116 025-2006-GRMDD/CR 026-2006-GRMDD/CR - Aprueban Lineamientos de Política Regional de Salud y de Transportes y Comunicaciones

Fecha de disposición24 Marzo 2006
Fecha de publicación24 Marzo 2006
Pág. 315412
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de marzo de 2006
forma de organización democrática y constituye una
política permanente de Estado, de carácter obligatorio,
que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral
del país. El proceso de descentralización se realiza por
etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a
criterios que permitan una adecuada asignación de
competencias y transferencia de recursos del gobierno
nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, en cumplimiento de la Segunda y Quinta
Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, la Cuarta
Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la
Ley Nº 27867 y la Cuarta Disposición Complementaria
de la Ley Nº 27972, en el año 2004 se inicio la ejecución
del proceso de transferencia de funciones sectoriales
en materia de agricultura, pesquería, industria, comercio,
turismo, artesanía, energía y minería, en función de las
capacidades de gestión de cada Gobierno Regional, cuya
certificación está sujeta al sistema de acreditación;
Que, en cumplimiento de las citadas disposiciones
legales, por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se
aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del
año 2005", detallándose las funciones sectoriales
específicas en materia de Agricultura, Energía y Minas,
Salud, Transportes y Comunicaciones, indicadas en la
Ley Nº 27867 que serán materia de transferencia durante
el año 2005, previo cumplimiento del ciclo del proceso de
acreditación, conforme lo dispone la Ley Nº 28273 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-
2004-PCM;
Que, con Oficio Nº 223-2006-GOREMAD/GRPPYAT
de fecha 10.03.2006, la Gerencia Regional de
Presupuesto, Planificación y Acondicionamiento Territorial
remite el Documento de Gestión "Plan Básico de
Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión
de Competencias y Funciones" (Salud, Transporte,
Agricultura, Energía y Minas y Adjudicación de Terrenos
Fiscales), el cual fue visto en esta Sesión Ordinaria, en
la que luego del análisis y debate correspondiente ha
merecido recomendaciones que constan en el acta
respectiva;
Por lo que el Consejo Regional por mayoría y en uso
de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por
Ley Nº 27902 artículos 15º y 38º, aprueba la siguiente
Ordenanza Regional con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta respectiva_
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Único.- APROBAR el PLAN BÁSICO DE
DESARROLLO DE CAPACIDADES INSTITUCIONALES
Y DE GESTIÓN de los sectores de Salud y de Transportes
y Comunicaciones, con las recomendaciones dadas por
los señores Consejeros Regionales, el mismo que como
anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Madre de Dios para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Madre de
Dios, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis.
JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOS
Presidente del Gobierno Regional
de Madre de Dios
05344
Aprueban Lineamientos de Política
Regional de Salud y de Transportes y
Comunicaciones
ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 025-2006-GRMDD/CR.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
MADRE DE DIOS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de
Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el trece de marzo
del año dos mil seis, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
VISTO:
El Oficio Nº 107-2006-GOREMAD-GRDS de fecha
10.03.2006, con el que la Gerencia Regional de Desarrollo
Social remite los "Lineamientos de Políticas Regionales de
Salud".
CONSIDERANDO:
Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Ley
Nº 27680, establece que la descentralización es una
forma de organización democrática y constituye una
política permanente de Estado, de carácter obligatorio,
que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral
del país. El proceso de descentralización se realiza por
etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a
criterios que permitan una adecuada asignación de
competencias y transferencia de recursos del gobierno
nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, uno de los requisitos generales que los
Gobiernos Regionales deben cumplir para poder
certificar su acreditación, son los lineamientos de Políticas
Sectoriales Regionales aprobados por el Consejo
Regional, conforme lo establece el Artículo 7º de la Ley
Nº 28273 y Artículo 21º numeral 21.1 de su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM;
Que, de conformidad con las disposiciones establecidas
en la Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº
27783, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria
y Final de la Ley Nº 27867 y la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley Nº 27972; por Decreto Supremo
Nº 052-2005-PCM se aprueba el "Plan Anual de
Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales del año 2005", detallándose
las funciones sectoriales específicas en materia de
Agricultura, Energía y Minas, Salud, Transportes y
Comunicaciones indicadas en la Ley Nº 27867 que serán
materia de transferencia durante el año 2005, previo
cumplimiento del ciclo del proceso de acreditación, conforme
lo dispone la Ley Nº 28273 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM;
Que, con Oficio Nº 107-2006-GOREMAD-GRDS de
fecha 10.03.2006, la Gerencia Regional de Desarrollo Social
remite los "Lineamientos de Políticas Regionales de Salud",
el cual fue visto en esta Sesión Ordinaria, en la que luego
del análisis y debate correspondiente ha merecido
recomendaciones que constan en el acta respectiva;
Por lo que el Consejo Regional con el voto dirimente del
Presidente Regional y en uso de las facultades conferidas
modificada por Ley Nº 27902 artículos 15º y 38º, aprueba la
siguiente Ordenanza Regional con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta respectiva;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Único.- APROBAR los LINEAMIENTOS DE
POLÍTICA REGIONAL DE SALUD, con las recomendaciones
efectuadas por los miembros del Consejo Regional, el mismo
que como anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Madre de Dios para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de
Dios a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis.
JOSE DE LA ROSA DEL MAESTRO RIOS
Presidente del Gobierno Regional
de Madre de Dios
05345

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