1094 291-2006-VIVIENDA - Dictan disposiciones para la liquidación y extinción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA

EmisorVIVIENDA
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2006
NORMAS LEGALES
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328478 El Peruano
miércoles 20 de setiembre de 2006
Dictan disposiciones para la liquidación
y extinción del Consejo Nacional de
Tasaciones - CONATA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 291-2006-VIVIENDA
Lima, 19 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27792 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento se estableció que el Consejo Nacional de
Tasaciones - CONATA es un Organismo Público
Descentralizado de dicho Sector;
Que, por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA,
se aprueba la fusión por absorción del Consejo Nacional
de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado
Ministerio la calidad de entidad incorporante;
Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo
establece que dicho proceso de fusión concluirá el 31 de
diciembre de 2006, plazo en el cual CONATA transferirá
los recursos, personal y acervo documentario al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Así
mismo, se establece que dicho Ministerio será el
responsable de llevar a cabo el proceso de liquidación
correspondiente;
Que, en tal sentido, es necesario efectuar las
acciones administrativas tendientes a la liquidación y
extinción de CONATA, así como dictar las medidas que
faciliten la ejecución de los marcos y calendarios
presupuestales con la finalidad de que la liquidación de
dicha entidad se realice al 31 de diciembre del 2006;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 025-2006-
VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento queda facultado a dictar
las normas necesarias para viabilizar la liquidación y
desactivación de CONATA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792,
el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto
Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Liquidación y extinción del Consejo
Nacional de Tasaciones - CONATA
1.1. De conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, el Consejo Nacional
de Tasaciones - CONATA quedará extinguido para todos
sus efectos el 31 de diciembre de 2006.
1.2. Para tal efecto, se faculta a la Comisión
Liquidadora de CONATA a efectuar todas las acciones
y gestiones legales, patrimoniales, financieras,
presupuestales, administrativas, contractuales y
demás necesarias con la finalidad de perfeccionar la
extinción de CONATA y conducir el proceso
liquidatorio. En tal sentido, el Presidente de la Comisión
Liquidadora podrá emitir los actos administrativos y
de administración pertinentes con la finalidad de
cumplir su mandato, así como delegar en Comisiones
funciones, tareas o las acciones necesarias para dicha
finalidad.
El Presidente de la Comisión Liquidadora de CONATA
cuenta, exclusivamente para este efecto, con todas las
facultades, atribuciones y obligaciones de Titular del Pliego
de CONATA, en Liquidación.
1.3. La liquidación que se dispone por el presente
artículo se ejecuta respecto del patrimonio, activos,
pasivos, acciones, derechos, obligaciones, títulos y otros
que la Comisión Liquidadora determine.
1.4. La Comisión Liquidadora de CONATA cumplirá
sus funciones a más tardar el 28 de diciembre de 2006,
debiendo presentar un informe de lo actuado al Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tal fecha.
Artículo 2º.- Comisión Liquidadora
La Comisión Liquidadora de CONATA estará
conformada por las siguientes personas:
- SRA. JULIA SILVANA VELASQUEZ PEREZ, quien
la presidirá
- SR. VICTOR FELIX LOPEZ ORIHUELA
- SRA. MARIA MERCEDES FERRUZO VALLEJOS
Artículo 3º.- Absorción de CONATA
3.1. Dispóngase la absorción por parte de la Dirección
Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y
Urbanismo de los órganos y dependencias a cargo de la
función normativa, la misma que comprende todos los
recursos,bienes muebles, activos, pasivos, intangibles,
contratos, posición contractual,presupuestos, patrimonio,
acciones, títulos, obligaciones y derechos reales.
3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas en
coordinación con la Comisión Liquidadora determinará
los saldos a transferir de CONATA al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, relacionados con
la función normativa,la que se realizará al 31 de octubre
próximo, en el marco de lo establecido en el artículo 3º
del Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA.
3.3. La absorción dispuesta por esta norma se efectúa
con la exclusiva finalidad que se ejecuten todas las
acciones administrativas, contractuales y presupues-
tales para liquidar CONATA.
Artículo 4º.- Régimen de los contratos vigentes
Los contratos existentes con proveedores
mantendrán su vigencia, salvo ocurrencia de causal de
resolución. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección
Nacional de Urbanismo se subrogará en la posición
contractual de CONATA, en los temas referentes a la
función normativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
02271-1
Aceptan renuncia de Gerente General
del CONATA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 292-2006-VIVIENDA
Lima, 19 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2004-
VIVIENDA, se designó al Ing. Luis Pompilio Ramírez
Pinedo, en el cargo de confianza de Gerente General del
Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, nivel
remunerativo F-6;
Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia
al cargo, la misma que es necesario aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes
Nºs. 27594, 27779 y 27792;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la
renuncia formulada por el Ing. Luis Pompilio Ramírez
Pinedo, en el cargo de confianza de Gerente General del
Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, nivel
remunerativo F-6, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
02271-2

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