Ley Nº 25323. Crean el Sistema Nacional de Archivos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ;
Ha dado la ley siguiente:
Mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del "Patrimonio Documental de la Nación".
-
Proteger y defender el "Patrimonio Documental de la Nación";
-
Contribuir a la eficiente gestión pública y privada en apoyo al desarrollo nacional; Cautelar y difundir los valores de la identidad nacional:
-
Fomentar la investigación científica y tecnológica a través del servicio de los fondos documentales; y
-
Asegurar la uniformidad y eficiencia de los procesos técnicos archivísticos en la República.
-
Regular y garantizar la gestión, tratamiento y preservación de los documentos de archivo en un entorno digital.
-
El Archivo General de la Nación;
-
Los Archivos Regionales; y
-
Los Archivos Públicos
El Poder Ejecutivo, nombra al Jefe del Archivo General de la Nación por un periodo de tres años; el nombramiento es prorrogable.
-
Proponer la política nacional en materia archivística y supervisar y evaluar su cumplimiento;
-
Normal y racionalizar la producción administrativa y eliminación de documentos en la Administración Pública a nivel nacional;
-
Proponer las medidas de preservación del Patrimonio Documental de la Nación y efectuar los servicios de restauración y reprografía de documentos a nivel nacional; Organizar, supervisar y evaluar a nivel nacional la formación, capacitación y especialización científica y técnica del personal de archivo;
-
Normal' el acceso a toda clase de documentos estableciendo los términos y modalidades de uso en concordancia con los dispositivos legales pertinentes; y
-
Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a ley, en los casos de violación y denunciándolos ante las autoridades competentes.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Los integrantes del Sistema Nacional de Archivos usan e implementan, de manera segura y confiable, tecnologías digitales para la gestión y preservación de sus documentos de archivo en un entorno digital, considerando la autenticidad, seguridad, integridad, interoperabilidad, fiabilidad, disponibilidad y usabilidad, siendo parte de la gestión archivística digital y la adecuada preservación digital de dichos documentos de archivo de acuerdo a su ciclo vital.
En la implementación de tecnologías digitales, las entidades priorizan la transformación digital de los servicios, procesos, procedimientos y flujos de trabajo a través de una gestión documental digital integral, conforme la regulación vigente en materia de gobierno y transformación digital.
Los Archivos Regionales y el Sistema Institucional de Archivos de las entidades públicas adoptan tecnologías digitales de manera progresiva.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.
ENRIQUE BERNALES BALLESTEROS, Primer Vicepresidente del Senado.
VICTOR PAREDES GUERRA, Presidente de la Cámara de Diputados.
VICTOR ARROYO CUYUBAMBA, Senador Primer Secretario.
ROBERTO MOISES MIRANDA MORENO, Diputado Primer Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil.
Novecientos noventa y uno.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República.
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ, Ministro de Justicia.