Ley Nº 25323. Crean el Sistema Nacional de Archivos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ;

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO 1 Créase el "Sistema Nacional de Archivos" con la finalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional.

Mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del "Patrimonio Documental de la Nación".

ARTÍCULO 2 Son funciones del Sistema Nacional de Archivos, los siguientes:
  1. Proteger y defender el "Patrimonio Documental de la Nación";

  2. Contribuir a la eficiente gestión pública y privada en apoyo al desarrollo nacional; Cautelar y difundir los valores de la identidad nacional:

  3. Fomentar la investigación científica y tecnológica a través del servicio de los fondos documentales; y

  4. Asegurar la uniformidad y eficiencia de los procesos técnicos archivísticos en la República.

  5. Regular y garantizar la gestión, tratamiento y preservación de los documentos de archivo en un entorno digital.

ARTÍCULO 3 El "Sistema Nacional de Archivos" está integrado por:
  1. El Archivo General de la Nación;

  2. Los Archivos Regionales; y

  3. Los Archivos Públicos

ARTÍCULO 4 "El Archivo General de la Nación", es el Órgano Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos de carácter multisectorial; goza de autonomía técnica y administrativa y depende del Ministerio de Justicia

El Poder Ejecutivo, nombra al Jefe del Archivo General de la Nación por un periodo de tres años; el nombramiento es prorrogable.

ARTÍCULO 5 Son fines del Archivo General de la Nación, los siguientes:
  1. Proponer la política nacional en materia archivística y supervisar y evaluar su cumplimiento;

  2. Normal y racionalizar la producción administrativa y eliminación de documentos en la Administración Pública a nivel nacional;

  3. Proponer las medidas de preservación del Patrimonio Documental de la Nación y efectuar los servicios de restauración y reprografía de documentos a nivel nacional; Organizar, supervisar y evaluar a nivel nacional la formación, capacitación y especialización científica y técnica del personal de archivo;

  4. Normal' el acceso a toda clase de documentos estableciendo los términos y modalidades de uso en concordancia con los dispositivos legales pertinentes; y

  5. Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a ley, en los casos de violación y denunciándolos ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 6 Autorizase al poder Ejecutivo para realizar las acciones que fueran necesarias para la implementación del Sistema que se crea por la presente Ley.
ARTÍCULO 7 Encárgase al "Archivo General de la Nación" para que en el plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de la presente Ley, elabore el proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Archivos y lo presente a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación por Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8 Derógase las normas que se opongan a la presente Ley

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

ARTÍCULO 9

Los integrantes del Sistema Nacional de Archivos usan e implementan, de manera segura y confiable, tecnologías digitales para la gestión y preservación de sus documentos de archivo en un entorno digital, considerando la autenticidad, seguridad, integridad, interoperabilidad, fiabilidad, disponibilidad y usabilidad, siendo parte de la gestión archivística digital y la adecuada preservación digital de dichos documentos de archivo de acuerdo a su ciclo vital.

En la implementación de tecnologías digitales, las entidades priorizan la transformación digital de los servicios, procesos, procedimientos y flujos de trabajo a través de una gestión documental digital integral, conforme la regulación vigente en materia de gobierno y transformación digital.

Los Archivos Regionales y el Sistema Institucional de Archivos de las entidades públicas adoptan tecnologías digitales de manera progresiva.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.

ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS, Primer Vicepresidente del Senado.

VICTOR PAREDES GUERRA, Presidente de la Cámara de Diputados.

VICTOR ARROYO CUYUBAMBA, Senador Primer Secretario.

ROBERTO MOISES MIRANDA MORENO, Diputado Primer Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil.

Novecientos noventa y uno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República.

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ, Ministro de Justicia.

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