Exoneran de proceso de licitación pública la contratación con la UNI para ejecutar la obra 'Construcción del Laboratorio Central de Mayorazgo'

Fecha de publicación27 Diciembre 2001
Fecha de disposición27 Diciembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de diciembre de 2001
INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ
Exoneran de proceso de licitación públi-
ca la contratación con la UNI para ejecu-
tar la obra "Construcción del Laborato-
rio Central de Mayorazgo"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 151-IGP/01
Lima, 21 de diciembre del 2001
VISTOS:
El Informe Nº 001-CE-Mayorazgo/01 del Presidente del
Comité Especial para la ejecución de la Obra: "Construcción
del Laboratorio Central de Mayorazgo" y el Informe Nº 089-
AL-IGP/01 del Asesor Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 150-IGP/
01, de fecha 21 de diciembre del 2001, se aprobó el Expe-
diente Técnico de la Obra "Laboratorio Central de Mayoraz-
go" y la ejecución de la misma en la modalidad de suma
alzada, con un Valor Referencial de S/. 6'400,000.00 Nue-
vos Soles, designándose a los integrantes del Comité Espe-
cial que llevarán a cabo la evaluación y el proceso de selec-
ción que corresponda para la ejecución de la referida Obra;
Que, la fuente de financiamiento para la ejecución de la
Obra proviene de Recursos Ordinarios;
Que el Comité Especial designado mediante Resolu-
ción de Presidencia Nº 150-IGP/01, luego de evaluar el In-
forme Técnico - Económico y el Informe Legal, considera
que para la ejecución de la obra: Construcción del Labora-
torio Central de Mayorazgo debe ser realizado en base a lo
previsto en el inciso a) del Artículo 19º del Texto Unico Or-
denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, que dispone la exoneración de Licitación Pública
de las contrataciones para ejecución de obras entre entida-
des del Sector Público, por criterios de economía que es-
tán establecidos en el Artículo 106º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, de conformidad al Artículo 116º las exoneracio-
nes de los procesos de selección, conforme al Artículo 19º
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
se efectúan mediante el proceso de Adjudicaciones de
Menor Cuantía que será efectuada por la autoridad com-
petente que se encargue de realizar la adquisición o con-
tratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a
su complejidad, envergadura o sofisticación;
Que, el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de
producidos los supuestos señalados en el Artículo 19º de
la Ley, determinada la necesidad se deberá efectuar el pro-
ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, mediante el cual
la Entidad hará las contrataciones mediante acciones in-
mediatas sobre la base de la obtención, por cualquier me-
dio de comunicación de una cotización que cumpla los re-
quisitos establecidos por la Entidad;
Que, la exoneración de Licitación Pública debe ser apro-
bada por Resolución de Presidencia, publicada en el Dia-
rio Oficial El Peruano;
Que, el Responsable del Proyecto ha propuesto con-
tratar la ejecución de la Obra con la Universidad Nacional
de Ingeniería (UNI); y,
Que, en consecuencia y de conformidad con la Ley del
Instituto Geofísico del Perú, aprobada mediante Decreto
Legislativo Nº 136;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Licitación Públi-
ca la Contratación con la Universidad Nacional de Ingenie-
ría (UNI) para la ejecución de la Obra: Laboratorio Central
de Mayorazgo, conforme al inciso a) del Artículo 19º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, bajo el sistema a suma alzada.
Artículo 2º.- Autorizar al Ing. Jorge Espinoza Moreno,
Responsable del Proyecto "Construcción y Equipamiento
de Laboratorios y Observatorios Astronómicos", a iniciar
las gestiones necesarias para contratar la ejecución de la
Obra con la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), con
el financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución de Pre-
sidencia a la Contraloría General de la República.
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Logística la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
RONALD WOODMAN POLLITT
Presidente Ejecutivo
36903
SUNAT
Establecen procedimiento a seguir por
contribuyentes que actúen bajo la for-
ma de contratos de colaboración
empresarial, para acreditar acogimiento
al Régimen de Recuperación Anticipa-
da del IGV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 142-2001/SUNAT
Lima, 26 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 818, y sus normas comple-
mentarias y modificatorias establecieron, entre otras, dispo-
siciones aplicables al Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal, de las empresas que suscriban contratos con el
Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la explora-
ción, desarrollo y/o explotación de recursos naturales;
Que mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF se dic-
taron las normas reglamentarias del decreto legislativo
antes mencionado;
Que, la Resolución de Superintendencia Nº 112-97/
SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia
Nº 034-98/SUNAT, regula el procedimiento a seguir por
contribuyentes que actúen bajo la forma de contratos de
colaboración empresarial que no llevan contabilidad inde-
pendiente a la de sus socios, para acreditar el acogimiento
al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto Ge-
neral a las Ventas;
Que, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes
para acceder al referido beneficio, resulta necesario flexi-
bilizar el procedimiento establecido en la norma antes men-
cionada;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 2º
y 8º del Decreto Supremo Nº 084-98-EF, el Artículo 11º del
Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso k) del Artículo 6º del
Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado
por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT
y modificatorias;
SE RESUELVE:
DEFINICIONES
Artículo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en la presen-
te Resolución de Superintendencia, se entiende por:
a) Régimen: Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y
sus normas complementarias y modificatorias.
b) Reglamento del Régimen: Decreto Supremo Nº 084-
98-EF y normas complementarias.
c) Operador: Sujeto partícipe del Contrato de Colabo-
ración Empresarial que no lleva contabilidad independiente,
designado como operador del mismo.
d) Reglamento de la Ley del Impuesto General a las
Ventas: Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modifi-
catorias.
e) Entidad: Ministerio del sector, organismos, empresas,
o instituciones públicas pertenecientes a éste, o sociedad de
auditoría a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 26911.

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