08 136-2005-CONSUCODE/PRE - Aprueban Directiva sobre Procedimiento para la Liquidación de los Contratos de Consultoría de Obras

EmisorConsucode
Fecha de la disposición21 de Abril de 2005
Pág. 291253
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 21 de abril de 2005
VISTOS:
El Expediente Nº 2005000103, presentado por la
Universidad San Martín de Porres y el Memorándum
Nº 1170-2005-EF/94.45 del 12 de abril de 2005, de la
Gerencia de Mercados y Emisores;
CONSIDERANDO:
Que, mediante sesión extraordinaria del Consejo Uni-
versitario de la Universidad San Martín de Porres del 15
de septiembre de 2004, se acordó aprobar el primer
programa de emisión de bonos de la universidad por un
monto total de hasta US$ 30 000 000,00 (treinta millones
y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en Nuevos Soles; asimismo, en dicha
sesión se acordó delegar en los señores José Antonio
Chang Escobedo y Jorge Enrique Ureña Schrack las
facultades necesarias para determinar todos y cada uno
de los términos, características y condiciones del progra-
ma así como la modalidad de su inscripción en el Regis-
tro Público del Mercado de Valores;
Que, en virtud del acuerdo antes señalado, la Univer-
sidad San Martín de Porres solicitó a CONASEV la apro-
bación del trámite anticipado, el registro del prospecto
marco y la inscripción del "Primer Programa de Emisión
de Bonos Institucionales de la Universidad de San
Martín de Porres" en el Registro Público del Mercado de
Valores;
Que, de la evaluación de la documentación presen-
tada se ha verificado que la Universidad San Martín de
Porres ha cumplido con presentar la información re-
querida por la Ley del Mercado de Valores, el Regla-
mento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios y sus normas complementarias;
Que, el artículo 2 numeral 2) de las Normas Relati-
vas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emiti-
das por los Órganos Decisorios de CONASEV, estable-
ce que las resoluciones administrativas referidas a la
inscripción en el Registro Público del Mercado de Valo-
res de los valores mobiliarios que puedan ser objeto de
oferta pública primaria, deben ser difundidas a través del
Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano
y de la página de CONASEV en internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien-
tes de la Ley del Mercado de Valores, así como por lo
establecido en la sesión del Directorio de CONASEV del
6 de abril de 1999, de acuerdo con lo cual el Gerente
General se encuentra facultado para aprobar trámites
anticipados, disponer la inscripción de valores y/o regis-
tro de prospectos derivados de trámites anticipados, así
como disponer la inscripción de programas de emisión
de valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer
el registro del prospecto marco correspondiente e ins-
cribir en el Registro Público del Mercado de Valores, el
primer programa de emisión de bonos de la Universidad
San Martín de Porres denominado "Primer Programa de
Emisión de Bonos Institucionales de la Universidad de
San Martín de Porres", hasta por un monto total de
US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de
los Estados Unidos de América) o su equivalente en
Nuevos Soles.
Artículo 2º.- La inscripción de valores y el registro
de prospectos se encuentran sujetos a lo dispuesto por
el artículo 14º inciso b) numeral 2 del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que
se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá
efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º
y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a
CONASEV la documentación e información a que se refie-
ren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento.
La colocación de los valores a los que se refiere el
presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no
exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fe-
cha de su inscripción en el Registro Público del Mercado
de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y
del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de
colocación es prorrogable hasta por un período igual, a
petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de pró-
rroga deberá ser presentada antes de vencimiento del
referido plazo de colocación.
Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el regis-
tro a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolu-
ción no implican que CONASEV recomiende la inversión
en los valores u opine favorablemente sobre las perspec-
tivas del negocio. Los documentos e información para
una evaluación complementaria están a disposición de
los interesados en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en
internet.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a
la Universidad San Martín de Porres, en su calidad
de emisor; al Banco Sudamericano, en su calidad de
Representante de los Obligacionistas; al Banco
Continental, en su calidad de agente estructurador; a
Continental Bolsa S.A.B. S.A., en su calidad de agen-
te colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valo-
res de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR LOZÁN LUYO
Gerente General
Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores
07394
CONSUCODE
Aprueban Directiva sobre Procedimien-
to para la Liquidación de los Contra-
tos de Consultoría de Obras
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 136-2005-CONSUCODE/PRE
Lima, 8 de abril de 2005
VISTO:
El Memorándum Nº 097-2005/GTN, de fecha 1 de
abril del 2005, emitido por la Gerencia Técnico Normati-
va;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b)
del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en ade-
lante la Ley, el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, tiene la fun-
ción de aprobar las directivas que fijen los criterios de
interpretación o de integración de dicha Ley y su Regla-
mento, así como las de orientación sobre las materias
de su competencia;
Que, según lo prescrito en el artículo 43º de la Ley,
los contratos destinados a la adquisición de bienes y la
contratación de servicios, culminan con la conformidad
de recepción de la última prestación pactada. Asimismo,
tratándose de contratos de ejecución o consultoría de
obras, el contrato culmina con la liquidación, la misma
que deberá ser elaborada y presentada a la Entidad por
el contratista;
Que, a fin de orientar a las Entidades del Estado su-
jetas a la normativa, así como a los proveedores y
contratistas, y con el objeto de complementar lo dispuesto
en el artículo 43º de la Ley, en relación al procedimiento
y los plazos para la liquidación de los contratos de con-
sultoría de obras, resulta necesario emitir las disposicio-
nes correspondientes;
De conformidad con lo establecido en el inciso b) del
artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral
2) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Fun-

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