Límites que preocupan

Por Socio de Impuestos de EY Perú

Lea mañana en Economía aDonita RodríguezEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.Con frecuencia se asume que fiscalmente resulta más eficiente financiar una actividad empresarial con deuda que hacerlo con aportes de capital. Esto debido a que una empresa que obtiene un préstamo para los fines de su negocio puede deducir los intereses, disminuyendo su Impuesto a la Renta en un importe igual al 29,5% de los mismos, mientras que los dividendos pagados a un accionista no son deducibles.Pero ese razonamiento ignora que hay otros factores. En realidad, el beneficio de la deducción es neutralizado en nuestro país por la retención de 30% que aplica a los intereses de créditos provenientes del exterior de partes vinculadas. Es verdad que esa tasa puede ser menor bajo un convenio para evitar la doble imposición, pero a diferencia de otros países que tienen decenas de ellos (por ejemplo, México tiene 55, Japón 65, Estados Unidos 68, Canadá 93, Alemania 96), nosotros apenas contamos con ocho.En el ámbito estrictamente nacional, la diferencia entre el tratamiento fiscal de los intereses y dividendos es generalmente menos relevante. Esto se debe a que el gasto financiero en la sociedad prestataria genera un ingreso gravable correlativo en la prestamista. En consecuencia, el menor impuesto de una se compensa con la mayor deuda tributaria de la otra, no habiendo una pérdida efectiva de ingresos para la Sunat.Pese a ello, el Ejecutivo aprobó un decreto a través de la delegación de facultades que endurece las condiciones para los endeudamientos...

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