Aprueban Lineamientos de Política para la formulación de planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control - Año 2005 y la Directiva N° 013-2004-CG/PL

Fecha de disposición25 Septiembre 2004
Fecha de publicación25 Septiembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de setiembre de 2004
CONTRALORÍA GENERAL
Aprueban Lineamientos de Política para
la formulación de planes de control de
los órganos del Sistema Nacional de
Control - Año 2005 y la Directiva Nº
013-2004-CG/PL
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 370-2004-CG
Lima, 23 de setiembre de 2004
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 22-2004-CG/PL
de la Gerencia de Planeamiento y Control de la Gerencia
General, mediante la cual se pone a consideración los Li-
neamientos de Política para la formulación de los planes
de control de los órganos del Sistema Nacional de Control
- Año 2005 y el Proyecto de Directiva de Formulación y
Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de
Control Institucional para el Año 2005;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-
ral de la República, prescribe que el ejercicio del control
gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y
funcional de la Contraloría General, la que establece los
lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos co-
rrespondientes a su proceso;
Que, la precitada Ley, en el literal s) de su artículo 22º
señala como atribución de este Organismo Superior de
Control, dictar las disposiciones necesarias para articular
los procesos de control con los Planes y Programas Na-
cionales, a efecto de visualizar de forma integral su cum-
plimiento, generando la información pertinente para emitir
recomendaciones generales al Poder Ejecutivo y Legislati-
vo sobre la administración de recursos del Estado, en fun-
ción a las metas previstas y alcanzadas;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº
27785, establece como atribuciones del Contralor General de
la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar
las acciones de la Contraloría General de la República y de
los órganos del Sistema Nacional de Control;
Que, el Plan Anual de Control es la herramienta de
gestión, a través de la cual la Contraloría General orienta,
planifica y evalúa el accionar de los Órganos de Control
Institucional del Sistema Nacional de Control, conforme a
los objetivos y lineamientos de política institucional im-
partidos;
Que, los Lineamientos de Política constituyen pautas para
orientar el accionar de control hacia el examen de áreas críti-
cas, de alto riesgo o sensibles a la corrupción administrativa
en la gestión pública, los cuales se imparten de acuerdo con
lo establecido en el literal s) del artículo 22º de la Ley Nº 27785,
descrito en el segundo considerando;
Que, constituye una de las funciones de los Órganos
de Control Institucional, formular, ejecutar y evaluar el Plan
Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de
acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para
el efecto, conforme a lo previsto en el inciso h) del artículo
28º del Reglamento de los Órganos de Control Institucio-
nal, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-
2003-CG;
Que, por la Directiva Nº 009-2001-CG/B180, se apro-
bó el uso del Sistema de Auditoría Gubernamental - SAGU,
por parte de los Órganos de Auditoría Interna -actual-
mente Órganos de Control Institucional-, Sociedades de
Auditoría designadas, la Contraloría General de la Repú-
blica y las Entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacio-
nal de Control, con el fin de sistematizar, entre otros, la
información relativa a la programación, ejecución y evalua-
ción de los planes anuales de control;
Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de
Planeamiento y Control ha propuesto la aprobación de los
Lineamientos de Política para la formulación de los planes
de control de los órganos del Sistema Nacional de Control –
Año 2005 y la Directiva de “Formulación y Evaluación del
Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucio-
nal para el Año 2005”, la cual contiene los criterios y proce-
dimientos que regulan los procesos de formulación y eva-
luación del Proyecto de Plan Anual de Control, así como la
aprobación y ejecución del mismo;
En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del
artículo 22º y el inciso b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-
traloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos de Políti-
ca para la formulación de los planes de control de los órga-
nos del Sistema Nacional de Control – Año 2005 y la Di-
rectiva Nº 013-2004-CG/PL “Formulación y Evaluación del
Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institu-
cional para el Año 2005”, los mismos que en anexo forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Las Gerencias de Línea, las Ofici-
nas Regionales de Control, así como la Gerencia de Pla-
neamiento y Control de la Contraloría General de la Repú-
blica, según sus competencias, cautelarán el cumplimien-
to de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que
se opongan a lo resuelto por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA
LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE
CONTROL DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL - AÑO 2005
I. MARCO GENERAL
Conforme a la Constitución Política, la Contraloría Ge-
neral de la República es el órgano superior del Sistema
Nacional de Control que cautela la legalidad y uso eficien-
te, eficaz y económico del presupuesto del Estado; la co-
rrecta gestión de la deuda pública, y los actos de las insti-
tuciones sujetas a control.
La Ley Nº 27785 ha establecido como atributos del Con-
tralor General planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervi-
sar las acciones del Sistema (artículo 32º, inciso b); de-
biendo dictar las disposiciones para articular los procesos
de control con los planes y programas nacionales (artículo
22º, inciso s).
