Los límites impuestos al Proceso Contencioso Administrativo por las actuaciones y el material probatorio aportado en el Procedimiento Administrativo Sancionador: En resguardo del derecho constitucional a la defensa

AutorJavier Berrospi Vivar
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú

Hace poco nos notificaron una sentencia mediante la cual un Juzgado Contencioso Administrativo acogió la postura del demandado respecto a que la discusión en el proceso estaba restringida a lo actuado en el Procedimiento Administrativo Sancionador (“PAS”).

Y es que existe una tendencia en determinados jueces contenciosos administrativos que los llevan a rechazar cualquier alegación al interior del Proceso Contencioso Administrativo (“PCA”) partiendo del hecho de que esta no fue discutida ni objeto de prueba en el PAS.

Como veremos a continuación, esta tendencia – que se origina a raíz de una indebida interpretación de los artículos vinculados al ofrecimiento de medios probatorios recogidos en la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo (“LPCA”) – puede ser muy peligrosa puesto que el juez contencioso administrativo estaría limitando su análisis sin justificación alguna, olvidando que nos encontramos ante un proceso de plena jurisdicción y que la prioridad debe ser velar por otorgar una verdadera tutela jurisdiccional efectiva.

  • El derecho constitucional a la defensa y su regulación en el Procedimiento Administrativo Sancionador
  • Para desarrollar el derecho constitucional a la defensa, debemos empezar por el derecho complejo que lo engloba, es decir, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Este lo encontramos recogido en la misma Constitución (artículo 139 inciso 3) y en otros cuerpos normativos como el Código Procesal Civil (artículo I del Título Preliminar) y la LPCA (artículo 1).

    Si ensayamos una definición general, este derecho exige que toda persona tenga la posibilidad de acudir libre e igualitariamente a un órgano jurisdiccional para solicitar la protección de cualquier derecho e interés frente a cualquier lesión o amenaza, en un proceso dotado de las mínimas garantías, en donde se expedirá una resolución fundada en derecho con posibilidad de ejecución (Priori 2019). Como bien precisó Proto Pisani (1976), si la tutela jurisdiccional no es adecuada ni idónea no es efectiva, y si no es efectiva, simplemente, «no es».

    Ahora bien, dentro de las mínimas garantías de las que debe estar dotado el proceso, encontramos al derecho a la defensa, el cual también está recogido expresamente en la Constitución (artículo 139 inciso 14). En virtud de este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional:

    se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. El contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos concretos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus...

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