ORDENANZA Nº 317-MSS - Establecen monto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2009
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2008 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385625
a la gestión presupuestaria de la Municipalidad, para
los fi nes de las etapas de la ejecución del gasto y
cierre presupuestal correspondiente al año fi scal 2008,
continuarán normalmente su desarrollo conforme a las
normas presupuestarias vigentes.
Artículo Sexto.- De la entrada en vigencia.-
DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Sétimo.- Del cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente norma a todas las unidades orgánicas de la
Municipalidad de Pueblo Libre, su publicación a la Ofi cina
de Secretaría General y su difusión a la Ofi cina de Imagen
Institucional.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
293480-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Amplían vigencia de la Ordenanza Nº
087-MDSL
San Luis, 17 de diciembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO:
Visto el Acuerdo de Concejo de la fecha en el cual
se propone aprobar la prórroga del plazo de vigencia de
los benefi cios concedidos mediante Ordenanza Nº 087-
MDSL, que “REGULA EL BENEFICIO TEMPORAL PARA
PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
EN EL DISTRITO DE SAN LUIS”; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 087-MDSL del 28 de
Noviembre de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El
Peruano el 30 de Noviembre de 2008, se aprobó “Regular
el Benefi cio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias
y No Tributarias en el Distrito de San Luis”, cuyo plazo para
acogerse a los benefi cios contenidos en ella vencerían
el día 19 de Diciembre de 2008, luego de la cual las
deudas tributarias y no tributarias serían actualizadas
con los intereses compensatorios y moratorios, que
correspondan;
Que, es necesario establecer la prórroga del plazo
de vigencia de la Ordenanza citada en el considerando
precedente, en consideración que los sectores públicos
y privados recién desde el 19.12.08, están procediendo a
efectuar el pago de las remuneraciones a sus trabajadores
y a los servidores públicos, situación a la cual no es
ajena nuestra comuna de San Luis, motivo por el cual es
necesario extender el plazo de vigencia de los alcances
de la Ordenanza Nº 087-MDSL;
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, las Municipalidades mediante Ordenanzas
regulan el marco legal dentro de su jurisdicción los asuntos
en materia tributaria, dentro de los límites establecidos
por ley;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario
regula que la Ordenanza Municipal es la norma con rango
de ley mediante la cual los Gobiernos Municipales ejercen
su potestad tributaria delegada, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal establece que el pago al contado del Impuesto
Predial vence el último día hábil de cada año, esto es
el 28 de febrero y en forma fraccionada hasta en cuatro
cuotas trimestrales, equivalentes a un cuarto del impuesto
resultante;
Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680, Incs. 8) y 9) del Artículo
9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972; en concordancia con el Artículo VI del
Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado
por D. S. N° 135-99-EF y literal a) y b) del Artículo 15º
del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado
con D. S. Nº 156-2004-EF; y, con el VOTO UNÁNIME
de los Miembros del Concejo Municipal y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la
siguiente:
Artículo 1°.- DEL OBJETO
La presente Ordenanza viene a ampliar el plazo de
vigencia de los alcances de la Ordenanza Nº 087-MDSL,
debiendo modifi carse el contenido de su Artículo 3º
conforme se detalla:
“Artículo 3º.- El plazo para acogerse a los benefi cios
descritos en el artículo precedente vencerá el día 30 de
diciembre de 2008. Concluido dicho plazo, se actualizará
la deuda y se generarán los intereses y reajustes
correspondientes.”
Artículo 2º.- DEL ENCARGO
La Gerencia de Rentas es la responsable del
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza,
la Sub-Gerencia de Informática y Estadística su
implementación, la Sub-Gerencia de Imagen y
Participación Vecinal de su difusión y la Gerencia Municipal
la supervisión.
Artículo 3º.- DE LA VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJIA
Alcalde
293029-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Establecen monto de arbitrios de
limpieza pública, parques y jardines y
serenazgo para el ejercicio 2009
ORDENANZA Nº 317-MSS
Santiago de Surco, 29 de setiembre del 2008
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4) del Artículo 195º concordante con el
Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establecen
que las municipalidades crean, modifi can y suprimen
contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF
y sus modifi catorias, dispone que mediante ordenanza se
crean, modifi can, suprimen o exoneran, las contribuciones,
arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites
establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en
materia tributaria, expedidas por las municipalidades
distritales y ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que
corresponda para su vigencia;
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