29 1150-2005 - Nombran Liquidador de la Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidación

Fecha de publicación07 Agosto 2005
Fecha de disposición07 Agosto 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de agosto de 2005
tos, la adquisición que se propone se enmarca en lo dispues-
to en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-
do mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que esta-
blece que las adquisiciones de bienes y las contrataciones
de servicios que no admiten sustitutos y existe un proveedor
único, se encuentran exoneradas de los procesos de selec-
ción de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa
que le correspondan en función a su cuantía;
Que, en concordancia con lo anteriormente expuesto, el
artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-
2004-PCM establece que en los casos en que no existan
bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria
y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá
contratar éstos directamente. Establece además que se
considerará que existe proveedor único en los supuestos
que por razones técnicas o relacionadas con la protección de
derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya
establecido la exclusividad de un proveedor;
Que, de acuerdo a lo expuesto, para optar por la figura de
exoneración por la causal de adquisición de bien que no
admite sustitutos, se debe cumplir con los siguientes requisi-
tos: que dentro del territorio de la República no exista otro
bien que se ajuste a los requerimientos previamente estable-
cidos por la Entidad y que sólo pueda ser proveído por un
solo proveedor, dentro del territorio nacional, además de
considerarse que en función de lo dispuesto por las normas
existe un único proveedor cuando por razones técnicas o
relacionadas con la protección de derechos de autor o paten-
tes, se haya establecido la exclusividad de un proveedor;
Que, en mérito a lo expuesto por el Comité de Plataforma
de Supervisión en sus Informes Nºs. 002 y 003-2005-PSI
respectivamente, en los cuales se concluye que en el merca-
do local sólo existe una herramienta denominada Team Mate
que cubre los requisitos funcionales y técnicos establecidos
por las áreas usuarias del servicio y que este bien es comer-
cializado exclusivamente en el Perú por la empresa Price
WaterhouseCoopers S.C.R.L., conforme es de apreciarse de
la Carta de fecha 30 de marzo de 2005, se habría configura-
do la causal de exoneración bajo comentario;
Cabe mencionar en este extremo, que la exoneración,
concebida como una excepción al principio que precisa
que toda adquisición que realice una Entidad del Estado
debe efectuarse a través de un proceso de selección, bus-
ca evitar la realización de un proceso de selección de ma-
nera innecesaria, toda vez que por tratarse de la adquisi-
ción de un bien que no admite sustituto, su convocatoria
carece de sentido debido a que en el mercado local sólo
existe un proveedor que por razones técnicas o de
licenciamiento está en capacidad de ofertar el producto
que se ajusta al requerimiento de la Entidad;
Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé que las adqui-
siciones o contrataciones derivadas de una exoneración se rea-
lizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante
una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en nuestro
caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico y
Legal sustentatorio, que será publicada en el Diario Oficial El
Peruano y remitida a la Contraloría General de la República y al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a
la fecha de su aprobación;
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley
Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, su Reglamento y demás normas complementarias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso
de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en
función a su cuantía para la adquisición de las licencias
informáticas del software de auditoría Team Mate provistas
por la empresa PRICE WATERHOUSECOOPERS S.C.R.L.,
para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administrado-
ras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor total
asciende a la suma de US$ 195 160,00 (Ciento Noventa y
Cinco Mil Ciento Sesenta y 00/100 Dólares Americanos),
incluidos todo concepto, gasto y tributo.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General a adquirir el menciona-
do bien mediante acciones directas con cargo a los recur-
sos propios de la Institución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia
Adjunta de Administración General remita copia de la pre-
sente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sus-
tenta esta exoneración a la Contraloría General de la Re-
pública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguien-
tes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto
por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
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Nombran Liquidador de la Mutual de
Vivienda Panamericana en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS Nº 1150-2005
Lima, 4 de agosto del 2005
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 959-2003 de fecha
27 de junio de 2003, se designó al señor Heythel
Fernando Fiorentini Lagos como representante del
Superintendente de Banca y Seguros en la liquidación de
la Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidación;
Que, esta Superintendencia ha determinado dejar sin
efecto el nombramiento del señor Heythel Fernando
Fiorentini Lagos como representante de la Mutual de Vi-
vienda Panamericana en Liquidación;
Que, teniendo en cuenta que la Mutual de Vivienda
Panamericana en Liquidación aún cuenta con activos,
pasivos y contingencias que afrontar por demandas judi-
ciales por pagos de beneficios sociales, resulta necesario
nombrar a un nuevo liquidador a fin que prosiga su corres-
pondiente proceso liquidatorio;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-
tas de Banca y Microfinanzas y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni-
ca de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS
Nº 959-2003 en la parte que designa como Liquidador al
señor Heythel Fernando Fiorentini Lagos en la Mutual de
Vivienda Panamericana en Liquidación, revocándosele
todos aquellos poderes conferidos en el Artículo Segundo
de dicha Resolución; así como de los contemplados en la
Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999.
Artículo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al señor
Rafael Teodardo Vera Rabines con DNI Nº 29687855 como
Liquidador de la Mutual de Vivienda Panamericana en Liqui-
dación, para cuyo cumplimiento, es de responsabilidad:
a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación,
realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como
efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la
culminación del proceso liquidatorio.
b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación
todos los documentos públicos y privados que se requieran para
formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de mue-
bles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa.
c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación
todos los gastos del proceso liquidatorio.
d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos,
recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente.
e) Disponer la venta directa de los bienes muebles,
inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de
propiedad de la empresa, siempre que el valor de los mis-
mos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas
Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el
monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pú-
blica.

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