1083 PY DE MODIFICACION ... ... - Proyecto de modificación de los lineamientos de política de apertura del Mercado de Telecomunicaciones

Fecha de publicación22 Junio 2006
Fecha de disposición22 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 22 de junio de 2006 322187
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CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo sobre
Trabajo Remunerado para Familiares
Dependientes del Personal Diplomático,
Consular, Administrativo, Técnico y de
Servicio de las Misiones Diplomáticas y
Consulares
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley
Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/175, comunica que el
"Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares
Dependientes del Personal Diplomático, Consular,
Administrativo, Técnico y de Servicio de las Misiones
Diplomáticas y Consulares", realizado mediante
intercambio de Notas Nº 1315/2005 de la Embajada Real
de los Países Bajos, de 25 de octubre de 2005 y la Nota
RE (SEU-ECO) Nº 6-15/44, del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú, de 25 de octubre de 2005 y ratificado
mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-RE, de 1 de
junio de 2006, publicado el 4 de junio de 2006. Entrará
en vigencia el 22 de junio de 2006.
10952
PROYECTO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de modificación de los lineamientos de política de apertura del
Mercado de Telecomunicaciones
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
DE APERTURA DEL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES
(SEGUNDA PARTE)
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) ponen a consideración del público en general, el contenido del presente proyecto decreto supremo que
modifica los lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones, a fin de que remitan comentarios y
sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1203
- Breña, vía fax al 315-7784 o vía correo electrónico a sid@osiptel.gob.pe y csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo de
quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente.
Formato para la presentación de comentarios al Proyecto
Artículo del Proyecto Comentarios
Comentarios Generales
aspectos regulatorios serán establecidos por OSIPTEL
en el Reglamento correspondiente, acorde con lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;
Que, asimismo, se considera importante precisar en
los Lineamientos Nº 38, 45, 46, 47 y 48 que los cargos a
los que se hace referencia son los “cargos tope o por
defecto”, a fin de evitar cualquier interpretación equivoca
que los operadores pueden acordar en sus contratos de
interconexión, consignando cargos con valores
superiores a los cargos tope establecidos por OSIPTEL.
Asimismo debe indicarse que OSIPTEL, en la emisión
de mandatos de interconexión, establece los valores de
los cargos tope, en caso se cuente con dichos cargos;
Que, de otro lado, se debe eliminar en el Lineamiento Nº
41 el párrafo que establece que el pago del transporte de
larga distancia nacional estará sujeto a la negociación entre
las partes, tomando como referencia la tarifa aplicable; dado
que actualmente existe un cargo tope por el transporte
conmutado de larga distancia nacional, el que viene siendo
utilizado en la práctica por los operadores;
Que, en igual sentido, es conveniente modificar el
Lineamiento Nº 51, que dispone que la facturación no es facilidad
esencial, dado que este texto no recoge lo dispuesto por la
Resolución Nº 432 de la Secretaría General de la Comunidad
Andina y las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 061-2001-
CD/OSIPTEL, Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada
en el Servicio Portador de Larga Distancia, y Nº 062-2001-CD/
OSIPTEL, Normas sobre Facturación y Recaudación en el
Servicio Portador de Larga Distancia; en cuyo reemplazo se
propone un texto general reconociendo como instalación
esencial a todas aquellas establecidas como tal en la normativa
comunitaria y nacional;
Que, por otro lado, con respecto a la Política sobre Acceso
del Usuario Final al Portador de Larga Distancia (llamada por
llamada) se propone modificar el Lineamiento Nº 61, a fin de
precisar que los teléfonos públicos de exteriores deberán
estar en capacidad de brindar el acceso a los usuarios al
DECRETO SUPREMO
Lima,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones fija la política de
telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se
aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del
Mercado de Telecomunicaciones del Perú, que definieron
las pautas para el acceso de los operadores al mercado
de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo
Nº 009-2006-MTC encargó al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y al OSIPTEL, la revisión conjunta de los
Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las
Telecomunicaciones, a fin de promover la consolidación de
la competencia y la convergencia de redes;
Que, mediante carta Nº 124-PD-GPR/2006 del 29 de
mayo de 2006 y carta Nº 136-PD.GPR/2006 del 20 de
junio de 2006, OSIPTEL ha remitido al Ministerio sus
propuestas de modificación de la acotada norma, con la
justificación de cada una de ellas;
Que, en ese sentido, dada la importancia que tiene la
comercialización en la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones es conveniente precisar
en el Lineamiento Nº 33, que para aquellos casos en los
cuales la comercialización sea declarada obligatoria,
OSIPTEL defina el alcance y las condiciones bajo las
cuales se implementará la comercialización.
Que, en lo que se refiere a la interconexión, es
conveniente precisar en el Lineamiento Nº 37 que los
procedimientos, plazos, condiciones, principios, y demás

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