Licitaciones públicas en Brasil: el procedimiento "LIFT" en el sistema de registro de precios

AutorDaniel Castanha De Freitas

Es cierto que el Estado no tiene autonomía para celebrar cualquier tipo de negocio, con el fin de administrar recursos públicos. Como resultado de ello, es necesario seleccionar la oferta más ventajosa para la adquisición de bienes y servicios a través del proceso de licitación administrativa.

Deriva de la Constitución de la República Federativa del Brasil, la necesidad de utilizar una serie de actos jurídicos para encontrar la oferta más ventajosa para la Administración, respetando la igualdad de condiciones para los futuros proveedores, todo para servir al interés público, aquí interpretado en sentido amplio, dada la protección directa e indirecta ejercida por el Estado1.

En Brasil, en razón de los diversos tipos de contratos administrativos celebrados por la Administración Pública, los cuales exigen formalidades distintas y varían según la naturaleza y el grado de importancia del objeto2, se crearon diferentes modalidades de licitaciónes: la Ley nº 8.666/1993 reguló la competencia (concorrência), la toma de precios, invitación, subasta y licitación. Ya la Ley nº 10.520/2002 establece lo pregón (pregão), mientras que la Ley nº 12.462/2011 previó el singular régimen diferenciado de contrataciones.

Específicamente en relación con las compras originadas a partir de la competencia (concorrência)3 y el pregón4, existe la posibilidad de utilizar el Sistema de Registro de Precios SRP:5 secuencia de procedimientos que tiene como objetivo el registro formal de los precios de ciertos servicios o bienes que serán adquiridos por la Administración Pública (art. 15, II de la Ley nº 8.666/93).

Aquí, se hace una reserva importante: en el registro de precios, aquel que venció la licitación no concluye inmediatamente el contrato administrativo; en vez de eso, suscribe un acta de registro de precios, donde quedan registrados los precios ofrecidos por producto o servicio durante la competición de la licitación6.

Actualmente, el sistema de registro de precios está previsto por el Decreto nº 7.892/20137. Existe una clara ventaja de este Instituto ya que permite la gestión de contrataciones frecuentes de la Administración, a ejemplo de materiales de expediente, piezas de maquinaria, neumáticos, material de limpieza8. Equipado con tres etapas interdependientes, a saber (i) la licitación; (ii) elaboración del acta de registro de precios; y finalmente, (iii) la ejecución del contrato, su principal característica es la facultad del Poder Público de contratar si quiere, en la cantidad que desee y en el tiempo preestablecido de doce meses (art. 12 del Decreto nº 7892/2013).

Destacada la importancia de la acta de precios generada después de la conclusión del procedimiento licitatorio, el legislador brasileño, con la intención de poner en práctica la máxima eficiencia posible a los asuntos públicos, ha hecho constar en este mismo Decreto9 la posibilidad de que otros organismos públicos utilicen este acta para adquirir materiales o servicios para sus propias necesidades, aunque no hayan participado en el proceso (por ejemplo, el acta de registro de precios surgida tras licitación realizada por el Estado de Río de Janeiro es aprovechada por la Administración de la ciudad de São Paulo, aunque São Paulo no haya participado en la organización del proceso licitatorio). Aquí, se tiene la creación del instituto...

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