03 N° 002-2006/030-FONAFE - Lineamientos para la aplicación del D.S. N° 193-2006-EF en las empresas bajo el ámbito de FONAFE

EmisorFONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 16 de diciembre de 2006
334660
Que, mediante el Decreto del Consejo Directivo
N° 012-2003-CONAM/CD, de fecha 14 de abril de 2003,
se acordó ratif‌i car al Dr. Jorge Mariano Guillermo Castro
Sánchez-Moreno en el cargo de Secretario Ejecutivo del
CONAM; siendo necesario dar por concluida sus funciones
y designar al Secretario Ejecutivo;
Estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria del
Consejo Directivo del CONAM N° 109, de fecha 11 de
diciembre de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
las funciones del Dr. Jorge Mariano Guillermo Castro
Sánchez-Moreno en el cargo de Secretario Ejecutivo
del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa del
presente Decreto del Consejo Directivo, dándosele las
gracias por los importantes servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar a la Arq. María Esperanza
Castañeda Pinto en el cargo de Secretaria Ejecutiva
del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa del
presente Decreto del Consejo Directivo.
Artículo 3°.- Transcribir el presente Decreto del
Consejo Directivo a la Presidencia de la República y a
la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a las
personas mencionadas en los artículos precedentes, para
su conocimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO
Presidente
6878-1
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
Lineamientos para la aplicación del
D.S. N° 193-2006-EF en las empresas
bajo el ámbito de FONAFE
ACUERDO DE DIRECTORIO
N° 002-2006/030-FONAFE
1. Aprobar que en cada una de las empresas bajo
el ámbito de FONAFE, la relación de trabajadores
que podrán gozar del período vacacional establecido
en el Decreto Supremo Nº 193-2006-EF, así como el
cronograma correspondiente, será determinado por sus
respectivas Gerencias Generales, dando cuenta a su
Directorio.
2. Aprobar los lineamientos generales sobre los cuales
las empresas bajo el ámbito de FONAFE deberán aplicar
las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo
Nº 193-2006-EF:
a) Las empresas del ámbito de FONAFE, bajo
responsabilidad de sus Gerencias Generales, deberán
determinar la relación de trabajadores que gozarán del
período vacacional establecido en el Decreto Supremo
Nº 193-2006-EF, estableciéndose el cronograma respectivo
y autorizándose la salida por vacaciones del personal.
b) Se priorizará para la selección de los trabajadores
sujetos al descanso vacacional a aquellos que hayan
acumulado más de un período vacacional sin haber
gozado del descanso físico.
3. Para el caso de la empresa FONAFE, será la
Dirección Ejecutiva la facultada para precisar, mediante
Resolución de Dirección Ejecutiva, los acuerdos
mencionados en los puntos 1 y 2 del presente Acuerdo,
dando cuenta al Directorio de FONAFE.
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
6919-1
INSTITUTO ANTÁRTICO
PERUANO
Exoneran de proceso de selección
contratación de agencia marítima
portuaria y seguros así como la
adquisición de víveres, pasajes aéreos
y fotómetro para la expedición ANTAR
XVII
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE
CONSEJO DIRECTIVO
Nº 39-06/PCD/INANPE
Lima,
VISTOS:
El Memorando N° 210-06/OAPI/INANPE del 30 de
noviembre de 2006, el Memorando Nº 021-05/DACA/
INANPE/RE y el Informe de la Asesoría Legal Externa de
fecha 30 de noviembre de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM dispone que
se encuentran exonerados de los procesos de selección
las contrataciones y adquisiciones que se realicen en
situación de emergencia o de desabastecimiento inminente
declaradas de conformidad con la presente Ley;
Que, el artículo 20° del mismo cuerpo legal, establece
que las resoluciones de exoneración deben ser aprobadas
por el Titular del Pliego de la entidad, sustentadas por el
informe técnico legal previo y ser publicadas en el Diario
Of‌i cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes
a su aprobación, así como remitir dicha Resolución y el
informe que la sustenta a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego;
Que, el artículo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado def‌i ne a la situación de
desabastecimiento inminente, como aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial;
Que, el mismo artículo señala que dicha situación
faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para resolver la situación y
llevar a cabo los procesos de selección que corresponda.
Sin embargo, el mismo artículo señala que cuando no
corresponda realizar un proceso de selección posterior,
en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución
que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las
razones técnicas que motivan la adquisición o contratación
def‌i nitiva materia de la exoneración;
Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que
la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en
forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose
invitar a un sólo proveedor, cuya propuesta cumpla con
las características y condiciones establecidas en las
Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR