77 LEY PRESUPUESTO ... - Proyectos de Leyes de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Público para el año 2002

Fecha de publicación08 Septiembre 2001
Fecha de disposición08 Septiembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7748 Pág. 209723
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Crean el Comité Interministerial de Coo-
peración Internacional
DECRETO SUPREMO
Nº 103-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Supremo Gobierno orientar la lucha
frontal contra la pobreza en el Perú hacia la generación de
fuentes de empleo permanente así como al mejoramiento de
las condiciones básicas de vida de la población peruana,
alentando la inversión social en áreas y sectores prioritarios;
Que para lograr tal finalidad existe la urgencia de
gestionar los recursos orientados a solventar los planes de
desarrollo social y de lucha contra la pobreza;
Que el Programa de Emergencia Social Productivo
(PESP) requiere gestionar recursos provenientes de la
cooperación técnica y financiera internacional por lo cual
mediante Resolución Suprema Nº 329-2001-RE se designó
al Presidente de la delegación peruana ante la Mesa de
Donantes para el Perú a fin de gestionar los recursos
anteriormente señalados;
Que el Decreto Legislativo Nº 719, señala que el Ministe-
rio de Relaciones Exteriores es competente para gestionar y
oficializar la cooperación técnica internacional para el Perú
ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Presiden-
cia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 004-2000-PCM, la Secretaría Ejecutiva de Coopera-
ción Técnica Internacional es el órgano encargado de
coordinar, supervisar y conducir las acciones de la coope-
ración internacional hacia y desde el Perú;
Que por lo anteriormente señalado es necesario esta-
blecer de inmediato un mecanismo de coordinación inter-
sectorial para gestionar recursos que permitan solventar
planes de desarrollo social y de lucha contra la pobreza y
coordinar la cooperación técnica y financiera para la
gestión de proyectos de cooperación internacional;
De conformidad con el inciso 2) del Artículo 3º del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase, con carácter transitorio, el Comi-
té Interministerial de Cooperación Internacional, con la
finalidad de organizar la mesa de cooperación internacio-
nal y orientarla hacia el desarrollo social y la lucha contra
la pobreza.
Artículo 2º.- Las funciones del Comité son:
a) Organizar la mesa de cooperación internacional y
coordinar con los organismos bilaterales y multilaterales
la cooperación financiera y técnica internacional hacia los
planes y programas prioritarios orientados al desarrollo
social y la lucha contra la pobreza.
b) Realizar el seguimiento a los ofrecimientos de apoyo
y coordinar las relaciones con los organismos de coopera-
ción técnica y financiera con la finalidad de garantizar la
firma de los convenios respectivos y la adecuada ejecución
de los proyectos.
c) Encargar la realización de estudios y la formulación
de programas y proyectos orientados a obtener recursos de
la cooperación internacional para el desarrollo social.
d) Organizar y participar en las reuniones internacio-
nales con las entidades integrantes de la mesa de coopera-
ción y los organismos de cooperación técnica y financiera
internacional.
e) Organizar reuniones de coordinación con la partici-
pación de la mesa de concertación para la lucha contra la
pobreza así como con las entidades descentralizadas de
gobierno y las organizaciones representativas de la sociedad
civil, para los fines establecidos en los incisos anteriores.
f) Informar al Presidente de la República y al Consejo
de Ministros de su gestión.
g) Las demás que acuerden sus miembros dentro del
marco de estas funciones y las que le asigne el Presidente
de la República.
Artículo 3º.- Los miembros del Comité son: El Presi-
dente de la Delegación Peruana ante la Mesa de Donantes
para el Perú, quien lo presidirá; el Presidente del Consejo de
Ministros o su representante, el Ministro de Relaciones
Exteriores o su representante, quien ejercerá la vicepresi-
dencia del mismo; el Ministro de Economía y Finanzas o su
representante; el Ministro de Trabajo y Promoción Social o su
representante; el Secretario Ejecutivo de Cooperación Técni-
ca Internacional de la SECTI y el Director Ejecutivo del
FONCODES, quien ejercerá, además, las funciones de Se-
cretaría Técnica del Comité y facilitará su funcionamiento.
