06 093-99-EF - Modifican los DD.SS. Nos. 018 y 121-98-EF, sobre línea de créditopara el Programa de Apoyo a la Emergencia "Fenómeno El Niño"

Fecha de disposición07 Junio 1999
Fecha de publicación07 Junio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 7 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6922 Pág. 173987
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27135
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DE
LA LEY Nº 26878 - LEY GENERAL DE
HABILITACIONES URBANAS
Artículo 1º.- De la modificatoria del Artículo 3º de la
Ley Nº 26878
Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 26878, Ley General
de Habilitaciones Urbanas, con el siguiente texto:
"Artículo 3º.- Corresponde a las Municipalidades Distri-
tales en el ámbito de su respectiva circunscripción territo-
rial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del
área del Cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habi-
litación urbana que a partir de la vigencia de la presente Ley,
presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones
de vivienda y pro-vivienda, y las cooperativas de vivienda o
cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, inclu-
yendo los casos de regularización de habilitaciones pendien-
tes o en trámite.
La aprobación se efectuará en el plazo máximo de 60
(sesenta) días naturales contados desde la fecha de
presentación de cada expediente. Para este fin las
Municipalidades en forma individual o asociada confor-
marán una Comisión Técnica integrada por representan-
tes de las entidades siguientes: Municipalidad Distrital;
Colegio de Arquitectos del Perú; Colegio de Ingenieros del
Perú; Cámara Peruana de la Construcción, donde lo hubie-
re; y empresas o entidades prestadoras de los servicios de
agua potable y alcantarillado y de distribución de energía
eléctrica.
Cuando las entidades a que se refiere el párrafo ante-
rior no designen representantes impidiendo la conforma-
ción de la Comisión Técnica las Municipalidades, en forma
individual o asociada, podrán constituirla de la siguiente
manera: 1 (un) representante de la Municipalidad, quien
la preside; 1 (un) arquitecto colegiado; 1 (un) ingeniero
colegiado; 1 (un) representante de la Cámara Peruana de
la Construcción, donde lo hubiere; 1 (un) representante de
la Empresa o entidad prestadora de los servicios de agua
potable y alcantarillado; y 1 (un) representante de la
empresa o entidad concesionaria de distribución de ener-
gía eléctrica.
Las habilitaciones urbanas que aprueben las Munici-
palidades Distritales deberán respetar lo establecido en los
planes de desarrollo urbano precisados en el artículo prece-
dente, a cuyo efecto elevarán copia de los expedientes apro-
bados para efectos de verificación por parte de la Municipa-
lidad Provincial correspondiente.
La Municipalidad Provincial en un plazo máximo de 30
(treinta) días hábiles contados desde la fecha de recepción del
expediente remitido por la Municipalidad Distrital, deberá:
a) Ratificar la habilitación urbana que cumpla con los
planes de desarrollo urbano; o,
b) Observar la habilitación urbana que no cumpla con los
planes de desarrollo urbano y devolver el expediente para su
rectificación.
Vencido el plazo antes señalado sin que la Municipalidad
Provincial se haya pronunciado en cualquiera de las dos
alternativas antes descritas, se entenderá que la habilitación
urbana es conforme, para su inscripción."
Artículo 2º.- De los aportes reglamentarios
2.1 Los aportes reglamentarios, a que se refiere la Prime-
ra de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la
Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, deben
ser puestos en conocimiento de la Superintendencia de
Bienes Nacionales.
2.2 La responsabilidad por el cumplimiento de lo dispues-
to en el párrafo precedente es del Director Municipal o quien
haga sus veces.
Artículo 3º.- De la adecuación
El Reglamento de la Ley Nº 26878 y las demás normas
complementarias, se adecuan y subordinan a lo dispuesto en
la presente Ley.
