Exoneran de proceso de licitación pública la contratación con la UNI para ejecutar la obra 'Construcción del Laboratorio Central de Mayorazgo'
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2001 |
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2001 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de diciembre de 2001
INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ
Exoneran de proceso de licitación públi-
ca la contratación con la UNI para ejecu-
tar la obra "Construcción del Laborato-
rio Central de Mayorazgo"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 151-IGP/01
Lima, 21 de diciembre del 2001
VISTOS:
El Informe Nº 001-CE-Mayorazgo/01 del Presidente del
Comité Especial para la ejecución de la Obra: "Construcción
del Laboratorio Central de Mayorazgo" y el Informe Nº 089-
AL-IGP/01 del Asesor Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 150-IGP/
01, de fecha 21 de diciembre del 2001, se aprobó el Expe-
diente Técnico de la Obra "Laboratorio Central de Mayoraz-
go" y la ejecución de la misma en la modalidad de suma
alzada, con un Valor Referencial de S/. 6'400,000.00 Nue-
vos Soles, designándose a los integrantes del Comité Espe-
cial que llevarán a cabo la evaluación y el proceso de selec-
ción que corresponda para la ejecución de la referida Obra;
Que, la fuente de financiamiento para la ejecución de la
Obra proviene de Recursos Ordinarios;
Que el Comité Especial designado mediante Resolu-
ción de Presidencia Nº 150-IGP/01, luego de evaluar el In-
forme Técnico - Económico y el Informe Legal, considera
que para la ejecución de la obra: Construcción del Labora-
torio Central de Mayorazgo debe ser realizado en base a lo
previsto en el inciso a) del Artículo 19º del Texto Unico Or-
denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, que dispone la exoneración de Licitación Pública
de las contrataciones para ejecución de obras entre entida-
des del Sector Público, por criterios de economía que es-
tán establecidos en el Artículo 106º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, de conformidad al Artículo 116º las exoneracio-
nes de los procesos de selección, conforme al Artículo 19º
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
se efectúan mediante el proceso de Adjudicaciones de
Menor Cuantía que será efectuada por la autoridad com-
petente que se encargue de realizar la adquisición o con-
tratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a
su complejidad, envergadura o sofisticación;
Que, el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de
producidos los supuestos señalados en el Artículo 19º de
la Ley, determinada la necesidad se deberá efectuar el pro-
ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, mediante el cual
la Entidad hará las contrataciones mediante acciones in-
mediatas sobre la base de la obtención, por cualquier me-
dio de comunicación de una cotización que cumpla los re-
quisitos establecidos por la Entidad;
Que, la exoneración de Licitación Pública debe ser apro-
bada por Resolución de Presidencia, publicada en el Dia-
rio Oficial El Peruano;
Que, el Responsable del Proyecto ha propuesto con-
tratar la ejecución de la Obra con la Universidad Nacional
de Ingeniería (UNI); y,
Que, en consecuencia y de conformidad con la Ley del
Instituto Geofísico del Perú, aprobada mediante Decreto
Legislativo Nº 136;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Licitación Públi-
ca la Contratación con la Universidad Nacional de Ingenie-
ría (UNI) para la ejecución de la Obra: Laboratorio Central
de Mayorazgo, conforme al inciso a) del Artículo 19º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, bajo el sistema a suma alzada.
Artículo 2º.- Autorizar al Ing. Jorge Espinoza Moreno,
Responsable del Proyecto "Construcción y Equipamiento
de Laboratorios y Observatorios Astronómicos", a iniciar
las gestiones necesarias para contratar la ejecución de la
Obra con la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), con
el financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución de Pre-
sidencia a la Contraloría General de la República.
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Logística la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
RONALD WOODMAN POLLITT
Presidente Ejecutivo
36903
SUNAT
Establecen procedimiento a seguir por
contribuyentes que actúen bajo la for-
ma de contratos de colaboración
empresarial, para acreditar acogimiento
al Régimen de Recuperación Anticipa-
da del IGV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 142-2001/SUNAT
Lima, 26 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 818, y sus normas comple-
mentarias y modificatorias establecieron, entre otras, dispo-
siciones aplicables al Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal, de las empresas que suscriban contratos con el
Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la explora-
ción, desarrollo y/o explotación de recursos naturales;
Que mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF se dic-
taron las normas reglamentarias del decreto legislativo
antes mencionado;
Que, la Resolución de Superintendencia Nº 112-97/
SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia
Nº 034-98/SUNAT, regula el procedimiento a seguir por
contribuyentes que actúen bajo la forma de contratos de
colaboración empresarial que no llevan contabilidad inde-
pendiente a la de sus socios, para acreditar el acogimiento
al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto Ge-
neral a las Ventas;
Que, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes
para acceder al referido beneficio, resulta necesario flexi-
bilizar el procedimiento establecido en la norma antes men-
cionada;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 2º
y 8º del Decreto Supremo Nº 084-98-EF, el Artículo 11º del
Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso k) del Artículo 6º del
Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado
por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT
y modificatorias;
SE RESUELVE:
DEFINICIONES
Artículo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en la presen-
te Resolución de Superintendencia, se entiende por:
a) Régimen: Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y
sus normas complementarias y modificatorias.
b) Reglamento del Régimen: Decreto Supremo Nº 084-
98-EF y normas complementarias.
c) Operador: Sujeto partícipe del Contrato de Colabo-
ración Empresarial que no lleva contabilidad independiente,
designado como operador del mismo.
d) Reglamento de la Ley del Impuesto General a las
Ventas: Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modifi-
catorias.
e) Entidad: Ministerio del sector, organismos, empresas,
o instituciones públicas pertenecientes a éste, o sociedad de
auditoría a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 26911.
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