ORDENANZA Nº 081/MVMT - Incorporan líneas estratégicas en el Plan de Desarrollo Concertado 2007 - 2017 de Villa María del Triunfo

Fecha de disposición23 Mayo 2009
Fecha de publicación23 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 23 de mayo de 2009
396384
Complementarias necesarias para el cumplimiento de la
presente Ordenanza así como encargar su cumplimiento
a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Sub Gerencia
de Fiscalización de la Municipalidad; así como al Área
de Salud a través del Centro de Salud del distrito.
Segunda.- Encargar la difusión de la presente a la
Secretaría General, entrando la presente Ordenanza en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Tercera.- Deróguese toda norma que contravenga las
presentes disposiciones.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES
Alcalde
351218-1
Incorporan líneas estratégicas en el
Plan de Desarrollo Concertado 2007 -
2017 de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 081/MVMT
Villa María del Triunfo, 8 de mayo de 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO:
APRUEBAN INCORPORACION DE LÍNEAS
ESTRATÉGICAS EN EL PLAN DE
DESARROLLO CONCERTADO 2007- 2017 DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza
Nº 026-2007/MVMT, INCORPORANDO las líneas
estratégicas de PARTICIPACIÓN CIUDADANA con
corresponsabilidad, y la de SEGURIDAD CIUDADANA
INTERINSTITUCIONAL en el PLAN DE DESARROLLO
CONCERTADO 2007 -2017 de la Municipalidad Distrital
de Villa María del Triunfo, el mismo que forma parte de
la presente norma.
Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES
Alcalde
351221-1
Aprueban pronto pago o pago adelantado
para el Ejercicio Fiscal 2009
Villa María del Triunfo, 8 de mayo de 2009
EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
APRUEBAN PRONTO PAGO O PAGO ADELANTADO
PARA EL EJERCICIO FICAL 2009
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- OBJETO
Son objetos de la presente ordenanza, los
siguientes:
a) Fomentar el cumplimiento oportuno del pago de
los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de
Villa María del Triunfo, como una estrategia tendiente a
desarrollar la conciencia tributaria entre los vecinos del
distrito.
b) Reconocer a los vecinos del distrito que cumplen
puntualmente con el pago de sus tributos municipales,
otorgándoles un porcentaje de descuento sobre el monto de
sus arbitrios municipales del presente año; con lo cual se
logrará incrementar el índice de cumplimiento en el pago de
las obligaciones tributarias, alcanzando mayores niveles de
recaudación.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS
Incentivo por pago adelantado o pronto pago.-
Los contribuyentes que opten por la cancelación total del
Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el
15 de junio del año 2009, se les otorgará los siguientes
incentivos:
1) Vecinos Puntuales:
1.a) De optar por el pago adelantado de todo el
año, se obtendrá un descuento del 10% sobre el monto
insoluto total de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo, sin incluir gastos de
emisión.
1.b) Si cancelan oportunamente en cada trimestre del
ejercicio fiscal 2009, obtendrán un descuento 2% sobre
el monto insoluto del total de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por cada
trimestre cancelado, sin incluir gasto de emisión.
2) Contribuyentes que no se encuentren al día en
sus pagos hasta el año 2008:
2.a) De optar por el pago adelantado de todo el año,
se obtendrá un descuento del 7% sobre el monto insoluto
total de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo, sin incluir gastos de emisión.
2.b) Si cancelan oportunamente en cada trimestre del
ejercicio f‌i scal 2009, obtendrán un descuento 1.5% sobre
el monto insoluto del total de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por cada trimestre
cancelado, sin incluir gastos de emisión.
Artículo Tercero.- EXCLUSIONES
No se incluye en los alcances de la presente norma:
a) A los pensionistas que gocen del benef‌i cio del artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal.
b) A los contribuyentes cuyos predios exceden a 50 UIT.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá vigencia desde del día
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano hasta el 15
de junio de 2009.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los contribuyentes que hubieran realizado el
pago total o pagos a cuenta del ejercicio f‌i scal 2009 antes
de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán
solicitar compensación por sus tributos pendientes de pago
hasta que el porcentaje establecido en el artículo segundo,
si es que los tuvieran. De no tener tributos pendientes de
pago, se les otorgará un crédito tributario para el ejercicio
f‌iscal 2010. Este benef‌icio estará sujeto a la evaluación
pertinente, previa f‌i scalización. El plazo para la solicitud
correspondiente será el último día hábil del mes de diciembre
del presente año.
Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente a
la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de
Lucha contra la Pobreza, Operación Técnica y Agencias
de Desarrollo, Subgerencia de Imagen y Subgerencia de
Informática.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES
Alcalde
351223-2
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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