Artículo 4º.- De la derogatoria
Deróganse todas las disposiciones legales y adminis-
trativas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días
del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 7 de junio de 1999
ECONOMIA Y
FINANZAS
Modifican los DD.SS. Nºs. 018 y 121-98-
EF, sobre línea de crédito para el Progra-
ma de Apoyo a la Emergencia "Fenóme-
no El Niño"DECRETO SUPREMO
Nº 093-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-98-EF, se aprobó
la Línea de Crédito de The Export-Import Bank of Japan -
EXIMBANK-, hasta por el monto en Yenes Japoneses equi-
valente a US$ 50 000 000,00 (CINCUENTO MILLONES Y
00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar
contratos comerciales aprobados para los fines del Programa
de Apoyo a la Emergencia "Fenómeno El Niño";
Que, con Decreto Supremo Nº 121-98-EF, se asignó al
Ministerio de Agricultura la totalidad de los recursos prove-
nientes de la citada Línea de Crédito para financiar la
adquisición de maquinaria pesada y agrícola dentro del
Programa de Apoyo a la Emergencia "Fenómeno El Niño";
Que, a efectos de contribuir con la ejecución de la citada
Línea de Crédito, resulta necesario modificar el período de
pago de la misma;
De conformidad con el numeral 2.1 del Artículo 2º de la
Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector
Público para 1999; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de los Decretos
Supremos Nºs. 018-98-EF y 121-98-EF, a efectos de estable-
cer que el período de pago de los montos asignados con cargo
a la Línea de Crédito que se menciona en la parte considera-
tiva de este Decreto Supremo, será hasta en veinte (20)
cuotas iguales, consecutivas y semestrales.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días
del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
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Autorizan viaje de representantes de
la SBS para participar en pasantía
organizada por el Banco Central de la
República Argentina
RESOLUCION SUPREMA
Nº 239-99-EF
Lima, 4 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 4907-99, la Superintendencia de
Banca y Seguros solicita se autorice el viaje de tres funciona-
rios a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 30 de mayo
al 5 de junio de 1999, para realizar una pasantía en la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
del Banco Central de la República Argentina;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje,
cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presupuesto de
la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al
ejercicio 1999;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de
la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada
mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores, Javier
Poggi Campodónico, Asesor de la Alta Dirección, Juan Carlos
Crisanto Vargas, Jefe del Departamento de Regulación de la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y Demetrio
Castro Zárate, Analista del Departamento de Evaluación del
Sistema Financiero de la Superintendencia Adjunta de Ban-
ca, de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la ciudad
de Buenos Aires, Argentina, del 30 de mayo al 5 de junio de
1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos
con recursos del presupuesto de la Superintendencia de
Banca y Seguros:
- Pasajes US$ 1 412,46
- Viáticos US$ 4 200,00
- Tarifa de CORPAC US$ 75,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana
de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
7479
Autorizan viaje de funcionario del OSI-
TRAN para participar en evento a reali-
zarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 240-99-EF
Lima, 4 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 044-99-PD-OSITRAN, el Orga-
nismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Trans-
porte de Uso Público -OSITRAN-, solicita se autorice el viaje
de un funcionario a la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, del 5 al 19 de junio de 1999, para
participar en el curso "Building Knowledge and Expertise in
Infraestructure Finance";
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje,
cuyo gasto por concepto de alojamiento ha sido considerado
en el costo de inscripción al curso, debiendo autorizarse el
pago de pasajes, complemento de viáticos y tarifa de COR-
PAC, con cargo a los recursos del presupuesto del OSITRAN,
correspondiente al ejercicio 1999;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de
la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada
mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Paz
Cárdenas, Jefe de la División Técnica de Infraestructura Vial
y Ferroviaria del Organismo Supervisor de Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN-, a
la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
del 5 al 19 de junio de 1999, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos
con recursos del presupuesto del OSITRAN:
- Pasajes US$ 984,40
- Complemento de viáticos US$ 792,00
- Tarifa de CORPAC US$ 25,00

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