Para el período 2004-2006, la Contraloría se ha propuesto
intensificar el control y orientarlo hacia el examen de los re-
sultados de gestión, así como a la prevención, detección y
sanción de los actos de corrupción, en un contexto de moder-
nización y fortalecimiento de las relaciones con los Órganos
de Control Institucional, que nos permita mejorar la calidad de
los servicios de control y aumentar la productividad de los
recursos humanos. En este marco, se han planteado cuatro
objetivos estratégicos:
1) Modernizar y ampliar el Control Gubernamental.
Constituye el objetivo central de la labor del Sistema e inci-
de en mejorar la calidad e intensificar las acciones de con-
trol en áreas de alto riesgo; en el diseño e implantación de
nuevas modalidades de control; en el desarrollo tecnológi-
co, de sistemas de información y la optimización de proce-
sos y procedimientos para lograr servicios más eficientes
y eficaces.
2) Promover y participar en la erradicación de la co-
rrupción, dentro de un marco institucionalizado que desa-
rrolle y/o refuerce los mecanismos preventivos, correcti-
vos y de sanción, e involucre a la ciudadanía en el control
de los recursos públicos. Se inscriben en este objetivo la
promoción de una cultura de honestidad y transparencia
en los funcionarios y servidores públicos, y la supervisión
de la aplicación de correctivos y sanciones derivadas del
control.
3) Fortalecer el Sistema Nacional de Control. Basado
en mejoras de la capacidad técnica, operativa y desempe-
ño de los órganos del Sistema; en la integración y comple-
mentariedad de sus acciones con el ente técnico rector,
perfeccionando los métodos de planeamiento, supervisión
y evaluación; así como en la difusión apropiada de los re-
sultados del control de forma que la sociedad perciba sus
beneficios.
4) Lograr el desarrollo institucional. Busca sentar las
bases e impulsar el desarrollo de la Contraloría General,
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incidiendo en la mejora continua del capital humano, el de-
sarrollo de una cultura de valores organizacional y desa-
rrollo integral de la plataforma tecnológica como soporte
básico del control y la adecuada gestión.
Sobre la base de los objetivos del Sistema Nacional de
Control y las áreas de riesgo en la gestión pública, se han
formulado las políticas de control asociándolas con los pro-
gramas gubernamentales de lucha contra la extrema pobre-
za, acceso de la población a los servicios básicos, reactiva-
ción económica y creación de nuevos puestos de trabajo
productivos, de forma que la concordancia entre las áreas
de riesgo con las áreas de interés nacional posibilite la arti-
culación del proceso de control con los Planes y Programas
Nacionales, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artícu-
lo 22º, inciso s, de la Ley Nº 27785.
II. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL SISTE-
MA NACIONAL DE CONTROL
Los lineamientos de política orientan la programación
de las acciones en el Sistema Nacional de Control y tienen
un carácter indicativo y no limitativo para sus órganos con-
formantes. Su propósito es promover que los órganos del
Sistema conduzcan sus intervenciones de control en for-
ma sistemática, orientándolas hacia las áreas críticas o
sensibles a la corrupción, programas prioritarios y/o estra-
tégicos gubernamentales, programas sectoriales y espe-
ciales, recursos sustantivos, principales funciones y pro-
cesos de la entidad, y áreas administrativas donde existan
debilidades de control con problemas recurrentes expues-
tas a mayor riesgo.
Los OCI determinan las áreas a examinar con sujeción
a dichas políticas, sin embargo, es posible adoptar otras
políticas complementarias de acuerdo con la naturaleza
de las operaciones de la entidad y con base en el criterio y
experiencia del auditor, que redunden en una mejor focali-
zación del control.
2.1 LINEAMIENTOS GENERALES
Los lineamientos generales expresan políticas y priori-
dades aplicables a todos los Órganos de Control Institu-
cional y a la Contraloría General.
Lineamientos de Política General
1. Las acciones de control se orientarán preferentemen-
te hacia las áreas de riesgo sensibles a la comisión de irre-
gularidades, tales como la adquisición de bienes y servi-
cios, contratación de obras públicas, personal, remunera-
ciones, otorgamiento de subsidios, licencias y permisos,
entre otros. Son igualmente prioritarios los procesos de pri-
vatización de empresas públicas y el otorgamiento de con-
cesiones, donde se examinarán el uso y destino de los fon-
dos provenientes de dichos ingresos.
Se promoverá la adecuada implementación del control
interno establecido por la gerencia, incorporando en los
programas de control procedimientos para evidenciar los
problemas que afectan su buen funcionamiento, la deter-
minación de altos riesgos en las entidades y la existencia
de mecanismos de cautela para preservar el patrimonio
público.