Artículo 4º.- Deróganse las disposiciones que se opon-
gan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los
Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía y Finan-
zas, de la Presidencia y de Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de setiembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Relaciones Exteriores
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción Social
30649
AGRICULTURA
Aceptan donación efectuada a favor
de CARE Perú, destinada a promover
el incremento de la producción y
productividad del Sector Agrario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0993-2001-AG
Lima, 6 de setiembre de 2001
VISTO:
Las Cartas de CARE Perú CP Nº 1861/2001, Nº 1961/
2001 y Nº 1999/2001 de fechas 27 de junio, 20 y 31 de julio
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de setiembre de 2001
de 2001, respectivamente mediante el cual solicita la
expedición del acto administrativo que apruebe la dona-
ción que efectúa CARE Internacional de Estados Unidos
de América a favor de CARE Perú;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de Donación de 26 de junio de
2001, se comunica la donación que efectúa CARE In-
ternacional de Estados Unidos de América de un (1)
Camión Toyota DYNA 400, Diesel, Pickup, Modelo
BU212L-TKMRX3, año 2001, Chasis Nº JTFAH107X
01500037, Motor Nº 15B 1672967, color blanco, por un
valor FOB de US$ 21,153.00 (Veintiún Mil Ciento
cincuenta y tres y 00/100 Dólares Americanos) a favor
de CARE Perú;
Que, en el marco del Convenio de Apoyo Interinstitu-
cional, entre la Dirección Regional Agraria Ancash y
CARE Ancash, para promover el incremento de la
producción y productividad tendientes al desarrollo
sostenido del Sector Agrario, se llevan a cabo acciones
conjuntas cuya base legal es el Convenio Básico de
Cooperación suscrito entre el Gobierno de la República
Peruana y la Cooperative For American Relief
Everywhere CARE Perú;
De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 809
y 821, Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 099-96-
EF y normas modificatorias y la Resolución Suprema Nº
508-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del
Gobierno Peruano la donación que efectúa CARE In-
ternacional de Estados Unidos de América, a favor de
CARE Perú, consistente en un (1) Camión Toyota,
DYNA 400, Diesel, Pickup, Modelo BU212L-TKMRX3,
año 2001, Chasis Nº JTFAH107X 01500037, Motor Nº
15B 1672967, color blanco, por un valor FOB de US$
21,153.00 (Veintiún Mil Ciento cincuenta y tres y 00/
100 Dólares Americanos), que se describe en la Carta
de Donación de 26 de junio de 2001, Conocimiento de
Embarque Nº V2A190393 de 30 de mayo de 2001,
proveniente del puerto de embarque Nagoya, Japón,
puerto de desembarque, Callao, Perú, que será desti-
nado a promover el incremento de la producción y
productividad del Sector Agrario, en apoyo al Proyecto
MOSNA que se ejecuta en forma conjunta con la Direc-
ción Regional Agraria Ancash.
Artículo 2º.- Compréndase a la precitada donación en
los alcances del numeral 3 del inciso e) del Artículo 2º del
Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-
EF y normas modificatorias.
Artículo 3º.- CARE Perú, presentará al Ministerio de
Agricultura, copia del Acta de Entrega-Recepción de la
donación recibida, así como de la información que posibi-
lite el seguimiento y evaluación del uso y destino de la
donación de la presente Resolución, dentro del plazo de
quince (15) días de recepcionada, en cumplimiento a lo
dispuesto en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº
508-93-PCM.
Artículo 4º.- Se dispone hacer de conocimiento a
CARE Perú, que de conformidad con lo establecido por la
Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, no podrá cambiar de
uso y/o destino los bienes cuya donación se aprueba por la
presente Resolución, quedando terminantemente prohi-
bida su venta o el recibir dinero a cambio de los bienes por
concepto alguno, por parte de la entidad receptora o a
través de la institución beneficiaria escogida por la prime-
ra para canalizar la donación, bajo sanción de reembolsar
al Estado los impuestos, gastos de aduana y otros exone-
rados por el internamiento de los mismos; sin perjuicio de
las que se deriven de las acciones administrativas y
judiciales correspondientes.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas, a CARE Perú, a
la Contraloría General de la República, a la Secretaría
Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la
Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con
lo establecido en la legislación vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
30497
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Designan miembros representantes del
Poder Ejecutivo en el Directorio del
Banco de la Nación
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 423-2001-EF
Lima, 7 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
191-2001-EF, el Banco de la Nación es gobernado por un
Directorio que está integrado por el Viceministro de Ha-
cienda, quien ejercerá la Presidencia del Directorio, el
Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto
Público y tres representantes del Poder Ejecutivo designa-
dos mediante Resolución Suprema;
Que, por Resolución Suprema Nº 327-2000-EF se de-
signó a los señores Juan Duany Pazos y Oscar Blanco
Sánchez como miembros representantes del Poder Ejecu-
tivo en el Directorio del Banco de la Nación;
Que, los mencionados representantes han formulado
renuncia a los cargos que venían ejerciendo;
Que, es necesario aceptar dichas renuncias y designar
a los miembros representantes del Poder Ejecutivo en el
Directorio del Banco de la Nación;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 191-2001-
EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los
señores Juan Duany Pazos y Oscar Blanco Sánchez como
miembros representantes del Poder Ejecutivo en el Direc-
torio del Banco de la Nación, dándoseles las gracias por los
servicios prestados durante el desempeño de dicha fun-
ción.
Artículo 2º.- Designar a las siguientes personas, como
miembros representantes del Poder Ejecutivo en el Direc-
torio del Banco de la Nación:
- Oscar Dancourt Masias
- Eduardo Iriarte Jiménez
- Guillermo Barreto Franco
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
30650
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importaciones
efectuadas por diversas universidades
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 424-2001-EF
Lima, 7 de setiembre de 2001
Visto, el Expediente Nº 000992-2000, presentado por la
Universidad Nacional de Trujillo, sobre inafectación de
los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el
Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.
Pág. 209725
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes y
la prestación de servicios que efectúen las instituciones
educativas públicas y particulares para sus fines propios
están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im-
puesto General a las Ventas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la
relación de bienes y servicios inafectos al pago de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven-
tas aplicables a las instituciones educativas públicas o
particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento
para la aplicación del beneficio tributario a los bienes
incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-
cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regulariza-
ción, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del
Impuesto General a las Ventas a la importación realiza-
da por la Universidad Nacional de Trujillo, según
consta en el Expediente Nº 000992-2000, por un valor
total de US$ 6 050,00 (Seis Mil Cincuenta y 00/100
Dólares de Estados Unidos de América), de los siguien-
tes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III
del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 003-98-EF:
Cantidad Partida Descripción
(Unidad) Arancelaria Arancelaria
28421.19.10.00 Centrifugadoras y secado-
ras centrífugas de labora-
torio
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu-
lo anterior procederá siempre que la importación de los
bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi-
cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe-
radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la
Universidad Nacional de Trujillo, según Expediente Nº
000992-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumpli-
miento de los fines propios de la referida institución
educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in-
cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de
los bienes cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
30651
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 425-2001-EF
Lima, 7 de setiembre de 2001
Visto, el Expediente Nº 13965-2000, presentado por la
Universidad de San Martín de Porres sobre inafectación
de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el
Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes y
la prestación de servicios que efectúen las instituciones
educativas públicas y particulares para sus fines propios
están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im-
puesto General a las Ventas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la
relación de bienes y servicios inafectos al pago de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven-
tas aplicables a las instituciones educativas públicas o
particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento
para la aplicación del beneficio tributario a los bienes
incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-
cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regulariza-
ción, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del
Impuesto General a las Ventas a la importación realiza-
da por la Universidad de San Martín de Porres, según
consta en el Expediente Nº 13965-2000, por un valor
total de US$ 7 209,42 (Siete Mil Doscientos Nueve y 42/
100 Dólares de Estados Unidos de América), de los
siguientes bienes que se encuentran incluidos en el
Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación
arancelaria señalada en la Resolución de Superintenden-
cia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997:
Cantidad Partida Descripción
(Unidad) Arancelaria
Hornos eléctricos indus-
triales o de laboratorio, in-
cluidos los de inducción o
pérdidas dieléctricas; los
demás aparatos industria-
les o de laboratorio para
tratamiento térmico de
materias por inducción o
pérdidas dieléctricas.
Los demás hornos:
01 8514.30.90.00 - Los demás.
01 8516.79.00.00 Los demás aparatos elec-
trotérmicos.
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo
anterior procederá siempre que la importación de los bienes
se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla-
radas en los formularios de "Importaciones Liberadas -
Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad
de San Martín de Porres, según Expediente Nº 13965-2000
y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los
fines propios de la referida institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in-
cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de
los bienes cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
30652

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