Sancionan a empresas con inhabilitación y suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos, adjudicaciones y a contratar obras con el Estado

Fecha de publicación20 Octubre 1999
Fecha de disposición20 Octubre 1999
Pág. 179477
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de octubre de 1999
Que, acorde con la política institucional de facilitación en los
trámites aduaneros, resulta conveniente dictar medidas que
flexibilicen de manera excepcional hasta el 30 de diciembre del
presente año, las condiciones previstas en el Procedimiento
Específico INRA-PE.19, a fin que un mayor número de deudores
puedan acceder a los beneficios concedidos;
De conformidad con el Artículo 36º del Texto Unico Ordena-
do del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y
Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aproba-
dos mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superinten-
dencia de Aduanas Nº 0021, respectivamente; y la Resolución
Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Excepcionalmente hasta el 30 de diciembre de
1999, los deudores tributarios podrán acceder al fraccionamien-
to con carácter particular de acuerdo al Art. 36º del Texto Unico
Ordenado del Código Tributario, en los casos siguientes:
a) El saldo de la deuda tributaria acogida a un aplazamiento
y/o fraccionamiento con carácter particular, que a la fecha de la
presentación de la solicitud hubiere incurrido en causal de
pérdida.
b) Deudas liquidadas en las Declaraciones Unicas de Impor-
tación con una antigüedad mayor a dos (2) meses contados a
partir del día siguiente de su numeración.
c) Deudas por tributos diferenciales provenientes de solici-
tudes para introducir a zonas de tributación común, mercancías
importadas a zonas de tributación especial, cuya Declaración
Unica de Importación tenga una antigüedad no menor a seis (6)
meses contados a partir del día siguiente de su numeración.
En el caso mencionado en el inciso b), el deudor deberá
presentar Carta Fianza por el total de la deuda a fraccionar.
Artículo 2º.- Las Normas Generales, Descripción, Pérdida
del Beneficio, Registro y Control Automatizado establecidos en
el Procedimiento Específico INRA-PE.19 APLAZAMIENTO Y/
O FRACCIONAMIENTO ART. 36º CODIGO TRIBUTARIO,
son de aplicación en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el
artículo precedente.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Nacional de Aduanas (e)
13279
CONSUCODE
Sancionan a empresas con inhabilita-
ción y suspensión en el ejercicio de su
derecho a participar en licitaciones,
concursos, adjudicaciones y a contra-
tar obras con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 192/99.TC-S1
Lima, 7 de octubre de 1999
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.9.99, el Expe-
diente Nº 040/99.TC, referente al recurso de revisión interpues-
to por la Firma DAVID CÁCERES CAMONES INGENIEROS
S.R.L., relacionado con su reclamo sobre rescisión administrati-
va del contrato celebrado con el Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, para la ejecución de la obra: "Defensa Ribereña
- Construcción de espigones de roca en el Río Huallaga, I Etapa,
Bellavista, San Martín"; oídos los Informes Orales en la sesión
del 16.8.99.
CONSIDERANDO:
Que, el 9.3.98, las partes suscribieron el Contrato Nº 100-98
para la ejecución de la obra citada en el exordio de la presente
resolucion, por un monto de S/. 350,000.00 y con plazo de 45 días
calendario, y el 2.7.98, firmaron una Addenda al mismo, acordando
la ejecución de la obra "Construcción de muro de concreto ciclópeo
y tres espigones en la margen izquierda del Río Huallaga";
Que, el inicio de la obra se atrasó por las condiciones clima-
tológicas (lluvias), luego de las cuales cambió la topografía de la
zona, por lo que se acordó variar el nombre de la obra y las
especificaciones técnicas, en tal sentido, el proyecto quedó mo-
dificado a "Construcción de dique enrocado en la margen iz-
quierda del Río Huallaga", con plazo de ejecución de 90 días
calendario, expresando que no habría modificaciones en el
monto pactado en el Contrato Nº 100-98, demás términos y
condiciones del mismo;
Que, el 28.9.98, por anotación en el cuaderno de obra, el
Inspector comunicó al contratista, que el material para la capa
de filtro no es el más adecuado puesto que se está confundiendo
con hormigón, y las especificaciones indican grava máxima de 3/
4, agregando que deberá agenciarse de la maquinaria necesaria
a fin de trabajar paralelamente la explotación con el acarreo a
la obra, precisando que los trabajos se encuentran atrasados, y
que la obra debe concluir el 20.10.98;
Que, el 30.10.98, por anotación en el cuaderno de obra, el
Inspector denegó la solicitud de ampliación de plazo por 33 días,
por haber sido ésta considerada en la Addenda del Contrato, y
respecto al adicional solicitado el 29.10.98, indica su improce-
