DECRETO SUPREMO N° 090-2011-PCM - Aprueban Listado de Municipalidades Rurales del Perú

Fecha de disposición03 Diciembre 2011
Fecha de publicación03 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 3 de diciembre de 2011
454306
indicando que ésta, de acuerdo a lo informado por la
Dirección de Recursos Humanos, no genera incremento
alguno en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del
Despacho Presidencial, ya que los nuevos cargos serán
f‌i nanciados con recursos presupuestados para otros
cargos vacantes;
Que, conforme al artículo 13º de los “Lineamientos para
la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de
Personal de las Entidades de la Administración Pública”,
aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el
reordenamiento de cargos que no incida en el incremento
del PAP, podrá aprobarse mediante Resolución del Titular
de la Entidad, previo informe del órgano que tiene a su
cargo las acciones de racionalización administrativa, que
en el caso del Despacho Presidencial es la Of‌i cina de
Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con lo establecido en los “Lineamientos
para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación
de Personal de las Entidades de la Administración Pública”,
aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y
el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho
Presidencial, aprobado el Decreto Supremo Nº 066-2006-
PCM;
Con el visto de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica,
Dirección General de Administración y la Of‌i cina de
Planeamiento y Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobación del Reordenamiento
de Cargos
Apruébese el reordenamiento de cargos y la
actualización del Cuadro para Asignación de Personal del
Despacho Presidencial, de acuerdo al Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Publicación y Difusión
La presente Resolución será publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano y su anexo deberá publicarse, el mismo
día, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y
en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.
presidencia.gob.pe ).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CHUQUIHUARA
Secretario General de la
Presidencia de la República
724687-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Listado de Municipalidades
Rurales del Perú
DECRETO SUPREMO
N° 090-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Título XI de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, def‌i ne a las Municipalidades ubicadas en
zonas rurales y establece un régimen especial respecto de
sus competencias, estructura administrativa y asignación
de recursos;
Que, el artículo 139º de la Ley Nº 27972, establece
que las municipalidades ubicadas en zonas rurales, son
aquéllas que funcionan en capitales de provincia o distrito
cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta
por ciento) de su población total;
Que, la Novena Disposición Complementaria de la Ley
Nº 27972, dispone que mediante decreto supremo, con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará el
listado de las municipalidades rurales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2006-
PCM se constituyó la Comisión encargada de elaborar el
Listado de Municipalidades Rurales en cumplimiento de la
Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972;
cuyo Informe Final identif‌i có 1249 (mil doscientos cuarenta
y nueve) Municipalidades ubicadas en zonas rurales,
además de señalar que el concepto de “municipalidad
rural” resultaba ambiguo y limitante respecto de la
distribución del FONCOMÚN que tampoco consideraba el
concepto demográf‌i co de actividad económica inherente
a las zonas rurales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 454-
2006-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial
encargada de evaluar la viabilidad de la Modificación
que en su Informe Final llegó a determinar que
del total de 1833 (mil ochocientos treinta y tres)
Municipalidades Distritales, 1303 (mil trescientos tres)
son Municipalidades Rurales;
Que, la aprobación del listado de municipalidades
rurales, es sumamente importante en razón que
constituye un valioso recurso del Estado para enfrentar
exitosamente la lucha contra la pobreza, que en su
mayoría se ubica en las zonas rurales del país; así
como identificar las nuevas condiciones de ruralidad,
lo cual es fundamental para promover su desarrollo
inclusivo;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º
Orgánica de Municipalidades;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Listado de
Municipalidades Rurales
Apruébese el Listado de Municipalidades Rurales
determinado en el Informe Final de la Comisión
Multisectorial constituida mediante la Resolución
Ministerial Nº 454-2006-PCM, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Novena Disposición Complementaria
el mismo que como anexo forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano y su anexo deberá publicarse,
el mismo día en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del
Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación conforme al
artículo 2º.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Disposición
Complementaria Final
Única.- Elaboración de proyecto de ley que
modif‌i que el Título XI de la Ley Nº 27972
Encárguese a la Secretaría de Descentralización de
la Presidencia del Consejo de Ministros la elaboración de
un proyecto de ley que modif‌i que el Título XI de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en un plazo
de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de diciembre del año dos mil once
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
724843-1

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