INVESTIGACION N° 70-2010-LIMA - Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición26 Septiembre 2012
Fecha de publicación26 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012
475264
Artículo Segundo.- Delegar al Presidente del Poder
Judicial la facultad de señalar las fechas del congreso,
conformar la comisión organizadora y dictar las medidas
complementarias que resulten convenientes para el óptimo
desarrollo del referido certamen.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión
de Justicia de Paz, Jefe de la Of‌i cina Nacional de Apoyo
a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
846078-1
Sancionan con destitución a servidor
por su actuación como Secretario
Judicial del Vigésimo Quinto Juzgado
Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima
INVESTIGACIÓN Nº 70-2010-LIMA
Lima, veintitrés de abril de dos mil doce.-
VISTA:
La Investigación número setenta guión dos mil diez
guión Lima seguida contra Ewell Sánchez Herrera por su
actuación como Secretario Judicial del Vigésimo Quinto
Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima,
a mérito de la propuesta de destitución formulada por la
Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial mediante resolución número veintidós
expedida con fecha quince de julio de dos mil once, de
fojas cuatrocientos diecinueve.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al investigado conducta
irregular, vicios y costumbres que menoscaban el
decoro y respetabilidad del cargo, así como atentar
públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial,
debido a que el diecinueve de abril de dos mil diez
solicitó a la señora Sabina Puemape Espino la suma de
dos mil nuevos soles, los cuales debían ser entregados
el treinta de abril de ese año en horas de la mañana al
haber sido favorecida con la reparación civil de cinco
mil nuevos soles en el proceso que siguió contra Gladys
Eusebio Alberto, sobre lesiones leves culposas, ante el
Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima [Expediente
número cuarenta y nueve mil setecientos noventa y
cinco guión dos mil ocho], advirtiéndose con ello relación
extraprocesal, favoreciendo a la quejosa con la f‌i nalidad
de obtener parte del dinero destinado para ella como
reparación civil.
Por los hechos descritos el Órgano Contralor propone
a este Órgano de Gobierno la destitución del servidor
investigado.
Segundo. Que en el proceso penal seguido contra
Gladys Eusebio Alberto en agravio de Sabina Puemape
Espino, por delito de lesiones leves culposas [ver fojas
ciento cincuenta y seis a trescientos cuarenta y cuatro],
intervino el secretario judicial investigado. El diecisiete de
noviembre de dos mil ocho se aperturó instrucción y el ocho
de abril de dos mil diez se emite sentencia condenando a
Eusebio Alberto a tres años de pena privativa de libertad
suspendida por un año, f‌i jándose en cinco mil nuevos
soles de reparación civil a favor de la quejosa [ver fojas
trescientos treinta y uno]. La sentencia fue declarada
consentida por resolución del diecinueve de abril de dos
mil diez [ver fojas trescientos treinta y nueve]. Luego, la
sentenciada presenta un escrito el veintinueve de abril del
mismo año [ver fojas trescientos cuarenta y uno] indicando
que cancela la reparación civil f‌i jada en la sentencia y como
prueba de ello adjunta el Certif‌i cado de Depósito Judicial
número veinte diez cero cero noventa y nueve cero cuatro
noventa y cuatro dos, el cual fue proveído en la misma
fecha, conforme se aprecia de fojas trecientos cuarenta y
dos, y se ordena el archivo def‌i nitivo del proceso.
Tercero. Que es evidente que el servidor Sánchez
Herrera solicitó a la señora Puemape Espino la suma de
dos mil nuevos soles para favorecerla con el monto de
la reparación civil f‌i jada en cinco mil nuevos soles, con la
f‌i nalidad de obtener parte del dinero destinado para ella. Acto
que se corrobora con la intervención del treinta de abril de dos
mil diez, a horas trece con treinta y cinco minutos, realizada
al secretario investigado [ver acta f‌i scal de fojas veinticinco].
Acta que detalla que el investigado salía con la quejosa del
Banco de la Nación – Agencia Tarapacá en el Distrito del
Rímac, quién previamente había sido seguido desde las
instalaciones del Poder Judicial – Sede avenida Abancay, el
investigado atinó a decir que sólo estaba acompañando a la
denunciante a facilitarle que realice el cobro.
Cuarto. Que se debe tener en cuenta que el propio
investigado en su recurso de fojas ciento treinta y ocho
manif‌i esta que “el recurrente jamás ha actuado favoreciendo
a la parte quejosa en el proceso judicial que se sigue por
ante el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, sino que
se ha debido en un acto de orientación a la parte quejosa
como abogado, que si bien es un acto prohibido, sin
embargo, ello no constituye delito y menos amerita una
sanción de suspensión y/o destitución, tampoco puede
tenerse los hechos como actos de corrupción”. Es más, el
propio investigado en su declaración indagatoria de fojas
treinta y dos reconoce que se comunicó con la quejosa,
que la orientó respecto al trámite del proceso, indicándole
que lo más recomendable, luego de culminado el proceso,
era que inicie una demanda de indemnización; manif‌i esta
en su misma declaración que “y al preguntarme cuál sería
mi benef‌i cio, le señalé que por lo general a los abogados
se les paga en porcentaje y que no estaría nada mal que
ella destinaría parte del mismo para mi persona”.
Quinto. Que el actuar del investigado vulnera sus
deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 41° del
Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, además
de sus obligaciones establecidos en el inciso a) del artículo
42° del acotado reglamento. Que por consiguiente, la sanción
de destitución establecida en el apartado 3 del artículo 13° y
artículo 17° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, se justif‌i ca en
atención a los fundamentos expuestos.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 323-
2012 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson,
Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de
conformidad con el informe del señor Vásquez Silva quien
no interviene por encontrarse de vacaciones, cuatrocientos
cuarenta y nueve, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero. Imponer la medida disciplinaria de destitución
al servidor judicial Ewell Sánchez Herrera por su actuación
como Secretario Judicial del Vigésimo Quinto Juzgado
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Segundo. Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones
de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
846078-2
Sancionan con destitución a servidor
por su actuación como Notificador
Judicial del Juzgado Penal Liquidador
de San Pedro de Lloc, Corte Superior
de Justicia de La Libertad
QUEJA ODICMA Nº 186-2009-LA LIBERTAD
Lima, veintitrés de abril de dos mil doce.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR