Life Science

AutorIvette Luque C.
Páginas40-41
ivettelc@fdlex.com.pe
Ivette Luque C.
Los Plaguicidas de Uso Agrícola se
regulan bajo la Decisión 436, Norma
Andina para el Registro y Control de
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola -
PQUA (modificada por la Decisión 804).
Para obtener el registro del PQUA, el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria-
SENASA realiza una evaluación técnica
para asegurar la eficacia biológica del
producto y prevenir y minimizar riesgos a
la salud y el ambiente, de acuerdo con la
información de seguridad y eficacia que
presente el titular. Solo podrán importar
los productos los titulares del registro o
aquellas personas autorizadas por éste.
 De manera excepcional, el artículo 3
de la Ley No. 30190 incluyó un régimen
de importación de plaguicidas para
consumo propio, permitiendo a los
agricultores u organizaciones de
productores agrarios importar
plaguicidas sin necesidad de que se haya
evaluado previamente la eficacia y
seguridad del producto, bastando que el
ingrediente activo (no el producto
terminado) haya sido evaluado
previamente por SENASA; lo que
originaba que no se garantice la calidad,
seguridad o toxicidad del producto final
importado.
 Debido a una acción de
inconstitucionalidad, el 15 de julio de
2020, el Tribunal Constitucional emitió
una sentencia definitiva declarando la
inconstitucionalidad del artículo 3 de la
Ley No. 30190, disponiendo que el
artículo mencionado quede redactado de
forma que solo se permita la importación,
bajo este régimen, de productos que
cuenten con registro previo ante
SENASA, otorgando un plazo de un año
para que la sentencia surta todos sus
efectos.
El 15 de julio de 2021, SENASA emitió la RD 042-
2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, “Procedimiento de
importación de Plaguicidas para Consumo
Propio”, disponiendo que, a partir del 16 de julio
de 2021, solo podrán ingresar al país bajo este
régimen aquellos plaguicidas que cuenten con
registro previo otorgado por SENASA. Asimismo,
SENASA dispone que no se podrá importar
plaguicidas clasificados en las categorías IA y IB
(Extremada y Altamente peligroso), salvo
excepciones y tampoco se podrá importar
plaguicidas que cuenten con protección de datos
de prueba.
 Cabe resaltar que, es obligatorio incluir en el
etiquetado la frase: PROHIBIDA SU VENTA
SEGÚN LEY No. 30190 y, en caso el plaguicida
contenga una etiqueta diferente a la aprobada en
el registro, deberá ser re-etiquetado. Lo anterior,
podría afectar los derechos de propiedad
intelectual en caso estas actividades no cuenten
con autorización previa del titular.
LIFE
Importación Paralela de Plaguicidas de
Uso Agrícola.
SCIENCE

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