1007 304-2004-JEF/RENIEC - Aprueban canje gratuito de la Libreta Electoral por el DNI a favor de ciudadanos inscritos en jurisdicciones donde se realizará el proceso de revocatoria de autoridades y elecciones municipales

Fecha de publicación03 Junio 2004
Fecha de disposición03 Junio 2004
Pág. 269653
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de junio de 2004
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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Incluyen a la jurisdicción de la provin-
cia del Collao, departamento de Puno,
en los alcances de la propuesta aproba-
da por R.J. Nº 272-2004-JEF/RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 303-2004-JEF/RENIEC
Lima, 2 de junio de 2004
VISTO: El Informe Nº 574-2004-GAJ/RENIEC de fecha
2 de junio del año 2004, emitido por la Gerencia de Aseso-
ría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Esta-
do Civil;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 272-2004-
JEF/RENIEC, de fecha 24 de mayo del presente año, se
aprobó la recomendación efectuada por la Gerencia de
Operaciones del RENIEC, en el extremo de solicitar la
presentación de un Certificado Domiciliario expedido por
la autoridad policial o política de la jurisdicción territorial
en la que se lleve a cabo el proceso electoral de Revoca-
toria de Autoridades del presente año y hasta la fecha de
cierre del Padrón Electoral correspondiente; debiendo ser
presentado ante toda propuesta registral que implique
cambio domiciliario y por los ciudadanos que teniendo su
recibo de agua, luz o teléfono, éste no se encuentre a su
nombre;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM,
publicado el 29 de mayo del presente año en el Diario Ofi-
cial El Peruano, se ha convocado a Elecciones Municipales
en la provincia del Collao, departamento de Puno, para el
17 de octubre del presente año;
Que, resulta necesario incluir en los alcances de lo dis-
puesto en la Resolución Jefatural Nº 272-2004-JEF/RE-
NIEC, la jurisdicción que corresponde a la provincia del
Collao, departamento de Puno, con la finalidad de garanti-
zar a los ciudadanos la legalidad y transparencia en sus
decisiones electorales;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-
dica a través del informe del visto y en uso de las faculta-
des conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artí-
culo 11º Inc. h) del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la Institución;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incluir dentro de los alcances de
la propuesta aprobada mediante la Resolución Jefatural
Nº 272-2004-JEF/RENIEC, de fecha 24 de mayo del
presente año, la jurisdicción de la provincia de Collao
departamento de Puno, en el extremo de solicitar la
presentación de un Certificado Domiciliario expedido por
la autoridad policial o política de la jurisdicción, para toda
propuesta registral que implique cambio domiciliario y
por los ciudadanos que teniendo su recibo de agua, luz
o teléfono, éste no se encuentre a su nombre; documento
exigible hasta la fecha de cierre del Padrón Electoral co-
rrespondiente.
Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Ope-
raciones y Procesos el cumplimiento de la presente reso-
lución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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Aprueban canje gratuito de la Libreta
Electoral por el DNI a favor de ciudada-
nos inscritos en jurisdicciones donde
se realizará el proceso de revocatoria
de autoridades y elecciones municipales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 304-2004-JEF/RENIEC
Lima, 2 de junio de 2004
VISTO:
El Informe Nº 038-2004-GO/RENIEC, de la Gerencia
de Operaciones y el Informe Nº 573-2004-GAJ/RENIEC,
de fecha 1 de junio del año 2004, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es el organismo público autónomo encargado de or-
ganizar y mantener el registro único de identificación de
las personas naturales e inscribir los hechos y actos rela-
tivos a su capacidad y estado civil; así mismo, tiene como
función preparar y mantener actualizado el padrón electo-
ral;Que, a través de la Resolución Nº 072-2004-JNE, de
fecha 21 de abril del presente año, el Jurado Nacional de
Elecciones ha convocado a la Consulta Popular de Revo-
catoria del Mandato de Autoridades Municipales, para el
domingo 17 de octubre del año 2004, el mismo que se de-
sarrollará en 188 distritos y 1 provincia, jurisdicciones enun-
ciadas en la misma resolución y complementadas a través
de la Resolución Nº 076 -2004-JNE, de fecha 28 de abril
del 2004 y Resolución Nº 090-2004-JNE de fecha 13 de
mayo del mismo año 2004; así mismo, mediante D.S. Nº
040-2004-PCM, publicado el 29 de mayo del presente año
en el Diario Oficial El Peruano se ha convocado a Eleccio-
nes Municipales en la provincia del Collao, departamento
de Puno;
Que, de conformidad con el Artículo 196º de la Ley Or-
gánica de Elecciones, el Padrón Electoral es la relación de
los ciudadanos hábiles para votar y se elabora sobre la
base del Registro Único de Identificación de las personas,
que está a cargo del RENIEC. Por otra parte el Artículo 1º
de la Ley Nº 27764 señala que el Padrón Electoral se cie-
rra ciento veinte (120) días antes de la fecha de las res-
pectivas elecciones;
Que, el proceso electoral de Revocatoria de Autorida-
des y el de la Elección Municipal en la provincia de Co-
llao, departamento de Puno han sido convocados para el
17 de octubre del presente año, por lo que el cierre del
Padrón Electoral se efectuará el 19 de junio del presente
año, conforme a la disposición legal mencionada en el
párrafo precedente. Por tanto a partir de esa fecha no
puede efectuarse ninguna modificación a dicho Padrón
Electoral;
Que, no obstante que el RENIEC ha concedido amplias
facilidades tanto en plazos como con subvenciones eco-
nómicas a los ciudadanos que aún poseen Libreta Electo-
ral para que la canjeen por el DNI, existe un mínimo por-
centaje que reside en los lugares donde se efectuarán los
procesos de elecciones y de revocatoria de autoridades,
que aún no ha canjeado su Libreta Electoral, motivo por el
cual no podrá participar en estos procesos, por no contar
con el DNI, que es el único documento válido para ejercer
el sufragio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 88º
del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, toda vez que la Li-
breta Electoral carece de validez, de conformidad a la Re-
solución Jefatural Nº 648-2003-JEF/RENIEC, 30 de diciem-
bre del 2003;
Que, a fin de coadyuvar esfuerzos con el Jurado Nacio-
nal de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, para que los ciudadanos que residen en los
lugares donde se realizarán las elecciones y aún no han
efectuado el canje de su Libreta Electoral por el DNI, pue-
dan obtener dicho documento y así ejercer su derecho al
sufragio, es necesario dictar disposiciones de carácter so-
cial que permitan alcanzar este objetivo;
Que, es política del RENIEC realizar una profunda la-
bor social y apoyar a los sectores menos favorecidos;

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