Modifican el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre

Fecha de disposición17 Mayo 1998
Fecha de publicación17 Mayo 1998
Pág. 159909
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 17 de mayo de 1998
M T C
Modifican el Reglamento de Licencias
de Conducir para Vehículos Motoriza-
dos de Transporte Terrestre
DECRETO SUPREMO
Nº 008-98-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, modificado por
los Decretos Supremos Nºs. 009-97-MTC y 006-98-MTC, se apro-
baron las normas destinadas al otorgamiento de las Licencias de
Conducir;
Que, es conveniente dictar medidas complementarias desti-
nadas a perfeccionar la aplicación de las normas referidas;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 015-94-MTC, modificado por los Decretos Supremos
Nºs. 009-97-MTC y 006-98-MTC, por el siguiente:
"Artículo 6º.- Los requisitos para obtener Licencia de Condu-
cir según la Clase Categoría, son los siguientes:
CLASE A
Categoría I
a) Edad mínima, 18 años.
b) Saber leer y escribir.
c) Certificado de Aptitud Psicosomática.
d) Aprobar examen de normas de tránsito.
e) Aprobar examen de manejo para la Categoría.
La persona con limitaciones físicas podrá obtener Licencia de
Conducir de esta Categoría después que adopte las medidas que
le permitan conducir el vehículo.
Categoría II: Profesional
a) Edad mínima, 21 años.
b) Tener Licencia de Conducir de la Categoría I con una
antigüedad no menor de dos (2) años.
c) Certificado de Aptitud Psicosomática.
d) Saber leer y escribir.
e) Aprobar los exámenes referidos a mecánica, primeros
auxilios y sobre el Reglamento de Transporte de Carga y Pasaje-
ros.f) Aprobar el examen de manejo para la Categoría.
Categoría III : Profesional Especializado
a) Edad mínima, 23 años.
b) Tener Licencia de Conducir de la Categoría II con una
antigüedad no menor de dos (2) años.
c) Certificado de Aptitud Psicosomática.
d) Saber leer y escribir.
e) Aprobar el examen de manejo para la Categoría."
Artículo 2º.- Derógase los Artículos 10º y 11º, así como la
Primera y Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo
Nº 015-94-MTC, modificadas por el Decreto Supremo Nº 009-97-
MTC y por el Decreto Supremo Nº 006-98-MTC.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del
mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros,
Encargado de la Cartera de
Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
5338
EDUCACION
Dan por concluido nombramiento de
Director Subregional de Educación de
Chachapoyas, Región Nor Oriental del
Marañón RESOLUCION SUPREMA
Nº 037-98-ED
Lima, 8 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 011-94-ED, del 26 de enero
de 1994, don Gustavo MONTOYA MORI, fue nombrado como
Director de la Dirección Subregional de Educación de Chachapo-
yas - Región "Nor Oriental del Marañón", cargo considerado de
confianza;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº
25515; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la
fecha de emisión de la presente resolución, el nombramiento de
don Gustavo MONTOYA MORI, como Director de la Dirección
Subregional de Educación de Chachapoyas, Región "Nor Orien-
tal del Marañón", cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
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Autorizan viaje de Jefe del Instituto
Nacional de Becas y Crédito Educativo
para participar en congreso a realizar-
se en Honduras
RESOLUCION SUPREMA
Nº 038-98-ED
Lima, 15 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito
Educativo ha organizado el XVII Congreso Panamericano de
Crédito Educativo cuyo tema es "El Crédito como Inversión Social
Permanente", que se llevará a cabo en la ciudad de Tegucigalpa,
Honduras, del 19 al 22 de mayo de 1998;
Que, el Director Ejecutivo de la Asociación Panamericana de
Instituciones de Crédito Educativo ha cursado invitación al Jefe del
Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo para que participe
como expositor en el panel denominado "Impacto de la Inversión en
Crédito Educativo para el Desarrollo Socio-Económico";
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los
Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 135-90-PCM y 50-
94-ED; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje del Dr. Felipe Pinillos Arias,
Jefe Institucional del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educa-
tivo, del 18 al 23 de mayo de 1998, a la ciudad de Tegucigalpa,
Honduras, para los fines a que se contrae la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente resolución se afectarán al Presupuesto del Instituto
Nacional de Becas y Crédito Educativo, de acuerdo al siguiente
detalle: Pasajes aéreos Lima - Tegucigalpa - Lima US$ 665.52,
Viáticos US$ 1,200, Impuesto CORPAC US$ 25.
Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
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