dencia por ser responsabilidad del contratista el no haber
ejecutado la obra en el plazo establecido, acotándole que debe
probar las causales para la ampliación de plazo solicitada al
24.11.98, precisando que estos asientos se deben al incumpli-
miento del contratista al acta de compromiso del 23.10.98, en la
cual este último se comprometió a terminar la obra el 24.11.98;
Que, mediante Oficio Nº 455-98/Indeci/TPT/DC de 2.11.98, el
Jefe de la Subregión Defensa Civil - San Martín comunicó al Jefe
del Indeci, que respecto a la ampliación solicitada, el contratista
ha cumplido con remitir el calendario reprogramado, agregando
que la obra se encuentra realmente atrasada en las partidas
03.00 - obras de enrocado, volviendo el contratista a solicitar
ampliación de plazo para la ejecución de la obra. Señala que el
27.10.98, el contratista solicitó un adicional de S/. 8,288.00 por
haber colocado 700 m3 de afirmado en la cabecera del dique,
siendo que no se acepta dicho adicional porque la obra se progra-
mó en otra época y, por ende, el retraso en la ejecución por estar
trabajando en época de lluvias es responsabilidad del contratista;
Que, por Informe Nº 15-98 Indeci/TPT/DC de 16.11.98, el
Jefe de la Subregión manifestó, que en visita de inspección del
13.11.98, ha constatado entre otros aspectos, que el geotextil no
está siendo colocado de acuerdo al expediente técnico, que el
material para la capa de filtro no está en obra, que el proceso de
extracción y colocación de roca no se ajusta a la referencia
técnica, y que se están colocando las rocas en la uña pese a no
haber evacuado el agua en su totalidad;
Que, por Carta Nº 23-B-11-98 de 18.11.98, recibida el
20.11.98, el contratista solicitó una nueva ampliación de plazo
por 45 días calendario, tal como lo solicitara en el cuaderno de
obra de acuerdo al Inc. d) del Art. 5.7.4 del Rulcop por caso
fortuito y fuerza mayor, al continuar los problemas de terroris-
mo en la zona y debido al aumento de precipitaciones pluviales;
Que, mediante Oficio Nº 501-98/Indeci/TPT/DC de 23.11.98
el Jefe de la Subregión, expresó que el 20.11.98 volvió a consta-
tar sustancialmente los mismos hechos referidos en el Informe
Nº 15-98 Indeci/TPT/DC de 16.11.98 antes reseñado, ante lo
cual el contratista, por Carta Nº 32-B-11-98 de 24.11.98, mani-
festó que el geotextil está en el depósito de la obra y no se puede
colocar por la humedad de la época de invierno, que el material
para la capa de filtro se encuentra en la obra desde el 9.7.98, que
las rocas se están colocando manualmente pero se está evacuan-
do el agua que ha ingresado a la uña, que el adicional solicitado
es para la defensa de las obras realizadas, y que no se considera
responsable por el incumplimiento;
Que, por Carta Notarial de 10.12.98, la Entidad comunicó al
contratista su intención de rescindir el Contrato y su Addenda,
por incumplimiento de los términos y cláusulas establecidos,
señalando el 11.12.98 a horas 10.00 a.m. para la constatación
física de la obra e inventario de materiales, equipo y herramien-
tas, actuación que se llevó a cabo con intervención de un empleado
autorizado del contratista en ausencia del Ingeniero Residente;
Que, el 16.12.98, el contratista apeló de la rescisión conteni-
da en la carta notarial, expresando que su representada no ha
incumplido con los términos del contrato ni de la Addenda, ya
que de acuerdo al Art. 5.7.4 del Rulcop, solicitó una ampliación
de plazo que no ha sido resuelta por la Supervisión, debiendo
entenderse que se está ante un silencio administrativo positivo,
agregando que ha remitido muchos oficios, poniendo en conoci-
miento de la Entidad los actos de terrorismo en la zona, siendo
víctima su personal, y que hay grandes precipitaciones pluviales
por la estación de invierno que se inicia;
Que, por Resolución Jefatural Nº 271-98-Indeci de 9.12.98,
recibida el 30.12.98, basada en los Informes Técnicos Nº 15-98-
Indeci/TPT/DC y Nº 16-98-Indeci/TPT/DC, la Entidad expresó
que el contratista no ha cumplido injustificadamente los plazos
de inicio y de ejecución de la obra, según la valorización adjunta
en Anexo "A", por lo que procede a rescindir el Contrato y
Addenda suscritos, señalando como fecha de constatación física
el 11.12.98 a horas 10.00 a.m.;
Que, el 5.1.99, el contratista apeló de la Resolución Jefatural
Nº 271-98-Indeci, solicitando su nulidad por contravenir los
Incs. a), b) y c) del Art. 43º del D.S. Nº 002-94-JUS, agregando
que no ha tenido conocimiento del Informe Nº 15-98-Indeci/TPT/
DC ni del denominado Anexo "A", limitando así su posibilidad de
cuestionar su contenido y, por tanto, de ejercer plenamente su
derecho de defensa;
Que, el 27.1.99, el contratista interpuso ante el Tribunal del
Consucode, recurso de revisión contra la denegatoria ficta recaí-
da sobre su apelatorio, reiterando los argumentos de este últi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR