ORDENANZA Nº 310-2009-MDJM - Aprueban Ordenanza que establece los Lineamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos

Fecha de publicación10 Junio 2009
Fecha de disposición10 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 10 de junio de 2009
397312
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban Ordenanza que establece los
Lineamientos de Prevención y Control
de Ruidos Molestos
ORDENANZA Nº 310-2009-MDJM
Jesús María, 28 de mayo del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARIA
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Estado, reconoce la autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Orgánica de
Municipalidades, otorga a las Municipalidades Distritales
la facultad de f‌i scalizar y ejercer labores de control sobre
la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes
de la atmósfera y el ambiente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM,
que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Ruido, se estableció la escala
de límites máximos de Calidad Ambiental permisibles
para la generación de ruido, y que a su vez establece
los lineamientos para que las Municipalidad Distritales
adopten las políticas normativas necesarias para la
prevención y control de los mismos;
Que, el artículo 24º de la precitada norma, establece
como competencia de las Municipalidades Distritales, la
implementación y coordinación con las Municipalidades
Provinciales de los planes de prevención y control de la
contaminación sonora, así como ejercer la f‌i scalización
respectiva de la misma.
Que, dentro de dicho marco legal, resulta de vital
importancia regular en el distrito de Jesús María, los
límites máximos permitidos para la generación de ruido
con la f‌i nalidad de proteger la salud de los vecinos y
mejorar su calidad de vida;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS
LINEAMIENTOS DE PREVENCION Y
CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS
Artículo Primero.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por f‌i nalidad establecer
los límites máximos permitidos para la generación de
ruidos en el distrito de Jesús María, así como regular
la política de prevención y control a f‌i n de educar a los
vecinos en la generación de ruidos que puedan alterar la
salud y tranquilidad de las personas.
Artículo Segundo.- Alcances
Se encuentra obligada al cumplimiento de la presente
Ordenanza toda persona natural o jurídica, pública o
privada, dentro de la jurisdicción de Jesús María.
Resulta de aplicación las disposiciones establecidas
en el artículo 7 de la Ordenanza 284-MDJM, sobre
responsabilidad en la comisión de la infracción en calidad
de autor o responsable solidario.
Artículo Tercero.- Def‌i niciones
-Acústica: Energía mecánica en forma de ruido,
vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y
ultrasonidos.
-Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos
entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación
área del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.
-Decibel (db): Unidad adimensional usada para
describir niveles de presión, potencia o intensidad
sonora.
-Horario Diurno: Período comprendido desde las
07:01 horas hasta las 22:00 horas)
-Horario Nocturno: Período comprendido desde las
22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
-Ruido: Sonido no deseado, cuya generación
perjudica o altera la salud y tranquilidad de las personas
-Sonido: Energía que es transmitida como ondas de
presión en el aire u otros medios materiales que puede
ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de
medición
-Zona de protección especial: Zona de alta
sensibilidad acústica, que comprende los sectores del
territorio que requieren una protección especial contra
el ruido donde se ubican establecimientos de salud,
establecimientos educativos, asilos y orfanatos.
-Zona Residencial: Área autorizada para el uso
de viviendas o residencias, con alta, medias y bajas
concentraciones poblacionales.
-Zona Comercial: Zona autorizada para la realización
de actividades comerciales y de servicios.
-Zona Industrial: Zona autorizada para el desarrollo
de actividades industriales.
Artículo Cuarto.- Límites máximos permitidos
En observancia de los Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para ruido, se establecen como límites
máximos permitidos para la generación de ruido los
siguientes:
Zona Horario Diurno
(07:00 a 22:00) Horario Nocturno
(22:01 a 06:59)
Zona de protección especial (zonas
donde se ubican centros hospitalarios,
educativos, asilos y orfanatos) 50 decibeles 40 decibeles
Zona Residencial 60 decibeles 50 decibeles
Zona Comercial 70 decibeles 60 decibeles
Zona Industrial 80 decibeles 70 decibeles
Artículo Quinto.- Zonas Mixtas
En los lugares de zonas contiguas con zonif‌i cación
diferente, las mediciones para determinar la comisión de
infracciones considerarán las siguientes mediciones:
- Donde exista zona residencial y zona comercial:
se tolerará hasta el máximo permitido para la zona
residencial.
- Donde exista Zona de protección especial y zona
residencial, se tolerará hasta el máximo permitido para la
zona de protección especial.
- Donde exista Zona residencial, comercial, y zona de
protección especial, se tolerará hasta el límite máximo
permitido para la zona de protección especial.
Artículo Sexto.- Prohibiciones
Queda expresamente prohibido que se emitan o
permitan ruidos que superen los límites máximos permitidos
establecidos en el artículo precedente, cualquiera sea
su origen (equipos de sonido, instrumentos musicales,
maquinarias, vehículos, objetos o animales), o que sin
exceder dicho límite, por su duración y persistencia afecten
las salud y la tranquilidad de las personas, entendiéndose
como tales, los ruidos que tienen una duración continua
de más de cinco minutos, o que sin ser continua, la suma
de sus intervalos supera dicha duración.
La prohibición alcanza a los ruidos generados por el
volumen de alarma de los vehículos, volumen de equipo
de sonido del vehículo, actividades de perifoneo dentro
de éste, así como el uso reiterado y sistemático de la
bocina (claxon).
Tratándose de la realización de obras de edif‌i cación,
acondicionamiento o refacción deberán observar las
medidas acústicas necesarias con la f‌i nalidad de no
perturbar la tranquilidad de los vecinos.
Artículo Séptimo.- Excepciones
Quedan exceptuados de los alcances establecidos
en el artículo precedente, los vehículos motorizados que
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR