.A.,
COELVISA S.A., Electro Ucayali S.A.A., Electro Puno S.A.,
EDELNOR S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Megaluz S.A., Ede-
cañete S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y el
usuario Justo Estrada con fecha 14, 18 y 21 de marzo, 3 y
8 de abril de 2002, para la prórroga de la entrada en vigen-
cia de la nueva Directiva Nº 001-2002-OS/CD aprobada
por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0313-
2002-OS/CD, que regula el Procedimiento Administrativo
de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de
Electricidad, la cual fue publicada el 3 de marzo de 2002
en el Diario Oficial El Peruano.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG
Nº 0313-2002-OS/CD, se aprobó la Directiva Nº 001-2002-
OS/CD que regula el procedimiento administrativo de recla-
maciones de usuarios del servicio público de electricidad;
Que, en la Primera Disposición Final de la citada Direc-
tiva se estableció que la misma entraría en vigencia a los
30 días hábiles siguientes de su publicación, es decir, regi-
ría a partir del 16 de abril de 2002;
Que, con posterioridad a la publicación de la mencio-
nada Directiva se han presentado una serie de observa-
ciones ampliatorias a la última versión de diversos
concesionarios de distribución así como de usuarios del
servicio público de electricidad, señalando supuestos sus-
ceptibles de acarrear una indebida interpretación del senti-
do de sus normas, constatándose la necesidad de modifi-
car algunos de sus Artículos, motivo por el cual es nece-
sario emitir una norma prorrogando la entrada en vigencia
de la Directiva Nº 001-2002-OS/CD, por un período de 60
días hábiles más, con la finalidad de preparar y aprobar la
mencionada modificatoria;
Que, por consiguiente, de conformidad con el inciso n)
del Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la prórroga por un plazo de
60 días hábiles la entrada en vigencia de la Directiva Nº
001-2002-OS/CD aprobada por Resolución de Consejo
Directivo OSINERG Nº 0313-2002-OS/CD, contados a par-
tir de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
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OSIPTEL
Suspenden aplicación del Artículo 12º
del Reglamento del Sistema de Llama-
da por Llamada en el Servicio Portador
de Larga Distancia
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 013-2002-CD/OSIPTEL
Lima, 15 de abril de 2002
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-
2001-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, aprobó el Re-
glamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Ser-
vicio Portador de Larga Distancia;
Que asimismo, OSIPTEL, mediante Resolución del
Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, aprobó las
Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio
Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada
por Llamada;
Que al constituir el Sistema de Llamada por Llamada
un nuevo sistema que permitirá un mayor acceso de los
usuarios a los distintos portadores del servicio de larga
distancia y con la finalidad de fortalecer la competencia en
este mercado, lo que permitirá mejores tarifas para los usua-
rios de acuerdo a su conveniencia, resulta fundamental
brindar a las empresas portadoras de larga distancia las
facilidades necesarias para que puedan prestar sus servi-
cios bajo el Sistema de Llamada por Llamada;
Que en la medida que la provisión de la facturación y
recaudación, para brindar el servicio portador de larga dis-
tancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada, invo-
lucra nuevos procesos de intercambio de información que
requerirá por primera vez de la interacción de los portado-
res de larga distancia que opten por emplear este sistema
con los concesionarios del servicio de telefonía fija local,
se prevé que en la etapa inicial de implementación se re-
quiera una mayor flexibilidad en la facturación de las llama-
das de cada ciclo;
Que en consecuencia, con la finalidad de que exista un
sistema adecuado para la facturación y recaudación, es
conveniente que las comunicaciones de larga distancia bajo
el Sistema de Llamada por Llamada puedan ser facturados
en un ciclo de facturación posterior a los que por norma
corresponde;
Que en tal sentido, se considera necesario que, transi-
toriamente por un período de cuatro (4) meses, las llama-
das de larga distancia que se efectúen bajo el Sistema de
Llamada por Llamada, estén exceptuadas de la regla so-
bre facturación oportuna establecida en el Artículo 19º de
las Condiciones de Uso para la prestación del servicio de
telefonía fija bajo la modalidad de abonados aprobadas por
Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL;
Que desde el momento de ingresar a un sistema multi-
portador es conveniente e importante que el usuario, al
momento de realizar sus llamadas de larga distancia me-
diante este nuevo Sistema, pueda identificar cuál es el con-
cesionario de larga distancia que ha elegido y así corrobo-
rar la selección de su conveniencia;
Que, por lo anterior, en el Artículo 12º del Reglamento
del Sistema de Llamada por Llamada se estableció que
antes del establecimiento de la llamada, los concesiona-
rios de larga distancia transmitirán, sin costo alguno para
el usuario que la origina, un mensaje grabado de corta du-
ración que los identifique;
Que sin embargo, empresas interesadas en la presta-
ción de sus servicios de larga distancia bajo el Sistema de
Llamada por Llamada han manifestado que su red no se
encuentra preparada para la emisión del mensaje al que
hace referencia el Artículo 12º mencionado anteriormente;
Que siendo importante no demorar la implementación
de este Sistema por los beneficios que permitirá a los
usuarios que hacen uso del servicio de telefonía de lar-
ga distancia, resulta conveniente propiciar condiciones
adecuadas para su inicio desde el 15 de abril del presente
año;
Que en tal sentido, se considera necesario suspender
la aplicación del Artículo 12º del Reglamento del Sistema
de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga
Distancia por un período de cuatro (4) meses contados a
partir de la vigencia de la presente norma;
Que en aplicación de lo previsto en los Artículos 7º y
27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la ur-
gencia y necesidad de que la presente norma entre en vi-
gencia antes del 15 de abril de 2002- fecha prevista para la
implementación efectiva del Sistema de Llamada por Lla-
mada- se considera necesario disponer que su aprobación
quede exceptuada del requisito de publicación previa;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP-
TEL en su Sesión Nº 146;

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