DECRETO SUPREMO N° 015-2011-EM - Establecen disposiciones para la aplicación del literal f) del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Fecha de disposición01 Abril 2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de abril de 2011 440167
Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de
Educación, cargo considerado de conf‌i anza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ
Ministro de Educación
622577-1
ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones para la
aplicación del literal f) del Artículo 6º
del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Artículo 6º, literal f),
establece como parte del objeto social de PERUPETRO
S.A. el comercializar, exclusivamente a través de terceros
que no deberán ser f‌i liales, subsidiarias u otra organización
societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A. y
bajo los principios del libre mercado, los Hidrocarburos
provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad
le corresponda;
Que, resulta necesario establecer disposiciones para
la aplicación de lo previsto en el literal f) del Artículo 6º de
la mencionada Ley Orgánica;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las
atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las
condiciones para la aplicación del literal f) del Artículo
6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM.
Artículo 2º.- Condiciones del tercero
El tercero señalado en el inciso f) del Artículo 6º del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM, será una persona natural o jurídica
contratada, bajo los términos requeridos por PERUPETRO
S.A. para comercializar los Hidrocarburos provenientes de
las áreas bajo Contrato, cuya propiedad corresponda a
PERUPETRO S.A.
Artículo 3º.- Condiciones para la comercialización
La comercialización a la que hace referencia el inciso
f) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, implica el conjunto
de actividades realizadas por terceros en el mercado
de Hidrocarburos y en representación de PERUPETRO
S.A. que coadyuvan a dicha empresa a establecer
las condiciones de venta de los Hidrocarburos de su
propiedad, a f‌i n de suscribir los contratos de compraventa
o de suministro correspondientes. Dichas actividades
comprenden la evaluación de mercados en los que se
venda los Hidrocarburos de propiedad de PERUPETRO
S.A. la oferta de los volúmenes de Hidrocarburos
disponibles para ventas, convocatoria y difusión de
disponibilidad de Hidrocarburos, selección del comprador
que presente la mejor propuesta, la elaboración del
respectivo contrato de compraventa o cualquier otra
actividad que PERUPETRO S.A. requiera para cumplir la
f‌i nalidad descrita anteriormente.
Artículo 4º.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y
Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de marzo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
622584-2
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito sobre
predio de propiedad del Estado ubicado
en el departamento de Ica, a favor de
Contugas S.A.C.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 020-2011-EM
Lima, 31 de marzo de 2011
VISTO el expediente N° 1993632, de fecha 26 de
mayo de 2010, y sus Anexos Nºs. 2010845, 2012819 y
2047516, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud
de constitución de derecho de servidumbre legal de
ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad
del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Santiago,
provincia y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM,
se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora
de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente
denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el
Departamento de Ica, en los términos y condiciones que
se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM,
se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de
Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo,
por medio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM,
se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional de
dicho Contrato;
Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido
Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria
desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural
en el departamento de Ica que incluye la construcción de
una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el
Servicio en el área de concesión;
Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82°
y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución
de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superf‌i cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a
cabo sus actividades;
Que, asimismo, las mencionadas disposiciones
establecen que los perjuicios económicos que genere
el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser
indemnizados por las personas que los ocasionen,
disponiendo que el Reglamento de la referida ley
establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán
el ejercicio de tales derechos;

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