RESOLUCION Nº 280-2009/SUNAT - Aprueban Lineamientos para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT

Fecha de publicación30 Diciembre 2009
Fecha de disposición30 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409333
en su artículo 55° que corresponde a la Dirección
de Formalización Integral las funciones de planif‌i car,
organizar y conducir las actividades de diagnóstico,
saneamiento físico y legal integral de los predios objeto
de formalización, así como los procesos especiales de
formalización, específ‌i camente la primera etapa del
proceso de privatización de mercados, que consiste en
la Asunción de Competencia territorial y determinar los
mercados públicos pasibles de privatización, contando
para tal efecto con el concurso y apoyo de la Subdirección
de Procesos Especiales de Formalización;
De conformidad con la Ley N° 27304, el Decreto
Supremo N° 038-2000-MTC y, su modif‌i catoria aprobada
Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la asunción de Competencia
Geográf‌i ca en la provincia de Arequipa, del departamento
de Arequipa, en el marco de lo dispuesto por la Ley
27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del
Estado ocupados por Mercados, por parte del Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,
en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la
Presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la asunción de Competencia
Geográf‌i ca en la provincia de Tambopata, del departamento
de Madre de Dios, en el marco de lo dispuesto por la Ley
27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del
Estado ocupados por Mercados, por parte del Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,
en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la
Presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar la asunción de Competencia
Geográf‌i ca en la provincia de Huaral, del departamento de
Lima, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27304, Ley de
Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados
por Mercados, por parte del Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal – COFOPRI, en mérito a lo señalado
en la parte considerativa de la Presente Resolución.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO JOSE BLANCO OYOLA
Director de Formalización Integral
Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal
COFOPRI
440267-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Aprueban Lineamientos para la
fiscalización posterior aleatoria de
los procedimientos administrativos
previstos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la
SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 280-2009/SUNAT
Lima, 29 de diciembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 32° de la
27444, por la f‌i scalización posterior, la entidad ante la que
se realiza un procedimiento de aprobación automática o
evaluación previa, queda obligada a verif‌i car de of‌i cio,
mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las
declaraciones, documentos, informaciones y traducciones
proporcionadas por los administrados;
Que el Decreto Supremo N.° 096-2007-PCM, que regula
la f‌i scalización posterior aleatoria de los procedimientos
administrativos por parte del Estado, establece las normas
y lineamientos aplicables a las acciones de f‌i scalización
posterior en los procedimientos administrativos sujetos a
aprobación automática o aprobación previa;
Que conforme a la Segunda Disposición
Complementaria y Transitoria del mencionado Decreto,
las entidades a las que se ref‌i ere el artículo I del Título
Preliminar de la Ley N.° 27444, entre las que se encuentra
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT, deberán dictar las normas específ‌i cas para la
implementación de la f‌i scalización posterior;
Que en virtud a ello, es necesario normar los
mecanismos de f‌i scalización posterior aleatoria para los
procedimientos administrativos que correspondan, los
cuales se encuentran contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUNAT;
Que considerando que la f‌i scalización posterior tiene
por objeto comprobar la veracidad de la información
presentada que no ha sido revisada previamente por la
administración, debe aplicarse el referido control posterior
sobre los procedimientos de aprobación automática y de
evaluación previa sujetos a silencio positivo, sin perjuicio
de que se autorice aplicar los presentes lineamientos
sobre otros procedimientos que se encuentren en el TUPA
de la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas en los incisos
r) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 115–2002–PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.– Aprobar los lineamientos para la
f‌i scalización posterior aleatoria de los procedimientos
administrativos previstos en el TUPA de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, los mismos que
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.– Disponer que la presente Resolución y
sus anexos se publiquen en el portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (www.sunat.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGEL ENRIQUE SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente Nacional (e)
440808-1
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Establecen el ordenamiento
de los ámbitos de competencia
territorial y funcional de las Oficinas
Desconcentradas del Seguro Integral
de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 218-2009/SIS
Lima, 28 de diciembre de 2009
VISTOS: El Memorando N° 923-2009-SIS-GO de la
Gerencia de Operaciones; el Memorando Nº 614-2009-SIS-
OPyD de la Of‌i cina de Planeamiento y Desarrollo y el Informe
N° 309-2009-SIS/OAJ de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo
Público Ejecutor del Sector Salud, creado mediante Ley
N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es
administrar los fondos destinados al f‌i nanciamiento de
prestaciones de salud individual de conformidad con la
política del Sector;

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