Los limites de la informacion: Una entrevista a Martin Carrillo.

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[ILUSTRACIÓN OMITIR]

Empecemos con la relación entre los medios y la legalidad.

Este año, se presentó y se archivó rápidamente un proyecto de ley que modificaba la ley de rectificación. Existe una ley del año 1997 y es posible que se actualice, pero el debate fue tan virulento que el efecto fue el retiro y el archivamiento del proyecto. Fue un debate para evitar que se discuta lo que significa el respeto de la prensa al derecho de la prensa.

¿Es el caso de Magaly Medina y Paolo Guerrero?

Ese es el ejemplo judicial del derecho a la rectificación. En ese caso, cuando se emiten las imágenes por televisión, cuando la revista de Magaly Medina publica un informe con las fotos que desarrollan la idea de la presencia de este futbolista en un lugar inadecuado y a una hora indebida, él manda una carta de rectificación y Magaly no la lee, que era su obligación, sino que la rompe. Ahí genera consecuencias de tipo penal. Y Magaly es condenada en un proceso penal. Cuando alguien se siente afectado por una información inexacta, puede pedir la rectificación. Este es un trámite directo del ciudadano con el medio. El otro escenario es el judicial. En este caso, hemos visto que entre los extremos de la sentencia que declara a Medina culpable del delito de difamación, le manda pagar una multa a favor del Estado, una reparación civil a favor de Paolo Guerrero y, además, le obliga a difundir la rectificación durante el mismo tiempo que había ella usado para difundir la noticia original, que se declara judicialmente inexacta, y en tanto inexacta afecta el honor de la persona. El derecho en juego es el honor. Y eso se busca rescatar. La información afecta el honor. El juez restituye el honor con la sentencia.

¿Por qué en el Congreso hubo una discusión acalorada sobre la rectificación?

No fueron los actores políticos sino los medios de comunicación y muchos periodistas influyentes los que tomaron esta fórmula de ley mordaza, que amenaza el ejercicio de la actividad periodística. Y calificándolo así, sin presentar mayores argumentos, lograron presionar a las fuerzas políticas, y ninguna demostró estar dispuesta a iniciar una discusión siquiera. La rectificación es un derecho de los ciudadanos. Los periodistas, en algunas circunstancias, tienen que reconocer límites en el ejercicio de sus tareas informativas, y entre esos límites está la vida privada, el honor, el derecho a la propia imagen; un concepto de límites que de superarlos va a significar responsabilidad.

Estamos hablando de límites en el marco constitucional, de garantías, no de puertas de escape para el intervencionismo de tipo político. Hay un espacio amplio para la libertad de expresión, pero tiene puntos delimitados por la vigencia de otros derechos.

¿Hay una frontera para demarcar la información de la opinión?

Solo se puede rectificar información. Todo lo que forma parte de las opiniones admite discusión, respuestas, debates, réplicas, pues se plantea en el mundo de las opiniones y las consideraciones que cada quien fundamenta para desarrollar una idea. Lo que está sujeto a rectificación es la información sobre hechos que pueden ser demostrables. En el campo de las opiniones es difícil que alguien determine cuál es la idea correcta. En todo caso, a través de la información de la que soy responsable porque la propalo, o a través de la opinión de la que soy titular en tanto la firmo, en ambos casos hay límites. Mi libertad, mi derecho a informar, no significa mi derecho a insultar. En ningún caso se puede recurrir a calificativos que agravien porque el destinatario tiene derechos como el honor, la vida privada y podría invocar la lesión de su derecho e iniciar procesos judiciales. La opinión no es un delito, pero a través de la opinión sí puedo cometer delito, en tanto supere ese límite de la afectación del derecho de otra persona.

Corren aires de regulación en la prensa. Correa en el Ecuador, vinculado a ciertos destapes de corrupción familiar; en Venezuela, por la...

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