2. Complementariamente, las acciones de control de-
ben considerar el examen de los resultados de gestión,
focalizando el logro de los objetivos y metas instituciona-
les, en las áreas vinculadas con la misión de las entida-
des. En este contexto, tendrán prioridad las acciones diri-
gidas a los programas sociales de lucha contra la pobreza,
provisión de los servicios básicos y promoción del empleo,
examinando el uso y destino de los recursos, el cumpli-
miento de los objetivos de los programas y metas de aten-
ción, así como la calidad del servicio provisto dentro de la
población objetivo.
3. El control presupuestal estará orientado a verificar la
consistencia de las metas presupuestarias, sus productos
y unidades de medida planificadas, en relación a los obje-
tivos institucionales; al cumplimiento de las metas físicas y
financieras, como de las normas de austeridad y racionali-
dad en el gasto público. Así mismo, se verificará la adop-
ción de acciones para la transparencia fiscal implementa-
das por los Titulares de Entidad.
4. Priorizar la auditoría a los estados financieros y el
examen especial a la información presupuestal de las enti-
dades sujetas a control, con sujeción a la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y a las normas específicas dic-
tadas por la Contraloría General.
5. Cuando la gestión institucional ha sido objeto de pro-
cesos de investigación en la vía administrativa y existan evi-
dencias de sanciones que no guardan relación con la natu-
raleza y gravedad de las responsabilidades, los Órganos de
Control Institucional podrán programar una Acción de Con-
trol a la Comisión de Procesos Administrativos o Comité de
Faltas constituidos por la entidad.
Lineamientos para el Control de Procesos
Control del Proceso de Adquisición de Bienes y Ser-
vicios
6. El control de las adquisición de bienes y servicios se
realizará con un enfoque integral que comprenda la pro-
gramación de los requerimientos, evaluación de propues-
tas, adjudicación, contratación y conformidad de la canti-
dad y calidad de los suministros; examinando la transpa-
rencia del proceso y publicación de los planes anuales de
adquisición. Cuando corresponda, se verificará que los pro-
ductos y servicios adquiridos sean de reducido impacto
ambiental, no perjudiciales para la salud, y susceptibles de
reaprovechamiento.
Se dará prioridad al control de la contratación de los
servicios no personales, a las exoneraciones en la modali-
dad de licitación pública mediante declaración de estados
de urgencia, a los procesos de licitación con mayor signifi-
cación económica y a las adjudicaciones directas otorga-
das por servicios personalísimos.
El planeamiento de la acción de control en las adquisi-
ciones contendrá procedimientos para detectar presuntas
irregularidades como el fraccionamiento de los bienes, so-
brevaluación de precios, evaluación indebida de postores,
incumplimiento contractual, omisión en el cobro de penali-
dades y adulteraciones en la cantidad y calidad de los bie-
nes y servicios provistos. En las adjudicaciones de obra
se verificará la existencia de expedientes técnicos aproba-
dos e incidirá en la detección del fraccionamiento de obras,
la evaluación de propuestas, manejo del registro de con-
tratistas para los casos de adjudicación directa por invita-
ción y sobrevaluación del presupuesto.
7. En las entidades donde se han producido procesos
de modernización y cambios tecnológicos, se examinarán
las adquisiciones de equipos, sistemas de comunicación,
hardware, software y la implementación de los sistemas
de gestión administrativa, intra e interconexión; evaluando
los resultados obtenidos e impactos sobre la mejora de la
gestión institucional.
Control del Proceso de Inversión
8. El control de los proyectos de inversión pública abar-
cará la evaluación del cumplimiento de las metas físicas,
financieras y de calidad en las construcciones, conside-
rando la observancia de los procedimientos establecidos
en la Ley Nº 27293, del Sistema Nacional de Inversión Pú-
blica, su reglamento y normas complementarias, verifican-
do que los proyectos cuenten con estudios de preinversión
aprobados declarados viables como requisito previo a su
ejecución.
Se dará prioridad al control de los proyectos con mayor
significación económica y social, incluyendo el cumplimiento
de los programas de cooperación y convenios suscritos
con diversas entidades públicas, en sus aspectos técnicos
y financieros.
9. El control de la gerencia de los proyectos adquiere
importancia en los sectores Transportes, Vivienda, los
Proyectos Especiales e Instituciones Descentralizadas
que ejecutan obras de infraestructura económica y so-
cial, e incidirá en el pago de valorizaciones, adelantos y
liquidaciones; en el reconocimiento de adicionales de
obra y ampliaciones de plazo; en la ejecución y supervi-
sión de las obras se verificará el cumplimiento de espe-
cificaciones técnicas y materiales utilizados por los con-
tratistas.
10. Los Órganos de Control Institucional que dispon-
gan de especialistas en proyectos examinarán selectiva-
mente la consistencia técnica y económica de los estudios
y expedientes técnicos de obras aprobados, incidiendo en
las especificaciones técnicas, análisis de costos y presu-
puestos, diseño de obra y procedimientos de aprobación.
Control de Procesos de Personal, Remuneraciones
y Pensiones

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