1069 098-2001-MTC/15.15 - Otorgan licencia a empresa para prestar servicios de practicaje en el Terminal Portuario del Callao

Fecha de publicación28 Julio 2001
Fecha de disposición28 Julio 2001
Pág. 207884
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de julio de 2001
Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser-
vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi-
so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-
cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado
a personas naturales o jurídicas para establecer un servi-
cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu-
nicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto-
rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere
presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dichas normas
se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 226-2001-MTC/15.19.03.2
y 307-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-
ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de
la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-
mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa
NCN S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por
lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la
autorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-
93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Tele-
comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A.,
autorización y permiso de instalación por el plazo de
diez (10) años, que incluye un período de instalación y
prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar
una estación transmisora del servicio de radiodifusión
comercial por televisión en UHF, en el distrito de
Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamen-
to de Amazonas, de acuerdo a las siguientes caracterís-
ticas técnicas:
Estación :BC-TV
Frecuencia :Video: 477.25 MHz.
Audio: 481.75 MHz.
Canal :15
Indicativo :OBY-9T
Potencia :Video: 500 w.
Audio: 50 w.
Emisión :Video: C3F
Audio: F3E
Horario :H24
Ubicación de los Estudios
y Planta Transmisora :Jr. Federico Villarreal Nº
380, distrito de Bagua
Grande, provincia de
Utcubamba, departa-
mento de Amazonas.
Coordenadas:
L.O. 78° 25' 57"
L.S. 05° 45' 02"
El plazo de la autorización y el permiso concedidos se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho
período, el titular de la autorización debe solicitar se
verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa NCN S.A. está obligada a
instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido
acorde con la presente resolución, estando impedida de
modificar las características a que se contrae el Artículo 1º
de la presente resolución sin autorización previa de este
Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-
les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio
autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifica-
torias y complementarias que se expidan sobre la
materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
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Otorgan licencia a empresa para pres-
tar servicios de practicaje en el Termi-
nal Portuario del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 098-2001-MTC/15.15
Lima, 13 de julio de 2001
Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-004313,
2001-021488, 2001-021489 P/D. 2001-023556 y 2001-
027559) presentadas por la empresa PILOT STATION
S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de
Practicaje en el Terminal Portuario del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del Ministerio Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, super-
visión y control de los aspectos administrativos empresa-
riales de las actividades que realicen las personas natura-
les y jurídicas para que puedan prestar los servicios de
transporte marítimo y conexos que sean realizados en
bahía y en áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/
15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Regla-
mento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo
11º establece que las Licencias para prestar los referidos
servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la
Dirección General de Transporte Acuático, previo cumpli-
miento de los requisitos que exige el mencionado Regla-
mento;
Que, la citada Empresa ha dado cumplimiento a los
requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido
Reglamento, según opinión emitida por el Director de
Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal,
mediante los Informes Nºs. 218-2001-MTC/15.15.03 y
103-2001-MTC/15.15.al, respectivamente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla-
mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-
MTC/15.15 (25.2.2001) y Resolución Suprema Nº 027-
2000-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "PILOT STA-
TION S.A. la Licencia Nº 001-2001-MTC/15.15-SP, para
que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario
del CALLAO.
Artículo 2º.- El Servicio de Practicaje a que se refiere
el artículo precedente será realizado con los Prácticos que
se encuentran debidamente acreditados y registrados por
la Empresa PILOT STATION S.A. en la Dirección de
Empresas y Actividades Portuarias, de la Dirección Gene-
ral de Transporte Acuático.
Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo
precedente, concede a su titular un derecho específico e
intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda-

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